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Sin alta autónomos por no superar SMI

40 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 40 comentarios
15/10/2011 04:53
hola, expongo mi caso para ver vuestra opinion, soy musico junto a mi pareja, actuamos dos fines de semana,facturamos al ayntamiento pero no llegamos al SMI, mi pregunta es ¿tengo que darme de alta en RETA t en hacienda?, Gracias





















12/10/2011 02:13
capi10fsp

es que un "autçonomo" tiene dificil cabida haciendo churros dentro de un local.... huele a FASO autonomo.

Lo suyo sería que el panadero el hiciera un contrato por esas horas y ese día, ¿no?

Desde luego si yo fuera Inspector de Trabajo y voy un domingo y le pillo haciendo churros, ni me vale el alta de autonomos (mucho menos si ni siquiera lo hay porque hay habitualidad) ni sin alta en el RG. Multazo al canto.
11/10/2011 20:50
Buenas tardes, os expongo un caso a ver que opinais: persona que va a trabajar 4 horas a la semana prestando un servicio determinado en un local comercial (hacer churros el domingo para ser claros). Ese local no es suyo, es una panaderia que le contrata a esta persona ese servicio de churreria. ¿Está obligada esta persona a darse alta como autónomo cuando esta clarisimo que sus ingresos (pongamos 60€ semana) no llegan ni de lejos a SMI. Espero vuestros consejos, muchas gracias a todos.
11/10/2011 20:48
Buenas tardes, os expongo un caso a ver que opinais: persona que va a trabajar 4 horas a la semana prestando un servicio determinado en un local comercial (hacer churros el domingo para ser claros). Ese local no es suyo, es una panaderia que le contrata a esta persona ese servicio de churreria. ¿Está obligada esta persona a darse alta como autónomo cuando esta clarisimo que sus ingresos (pongamos 60€ semana) no llegan ni de lejos a SMI. Espero vuestros consejos, muchas gracias a todos.
26/09/2011 23:13
La has cagado, te van a pedir la prestacion, que has recibido ddel inem, y te denunciaran por estafa.
26/09/2011 12:57
Buenos días, tengo una duda y creo que va encaminada por estos derroteros.

La cuestión es que mientras estuve cobrando la prestación por desempleo, realicé trabajos esporádicos en dos academias impartiendo formación. Estos trabajos fueron facturados por un importe aproximado de 1500 € (en total) y se realizó la correspondiente retención de IRPF (15%), además de comunicarlo en la declaración de hacienda. Por algún motivo la seguridad social realizó una inspección a una de las academias y sacó mi factura y tiraron de este hilo para realizarme una inspección, llamándome a capitulo y pidiéndome las mil y una explicación. Finalmente me llamaron la semana pasada y me comunicaron que era una situación irregular, que tenía que haberlo comunicado al INEM haciéndoles participes de mi situación, y de que estaba realizando facturas mientras estaba cobrando la prestación por desempleo. Su amenaza fue que ahora tendré que devolver todo el paro cobrado. ¿Puede ser esto así?¿Tengo que dejar de cobrar la prestación por desempleo y volver a darme de alta por un ingreso que no supera los 300€ cada vez?

Gracias,
14/09/2011 15:16
Yo igual tarde tuve una tienda de chuches y fuy a la seguridad social para reclamar la no cotización a la seguridad social, pues sólo dedicaba a mi trabajo 10 horas a la semana y tres días a la semana.
Y me firmaron el papel para estar excenta de pagar a la seguridad social. Aparte va hacienda eso es otra cosa de esa no te libras ....
Espero que OS sea ùtil está información por cierto soy Español
29/08/2011 21:30
Buenas tardes, me gustaria saber siendo trabajador por cuenta ajena y cotizar a la seguridad social. Me ha surjido un trabajo de un dia en el que se puede facturar 1600 euros. Y no voy a volver a realizar ninguna otra vez. Es necesario darse de alta en iae y autonomos?
Muchas gracias.

Un saludo
11/06/2009 01:33
Yo tengo una duda sobre lo que se entiende por "habitualidad".

Porque periodicidad entiendo que significa que por ejemplo factures todos los meses, aunque eso no tiene nada que ver con si se alcanza o no se alcanza el salario minimo interprofesional.

Saludos
22/06/2008 10:48
hola, he estado leyendo y quizas me saqueis de dudas.

voy hacer un tema de publicidad en bicicletas por la calle, no sé en principio cuanto voy a ingresar, no creo que mucho, quizas 200 a la semana, es una cosa extra a mi trabajo habitual, que tengo que hacer para que sea legal,

segun he entendido el alta en IAE para poderle hacer factura a la empresa que quiera anunciarse con mi bici, y que mas, o que me recomendais?

gracias. saludos
08/05/2008 13:24
Hola a todos,

parece que queda claro que si son cosas esporádicas y no superan el SMI no hay obligacion de darse de alta en el RETA; ahora bien, supongamos el siguiente caso:

Profesor de academia que factura sólo los meses de verano (jun-jul-ago-sep), por un importe inferior (en sólo 18 euros) al SMI. ¿Se consideraría que hay continuidad en la actividad?
19/04/2008 13:07
Todos decimos los mismo,

trabajo esporadico, supongo que factura ese día al ayuntamiento pot tanto alta en IAE aunque sólo sea ese día para facturar y que además se corresponde con la realidad el resto del tiempo ni hay actividad, esta es la parte "fiscal" en cuanto a la parte estrictamente "laboral" es claramente la contratación de un profesional para un servicio puntual que no constituye para la empresa "el ayuntamiento" su actividad habitual y al mismo tiempo este "profesional" que es el músico, no tiene obligación de darse de alta en el RETA por no cumplir los requisitos para ello, aunque quisiera darse de alta no podría "legalmente", otra cosa es que un inspector de trabajo le de por decir que si y ahí tenemos el problema, tienen presunción de veracidad y eso lo confunden con presunción de razón, a mi me ha pasado también en más de una ocasión y he tenido que tragar, al final te ofrecen un 50-50 y acabas tragando ya que te sale mucho mas barato darle la razón como a un tonto que seguir con la reclamación donde en el contencioso administrativo te despluman y tarda una eternidad..
No tines ni Derecho ni obligación a darte de alta en RETA si te sancionan tendrás que valorar, recurre mientras no te cueste dinero y cuando ya te cueste mira cuanto te descuentan por pago voluntario y valora si compensa pagar o seguir litigiando es lo único que se me ocurre, suerte!!!
19/04/2008 00:07
¿Los trabajos esporádicos no precisan de alta en la Seguridad Social?
18/04/2008 22:19
El ayuntamiento hace las dos cosas. Unas veces contrata al grupo y nos lo repartimos y otras veces directamente a los músicos.
Tienes razon en lo del inspector, pero la verdad es que nos estan mareando la perdiz.
18/04/2008 16:25
Tienes razón en el simil.

De todas formas Harry el Sucio debería hacer mejor su trabajo, NO es serio que un inspector diga que una cosa u otra. Hay que joderse.

Una cosa será la legal y la otra no, y eso lo debe decir el Inspector, que para eso le pagamos entre otras cosas. O sois trabajadores o sois autónomos, o no sois ni una cosa ni otra sino trabajos esporádicos que no precisan alta en la SS.

Yo repito que hay jurisprudencia de sobra que dice que si son cositas esporádicas y no llega al SMI no es necesario causar alta en el RETA.

La otra cuestión, es ¿el ayuntamiento contrata a la orquesta, o a cada musico, paga un dinero a la orquesta y os lo repartis? ¿o a cada músico?

En fin, yo no haria nada, que lo haga Harry, y dependiendo de lo que haga recurris o no.
18/04/2008 13:53
Hola CrisF.
Creemos que la inspección se debio a alguna denuncia contra el ayuntamiento, pero no estoy seguro. Le investigaron al Ayto. y de paso a los músicos que haían participado en algún concierto a lo largo del año.
La S.S nos dice a los músicos que o el Ayto. nos de de alta en la SS para el día del concierto (cosa que el Ayto. se niega en rotundo porque dice que no nos van a hacer contratos laborales de un dia para eso) o que nos tenemos que dar de alta en autónomos nosotros mismos, pero eso para nosotros es inviable económicamente, ya que practicamente vamos a tener que pagar mas de lo que podamos cobrar.
A su vez, el Ayto. apoya la opción de la S.S de que nos hagamos autónomos y nos alegan a otros gremios como por ejemplo los albañiles, que cuando contratas un albañil para hacerte una chapuza en tu casa, tu no le das de alta en s.s, sino que estas contratando a un profesional y por lo tanto a un autonomo.
La diferencia que veo entre el albañil y el músico es que el albañil es su medio de vida y trabajo habitual, mientras que el del músico que trabaja en la docencia como trabajo habitual toca estos conciertos 4 ó 5 veces al año.
Nos ponen a todo nuestro colectivo contra la espada y la pared y no sabemos que hacer.
Gracias y saludos
18/04/2008 10:17
¿Que motivó esa inspección.?

Primero te aclaro que el alta en Autónomos supone pagar el mes completo aunque solo trabajes un día

En principio, en mi opinión, no tienes obligación de hacerlo, ya que no cumples los requisitos para ello, según el art. 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Artículo 2. Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo.1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Tu no lo haces de forma habitual que es uno de los reuisitos ni es tu medio fundamental de vida que es otro requisito utilizado por la jurisprudencia para ello.. A este respecto recuerdo haber leído jurisprudencia, que dice que procede ser autónomo si ganas más del SMI anual.

Ahora bien si a un Inspector de trabajo se le ha puesto en que por sus egss, te tienes que dar de alta…

En este pais te llaman inspector y de repente la gente ya se cree Harry el Sucio, o el mismisimo charles bronson, o mi idolo chuck norris y entonces lo llevamos claro porque han “nasio pa matá”

Lo dicho, si se empeña recurrre, lo ganarás, aunque sea en juicio

17/04/2008 19:12
Hola a todos. Soy nuevo en el foro y quizás me podais ayudar, porque creo que lo que estoy buscando tiene algo de relación con esto de lo que hablais.
Soy músico y mi trabajo habitual es como docente en un conservatorio. Para ello cotizo a la S. Social dentro del régimen general. A parte de ello, toco 4 o 5 conciertos al año con los que gano unos 2000 euros anuales entre todos los conciertos, no llegando al smi por este tema. Por estos conciertos me quitan el IRPF y hasta ahí todo correcto.
Hace poco me han hecho una inspección de la S. Social y me han dicho que debo de darme tambien de alta en la s. social para esos 4 ó 5 conciertos anuales, aunque sea solo para el dia del concierto y aunque este ya dado de alta por mi trabajo habitual como docente.
Es eso verdad? Tengo la obligación de darme de alta en s.social por un dia para un concierto por el que me van a pagar unos 300 euros?
Tengo la obligación por el mismo motivo de darme de alta como autónomo para 4 ó 5 conciertos al año, por esas cantidades y sin sobrepasar ni de lejos el smi por esta actividad extra?
Gracias de antemano y saludos
23/05/2007 00:32
Cierto, el símil del paro no esta bien escogido para este caso. Referente al SMI parece ser que la cosa no es del todo pacifica que digamos, por lo menos para mi.
22/05/2007 16:33
Hola A.M,

No estoy de acuerdo contigo. Lo veo de otra manera. La ley te obliga a cotizar por desempleo, lo uses o no, sin embargo estamos viendo que cuando no se supere el SMI en cómputo anual, no estás obligado a darte de alta en RETA. Lo digo por eso.
Un saludo