Muchas gracias por las respuestas bien documentadas, esa información sí me es útil. De modo que le advertiré de la multa.
En cuanto a las preguntas sobre si he pensado en los derechos del pobrecito arrendador etc. etc. ,obviamente, para que se quede tranquilo todo el mundo, lo único que he incumplido es avisarle con tiempo y ello se debe a que esta persona me ha estado molestando, es rico, no le causo ningún perjuicio y considero que no es desde luego mi víctima, al contrario, sé que hubiera buscado cualquier otra excusa para quedarse con mi fianza (este inciso lo hago para que no me hagan budú los airados arrendadores que hay por aquí.) Un gran saludo y gracias de nuevo.
1º) Estando el contrato viegente usted podría haber exigido, incluso judicialmente, su formalización escrita. Ahora que el contrato ha sido resuelto su derecho a prescrito.
2º)Por los datos que aporta usted celebró un contrato de arrendamiento de vivienda verbal, el cual es válido como si hubiese sido celebrado por escrito. Por lo tanto se aplica el art 9 de la LAU 1994 en cuanto a su duración.
3º) En atención a lo expuesto en el punto 2º, si usted desistió del contrato antes de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas(éste es su caso), su arrendador podría exigirle judicialmente el pago de las mensualidades restantes( 6 meses), por lo que la pérdida de la fianza como compensación es un buen acuerdo.
Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Superviviente, creo que Arrendatario4 tal vez no sea abogado pero seguro que tampoco es tu abuela soltándote una reprimenda; te ha advertido de la contradicción en que incurres con lo de que no hay un contrato escrito y al mismo tiempo hablas de una fianza, lo que deja traslucir que hay un contrato verbal o tácito.
¿No has pensado en los derechos del arrendador? Tal vez esté pagando mensualmente una hipoteca superior al alquiler. La ley contempla el preaviso o la indemnización por resolución anticipada de un contrato (que repito no tiene por qué estar escrito). Te diré que no es "chivándote" a Hacienda como le puedes amenazar a tu casero para que te pague. Hacienda conoce los propietarios de las viviendas, cómo son declaradas éstas y si lo están falsamente, es decir, habitadas con consumo de luz y agua y declaradas como vacías.
Hay un método más directo por el que puedes exigir la devolución de tu fianza si crees que en justicia te pertenece, y es que le digas a tu casero que hay multa por no depositar la fianza en la DGV. De ahí se deriva la obligación de hacer un contrato de alquiler por escrito precisamente. Creo al igual que hablasteis para llegar a un alquiler, deberéis hablar para finalizarlo sin que nadie salga perjudicado.
Veamos, al arrendatario que me responde, le diré que gracias por la reprimenda, estoy buscando consejo legal, no una riña de mi abuela, ya que no he expuesto todas las circunstancias del caso, pero le diré que sí existen circusntancias imposibles de planificar, pero no vienen al caso, la cuestión es que si el casero no me devuelve mi fianza hacienda tendrá noticias de que no se declara este alquiler y veremos por cuanto le sale la chulería.
Que no tenga contrato por escrito no significa que no haya contrato. Y si dice que no hay contrato, ¿como puede defender que hay una fianza? ¿Se da usted cuenta que se contradice enormemente?
Decididamente cada vez me sorprende mas la idea del embudo ancho para los inquilinos, que no hay contrato para lo que no interesa, que hay contrato para lo que interesa, y me despido a la francesa cuando me da la gana y sin avisar. ¿De verdad no se da cuenta que despedirse sin preavisar le causa un perjuicio a su casero? ¿Tan complicado es planificar las cosas un poquito y no causar daños inncecesarios a los caseros o a quien le haya arrendado la vivienda?
Hola, he recibido una respuesta de alguien que parece ser que no ha leído mi pregunta, puesto que lo primero que digo es que NO HAY NINGÚN CONTRATO, por lo tanto no se qué incumplo yo, más bien me dicen que puedo denunciar al dueño por alquilar sin contrato, por tanto que no se ponga chulo y me devuelva mi dinero si no quiere un perjuicio mayor, pero quisiera la respuesta de un abogado para saber si eso es así y qué tengo que hacer exactamente, muchísimas gracias de antemano.
El dueño de su casa me parece una persona muy razonable, y usted comete un incumplimiento de contrato que le causa un perjuicio a él. ¿Tan difícil es que esto lo entiendan algunos inquilinos? Si colabora y le alquila el piso saldrán ambos beneficiados, si no, no espere que todos los platos rotos los tenga que asumir él.
Una cosa más, me ha puesto como condición para devolverme la fianza que consiga alquilar el apartamento durante este mes, y si no lo consigue, se queda con ella por el perjuicio que le he causado al no avisarle. Gracias de nuevo.
Hola a todos, quisiera una respuesta para darle una fotocopia de la misma al dueño de la casa que acabo de desalojar, si es que como pienso no tiene razón.
Después de dos años y medio sin contrato se niega a devolverme la fianza porque no le he avisado con tiempo de que me iba. Qué puedo hacer en este caso, muchas gracias y un gran saludo.