Hola. Estoy de acuerdo con lo manifestado por el forista Optio. Solo quisier apuntar que en caso de que usted en el contrato haya pactado un plazo de preaviso para la extinción del arrendamiento( VG El arrendador deberá notificar al arrendatario con 3 meses de antelación a la finalización del contrato su voluntad de no renovarlo) tendrá que cumplirlo.
Ahora mismo estan en tácita reconducción, por lo que el plazo de la prorroga será anual si el pago de la renta se fijó por un año; por meses cuando es mensual y por dia si el pago era diario, cesando el arrendamiento - la prórroga- cumplido el término de la misma.
No sé si es bueno o malo para Usted. Lo que está claro es que rige el mismo contrato de 2001, aunque ahora la duración es la que le indico.
Hola, tengo alquilado un bar al que le ha vencido el contrato, sin haber procedido a renovar. El inquilino sigue pagando con normalidad y la situación es aceptada por ambos. ¿El beneficioso o perjudicial continuar con esta situación?