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¿sin autorizacion judicial?

6 Comentarios
 
¿sin autorizacion judicial?
26/07/2010 12:16
Buenos dias en primer lugar daros las gracias por estar aqui. Me llamo Mary, tengo una hija de 10 años y he tenido un separacion problematica que debida a ella he tenido que pedir un punto de encuentro.
Por denuncias ifinitas durante 5 años y sino llega a ser por el punto de encuentro aun así seguiria mi infierno.
He sido maltratada psicologicamente y fisicamente y no he podido demostrarlo nunca.
Como la situaccion empezo antes de pedir el divorcio estube 2 años, en psicologos, ayuda de la asistenta social, ayuda familiar y psicologos para mi peque, hasta que consegui en el divorcio el punto de encuentro y ya no tengo contacto fisico ni psicologico con el padre de mi hija. Pero la pareja del padre de mi hija no trata a mi hija como se merece y a veces mi peque se a sentido como una inutil porque ella se lo ha dicho y mas cosas que por el momento no os contaré por no alargarme.
Mi pregunta es ¿PUEDE SIN TENER UNA AUTORIZACION LA PAREJA DEL PADRE DE MI HIJA IR A BUSCARLA AL COLEGIO?
Bueno daros las gracias si habeís leido hasta el final y teneis la respuesta espero yo otro día poder ayudar a alguien que este en la situacion que yo he estado.
Os deseo lo mejor a todos-as y que vuestras preguntas no sean mas que dudas que no sean por problemas graves Abrazos




26/07/2010 12:26
si le toca recogerla a su padre, puede recogerla quien su padre quiera.
26/07/2010 22:44
Sin ningún animo de polemizar creo que solo puede recogerla quien autorice el que tenga la custodia.

A ver si está algún letrado que pueda sacarnos de dudas.
26/07/2010 23:22
Hola.
Si el ejercicio de la patria potestad es compartido, previo permiso del padre en este caso, puede recoger a la menor la persona que decida el padre, siempre que no contradiga la resolucion judicial, el custodio no es " dueñ@ y señor" del menor, la patria potestad es compartida si no existe resolucion judicial que lo contradiga y por tanto ambos progenitores pueden decidir.
Salvo mejor opinion.
27/07/2010 10:51
¿cree que la abuela materna tiene que tener autorización judicial para recoger a la niña del colegio cuando le toca a la madre custodia? Práctico y normal, no lo sería mucho, ¿no cree? Pues igual en el caso de su pregunta.

Cogiéndolo con papel de fumar, tal vez pudiera existir un deber personalísimo exigible sólo desde la vía civil, dependiendo de la redacción que figure en el convenio. Dicho deber personalísimo, en su caso, debiera exigirse en una demanda de ejecución de sentencia, donde el juez, puede sentenciar a su favor o en su contra, y cuanto menos la verían como una persona intransigente o que actua por despecho, o que haciéndoles perder el tiempo por simplezas, e incluso pudieran tomar otras medidas, a la vista de todos los antecedentes, si entienden que esa actitud suya es perjudicial para el normal desarrollo de la niña.

Por la vía penal, no hay recorrido pues esa persona cuenta con la autorización de uno de los titulares de la patria potestad, dentro de su tiempo de tenencia.

Lo práctico es que acepte que el otro progenitor ha podido rehacer su vida con otra persona y que esa tercera persona, cuanto mejor y más "normal" sea la relación con la niña, más beneficioso será para la niña. Y por su parte, debería adoptar una actitud positiva hacia esa relación.

En cuanto a lo que le dice su hija, debe empezar a aislarlo del contexto del divorcio y verla como una preadolescente, que tal vez esté presentado resistencia a la disciplina que le exige un adulto, o que le esté trasmitiendo a usted lo que sabe que le gusta oir. Si cae en el juego de favorecer indisciplinas o cuestionar normas del entorno del otro progenitor, etc, ese juego se volvera contra usted en tres o cuatro años.
Debe favorecer que su hija acepte las normas y alentarla a que las cumpla, tanto cuando esté con usted, como cuando esté con el otro progenitor y/o su pareja.


27/07/2010 16:17
Cuando dice que no la trata como se merece, a qué se refiere exactamente?
27/07/2010 17:47
Coincido en que a no ser que la sentencia limite las recogidas y entregar del menor a los progenitores, estos pueden delegar esa función en una persona de su confianza. Es este caso, si el padre comunica al colegio que si él no va entreguen al menor a su actual pareja/esposa es correcto.

No coincido en que sea correcto alegando que es cuestión de compartir la patria potestad, que creo es para decisiones mas trascendentes como decidir centro escolar, si asiste o no a religión, cuestiones médicas trascendentes no un típico constipado, simplemente en el ejercicio de la custodia que cada uno ejerce (incluso en las "visitas") está facultado para delegar la recogida del colegio y otras tareas.