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Sin aviso alta tras baja temporal

4 Comentarios
 
Sin aviso alta tras baja temporal
30/01/2020 10:23
Buenos días,

Tengo el siguiente problema, les pongo en antecedentes. Estuve durante un año de baja por enfermedad. Pasé el tribunal médico y volví a trabajar. 4 meses después me volví a dar de baja ya que me operaron por la enfermedad anterior. Así que me prorrogaron durante los 180 días siguientes. Volví a pasar el tribunal en octubre del año pasado, donde avisé que en menos de los 3 meses siguientes me tenían que volver a operar por la misma enfermedad y así lo hicieron constar. El 24 de ese mismo mes (octubre) recibí un sms del INSS indicando que en base al último reconocimiento médico de incapacidad temporal se proponía inicio de expediente por incapacidad permanente, que recibiría notificación. Hasta hoy digo sin recibir ninguna noticia del INSS. Antes de ayer cobré de la mutua bastante menos dinero del habitual, cosa que me extrañó y tenía pensado llamarles hoy. Pero es que hoy me han llamado de mi empresa para indicarme que ayer recibieron carta del INSS indicando que llevo dada de alta desde el 22/01. Yo sigo sin recibir ni carta ni sms. Que pasa ahora con estos 9 días que llevo dada de alta y no he ido a trabajar porque no he sido avisada?. Quién me paga esos días? Mientras escribo este mensaje me acaba de llegar el sms del INSS indicándome el alta el 22/01.

Otra cuestión, mi empresa me dio de baja en la ss porque ya habían pasado los días establecidos por ley que tienen ellos para pagarme la seguridad social el 17/10. Así que ahora ya me estaba pagando la mutua toda la nomina. Las vacaciones del año pasado que no disfruté ningún día en mi empresa. Que pasa con ellas? Las puedo disfrutar ahora, están perdidas?. Se que hasta 6 meses después del alta de pueden disfrutar las del año anterior. Pero no sé si al haberme dado de baja la empresa en la SS ya las he perdido. gracias por adelantado por sus comentarios
01/02/2020 17:16
Jalibuli
Hola. En primer lugar tienes que pactar con la empresa el disfrute de las vacaciones no disfrutadas de los años 2018 y 2019. Normalmente te las conceden en seguida y además te las pueden computar desde el día 21/1 y así no perderás ningún día.
Por otra parte la empresa te dará de nuevo de alta en la seguridad social. Tienes los mismo derechos que antes.
También debes pedir a la empresa una revisión médica por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a fin de que te realicen una evaluación de tu capacidad profesional actual y en función de tus limitaciones actuales asignarte el correspondiente puesto de trabajo.
Por otra parte, hasta los 6 meses tu médico de cabecera no puede darte una baja pues tiene bloqueado su ordenador para eso.
Ahora bien si empeoras puedes intentar conseguir un buen informe de tu especialista , llevarlo a tu médico de cabecera y tras el informe de éste, puedes acudir en el plazo de 48 horas al EVI ( ICAM en Catalunya ) a fin de intentar una nueva baja.
Saludos
02/02/2020 19:55
Expertolaboral
Buenas tardes,
Respecto a mi primera consulta sobre los días en los que el INSS no me había informado que estaba dada de alta? Porque tengo que gastar yo días de vacaciones por culpa de que el INSS no me haya notificado ni a mí ni a empresa, el alta antes? No hay forma de que el INSS se responsabilice del pagarme esos días?
02/02/2020 19:55
Expertolaboral
Buenas tardes,
Respecto a mi primera consulta sobre los días en los que el INSS no me había informado que estaba dada de alta? Porque tengo que gastar yo días de vacaciones por culpa de que el INSS no me haya notificado ni a mí ni a empresa, el alta antes? No hay forma de que el INSS se responsabilice del pagarme esos días?
02/02/2020 21:40
Jalibuli
Hola. El problema es que hay una laguna legal sobre los días que van desde la fecha de la resolución del INSS que comporta la extinción de la baja y el día que tú recibes dicha resolución. Legalmente no hay ninguna entidad responsable del pago de esos días pues ni los paga la mutua ni los tiene que pagar la empresa .
Por eso para no perder esos días te puede ir bien a ti cobrar esos días como vacaciones y a la empresa también porque se adelanta tu reingreso efectivo.
Saludos