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sin contrato

2 Comentarios
 
08/07/2005 21:49
Hola Fer. Aunque ya el compañero te ha dejado muy clara toda la situación, yo te agrego algo de forma esquemática.

1. El trabajador no puede pedir ninguna indemnización al empresario por su incumplimiento del deber de hacerle contrato y de darlo de alta debidamente en la S.Social. El trabajador puede exigir el cumplimiento de las obligaciones, pero no beneficiarse del importe de las sanciones que se le impongan. Esas, pertener al Estado.

2. El trabajador puede solicitar el alta "directamente" a la Seguridad Social, (art.13.3 LGSS) pero deberás comprender que tendrá también la baja en la empresa cuando llegue el asunto a conocimiento de la misma. Es decir, quizás termine despedido, aunque perciba la indemnización derivada del mismo.

3. El trabajador puede denunciar ante la Inspección de Trabajo la situación y acreditar la fecha de la prestación de servicios. La comprobación de los hechos por la Inspección, determninará un alta de oficio con efectos retroactivos, con la correspondiente acta de infracción y liquidación de cuotas del periodo correspondiente.

Que te vaya bien.
08/07/2005 13:38
Hola:
El art. 15.2 del E.T. establece que:

"Adquiriran la condición de fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere lugar en derecho".

Lógicamente, la empresa debe pagar la Seguridad Social desde el inicio y tendrá la sanción y el recargo que le corresponda. Y el contrato puede ser indefinido.

En cuanto a la indemnización del trabajador estará en función de lo establecido para la extinción del contrato en cuestión.

Es decir, si la relación se considera temporal por la pruebas aportadas la indemnización será en función del tipo de contrato a considerar.

Saludos.
Sin contrato
perfil fer
08/07/2005 09:26
hola a todos necesito vuestra ayuda:
Cuando una presona descubre que su empresa no la ha dado de alta en la seguridad social y está prestando su trabajo, que acciones puede o debe seguir para instar el alta.
¿Además cuando se insta el alta, tiene efectos retroactivos hasta el comienzo de la prestación de los servicios?
¿Se podría pedir algún tipo de indemnización al empresariopor no haber dado de alta al trabajador?
Espero vuestra ayuda y gracias por anticipado.