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Sin Cédula y sin luz

10 Comentarios
 
Sin cédula y sin luz
05/06/2009 18:41
La empresa suministradora de luz nos ha cortado hoy el suministro por carecer de la cédula de habitabilidad nos gustaría saber de su opinión acerca de nuestra situación, así que paso a comentarles el caso:

La nuestra es una urbanización privada que consta de una serie de apartamentos a un lado y al otro chalets unifamiliares con acera y calle asfaltada en medio, piscina y demás zonas comunes todo esto privado, quiero decir que la calle a la que hago mención y delimita los chalets de los apartamentos no es vía pública sino que accedes a ella tras entrar por la puerta principal utilizando el mando electrónico y su utilidad es que el propietario de cada chalet entre cada uno en su garaje que está justo en la entrada de cada Chalet. Espero haberme explicado bien, ya que no se si esto puede tener relevancia, ya que los del lado de los apartamentos si consiguieron (según tengo entendido con mucho tiempo y esfuerzo su cédula de habitabilidad y eso nos puede servir de alguna manera a enfocar el asunto desde una perspectiva jurídica).

El asunto es que los del lado de los chalets estamos sin cédula de habitabilidad y sin posibilidad de obtenerla, ya que según parece el constructor se pasó con la volumetría, y dicho sea de paso, estamos tratando de "boicotearle" la venta de los dos últimos chalets que tiene aun en venta para ver si con suerte en caso de que haya que derribar algo se derriben precisamente los chalets que tiene por vender y con esto la volumetría entre dentro de los cálculos legales.

El asunto es que ayer se presentaron unos operarios de la empresa sumistradora de luz y no solo la cortaron sino que retiraron completamente el cableado, ya que nosotros que éramos conscientes de que teníamos un suministro irregular pensábamos que estábamos enganchados a los apartamentos (los que sí tienen cédula) mediante acuerdo de la comunidad abonando una couta fija pero según nos dijeron esto no era así, sino que simplemente estábamos conectados a la suministradora sin pagar.

Bueno, el caso es que ahora mismo los chalets nos encontramos sin luz, suministro convencional quiero decir, porque lo que hemos hecho para salir del paso es alquilar un grupo electrógeno muy ruidoso y caro (tanto por el consumo de combustible como por el propio alquiler) aparte que mucho me temo que debido a lo ruidoso de ese aparato conectado día y noche la solidaridad de los propietarios de los apartamentos (60 viviendas) no va a durar mucho y antes o después llegará el conflicto.

Hoy por la mañana nos hemos reunido con el concejal de urbanismo y el represente de la eléctrica y lo que se ha planteado por parte de la eléctrica es que nos restituirían el suministro eléctrico siempre y cuando la Alcaldesa del municipio nos firme un documento provisional que les autorice a hacerlo, quiero decir, que si la alcaldesa firma, la eléctrica nos reestablece el suministro, bueno en realidad yo no asistí a dicha reunión sino el resto de los vecinos, así que no entiendo que es exactamente lo que la alcaldesa debería de firmar para volver a tener la luz aunque fuese de manera provisional en tanto se arreglan estos problemas.
Para conseguir que la alcaldesa firme estamos tratando de conseguir los boletines que según parece nos los darán pero con una coletilla que dirá que son los boletines antiguos (según parece no acordes con la nueva norma).

Agradezco a todos las opiniones respecto a cualquier aspecto del caso que quieran destacar, ahora bien, agradecería especialmente la norma y jurisprudencia idónea para intentar forzar a que nos restituyan el suministro cuanto antes y no que nos podamos ver varios meses de esta manera en tanto se resuelve el asunto de una manera formal por si acaso la alcaldesa se niega a firmar.

Decir que los chalets afectados somos siete familias (con niños de por medio) y que residimos concretamente en Puerto de la Cruz (Tenerife).

Muchas gracias de antemano.
05/06/2009 20:00
La Norma, dice que se requerirá certificación del facultativo director de las obras, acreditativa del cumplimiento de la correspondiente licencia urbanística, como trámite previo al suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, sin perjuicio de los suministros provisionales de obra.

Como el promotor no ha ejecutado la construcción conforme a licencia concedida, la alcaldesa no puede otorgar cédula de habitabilidad sin incurrir en prevaricación.

Un saludo.

05/06/2009 20:14
Estimado JMikel, espero que solucionen su problema.

Estimado/a alga, entonces todas las ocasiones en que un alcalde haya otorgado una cédula de habitabilidad sin cumplirse los trámites para haberlo hecho, se ha incurrido en prevaricación, le doy las gracias por ilustrarnos.
06/06/2009 11:34
De lo que expone JMikel, no pueda extraer la conclusión de que el ayuntamiento en ningun momento les haya otorgado la licencia de habitabilidad, en razón a ello considero contestada su duda.

Si el motivo de tu comentario es otro, lo siento no me interesa. Es mas, si tienes dudas al respecto puedes abrir un hilo en el que te podrá contestar cualquier compañero/a del foro que lo considere oportuno.
06/06/2009 12:28
Muchas gracia alga.

Bueno, en realidad mi consulta no era si la alcaldesa puede o no puede firmar el documento con el cual la eléctrica ofrece restablecer el suministro sino que podemos hacer para resolver este asunto (siendo lo prioritario el restablecimiento de la luz en caso de que el tema se dilate) partiendo de la base de que no tengamos la colaboración de la alcaldesa, ni la del constructor, que este al construir se pasó de la volumetría como ya he mencionado.

Efectivamente no tenemos cédula de habitabilidad, de hecho por no tener no tenemos ni los boletines, ahora bien, esperamos tenerlos en industria el lunes, ya que ayer mismo vinieron los de la empresa que hizo la instalación en su día a revisar y según parece los boletines los tendremos pero con una coletilla de algo así como que son los boletines antiguos. De los chalets el que menos lleva son 2-3 años y el que mas siete. Indico esto por si es relevante.

Concretamente pregunto por los fundamentos jurídicos para lograr de la manera mas rápida posible el restablecimiento de la luz en tanto se resuelve este asunto bien sea por la vía de las medidas cautelares o cualquier otra forma que a un profesional que vea esto nos pueda sugerir, teniendo en cuenta lo vital que es para un conjunto de familias (con niños además) el suministro eléctrico de tal modo que en caso de que esto se dilate no nos veamos así meses y meses sino volvamos a tener luz mientras esto se resuelve.

Si es posible pregunto por normas y jurisprudencia para ampararnos. De lo irregular de nuestra situación soy consciente.

Muchas gracias. Quedo a la espera.
06/06/2009 13:36
Desafortunadamente lo que la Norma dice es lo que te indico en otro mensaje, sin cumplir esos requisitos no puede concederse la licencia - si se concede es ilegal - y sin esa licencia no puede ocuparse la vivienda.

Es probable de que la CCAA tenga una una Ley de Acceso a la Vivienda, algunas la tienen.

Por si te encuentras en Cataluña te copio y pego lo que determina el artículo 132 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre.

La vivienda debe gozar de cédula de habitabilidad vigente o, en el caso de viviendas de protección oficial, de la calificación definitiva, y, en los casos de municipios acogidos a lo dispuesto en el artículo 26.5, de la licencia de primera ocupación para las viviendas libres, documentos que deben entregarse a los adquirentes o usuarios. Solo en el supuesto de transmisión de viviendas que no sean de nueva construcción, los adquirentes pueden exonerar de forma expresa de esta obligación de los transmitentes, siempre que mediante un informe emitido por un técnico competente se acredite que la vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad después de la ejecución de las obras de rehabilitación.

Esa requisitos deben exigirse por el notario antes de autorizar la transmisión y el comprador debe exigirlos antes de firmar, lamentablemente no se hace y despues ocurre esas cosas.

Mi opinión es que deberías leer lo que dicen las escrituras al respecto y de su exámen determinar si la responsabilidad es del promotor o del notario.

Desconozco la jurispudencia que pueda haber, pero si existe no puede ir contra esas normas.
06/06/2009 18:09
Bien corríjame si me equivoco pero cuando dice:

"Desafortunadamente lo que la Norma dice es lo que te indico en otro mensaje, sin cumplir esos requisitos no puede concederse la licencia - si se concede es ilegal - y sin esa licencia no puede ocuparse la vivienda".

Me da la sensación al leer sus palabras que su opinión es que no hay manera legal posible de conseguir que nos restituyan el suministro de manera provisional en tanto se procede a legalizar nuestra situación, simplemente podemos optar por abandonar nuestras casas o bien permanecer así durante lo que dure el proceso.

Nos encontramos en Tenerife (Islas Canarias) y sí, tenemos la ley Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad y el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Partiendo de la base de que el notario no exigió la cédula pero que tampoco la legislación autonómica en este caso le impone el deber de hacerlo entiendo que la responsabilidad es por parte del promotor (infracción grave) y claro, por parte nuestra (infracción leve) de ocupar sin poseer la cédula.

Pero vamos, se denuncie lo que (y a quien) se denuncie, ya que algo habrá que hacer ¿Ud. ve completamente imposible lograr el restablecimiento de la luz y permanecer aquí en tanto se resuelven las cosas?

¿No ve la manera de plantearle esto a un juez y que el ordenase el restablecimiento de la luz de manera provisional?

¿El que llevemos aquí viviendo varios años no ayuda en nada a plantear el caso?

No es mi intención agotar su paciencia pero entiendo que este es un medio un tanto limitado para plantearle bien el caso y me temo que por dejarme algún dato o por explicarme no se le ocurra a ud. una salida a nuestra situación, ya que estamos francamente desesperados.

Un saludo y muchas gracias de nuevo.
07/06/2009 12:52
Hola Mkeel, has interpretado correctamente lo que quiero expresar en mis mensajes anteriores.

Es mi opinión que estáis ante un problema de gravedad al que os debería encontrar solución un buen abogado que os inspire confianza, dar una solución a él desde un foro se me antoja una labor imposible sin disponer de la documentación suficiente. Asimismo entiendo que de no existir legislación autonómica sobre los requisitos que debe exigir el notario para otorgar escrituras, éste, debe regirse por la legislación estatal.

El hecho cierto – al parecer - es que el promotor ha cometido una infracción urbanística por incumplimiento de una licencia de obras concedida para un determinado proyecto de edificación – exceso de volumetría -, si es así el ayuntamiento tiene las manos atadas, un exceso de volumen edificado no puede legalizarse, por lo tanto debe – si no lo ha hecho ya – incoar al responsable expediente de restauración de la legalidad con orden de derribo del exceso construido.

Considero que el promotor en tanto que era consciente de esa situación, - con independencia de la categoría de la infracción urbanística cometida – no debió vender unas viviendas con expediente de infracción urbanística incoado, la calificación de ese acto lo dejo para vuestro abogado, pero el notario tampoco debió autorizar la compraventa sin exigir la documentación exigible, sin embargo en ocasiones proceden a su autorización bajo determinadas condiciones que deben constar en la escritura, de ahí que te dijera que te leyeras lo que en ella se contemple para ser conscientes de lo que aceptabais con su firma.

También es cierto que los adquirientes no podías ocupar las viviendas sin disponer éstas de cédula de habitabilidad y no menos cierto que las empresas suministradoras no pueden proceder a suministrar agua, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones a viviendas que previamente no dispongan de cédula de habitabilidad, ¿ lo sabías ?, si erais conscientes y a pesar de ello ocupasteis las viviendas no podéis pretender que ahora la alcaldesa haga una excepción de legalidad con vosotros porque incurriría en responsabilidad que podría conllevarle graves consecuencias.

Ya te comentado – no se si lo habéis hecho – que debéis poner el asunto en manos de un buen abogado, el mejor que conozcáis, el sabrá las acciones que deberéis emprender, pero desde mi punto de vista, creo que esas acciones deberéis acometerlas contra el vendedor de las viviendas.

Tengo serias dudas que un juez obligue a suministrar ningún servicio a las viviendas, en contra de la legislación, aún provisionalmente, por eso creo que no puede haber jurisprudencia sobre ello. No obstante, ésta no es otra cosa que mi opinión, ignoro cual puede ser la de otros compañeros del foro, pero lo que sí debes tener en cuenta que la más adecuada, sin ninguna duda, será la de vuestro abogado.

Un saludo.






07/06/2009 13:55
Estimada alga:

No puedo mas que agradecerte la paciencia e interés que ha mostrado ante el caso que le he planteado, y si sobre todo, agradecer también la claridad de este último mensaje, ya que, si bien no es que me resuelva el problema (sobre todo en cuanto a las medidas cautelares de restablecimiento del servicio que es para mi lo principal) si ha contribuido en gran medida a entender nuestra situación, y esto no es poco.

No obstante, revisaré este hilo diariamente por si alguien que lea estas líneas pueda aportar los fundamentos jurídicos necesarios para amparar a siete familias con niños de por medio a lograr el restablecimiento de una manera provisional de algo tan vital como es la luz en tanto se resuelve el problema porque de verdad que esto nos genera un stress que está afectando mucho a todos.

A ud. alga, de nuevo, muchas gracias por su tiempo y consejos. El abrir el navegador cada día esperando encontrar sus palabras ha sido para mi como una luz al final de este negro túnel.

Hasta siempre.
10/06/2009 12:40
Hola JMikel, te recomiendo si quieres buscar alguna información por tu cuenta que consultes la web de aecu (asociacion europea de consumidores y usuarios de urbanismo) www.aecu.net/ , y tambien la de la Asociación Canaria de derecho urbanistico: www.acadur.net/ , por si te puede ayudar. De todas formas, como decía alga, lo mejor es que corras a un buen abogado especializado, por razón de la urgencia.
Saludos!!


10/06/2009 21:00
Muchas gracias iria27.