Supongo que muchos conoceréis la sentencia del supremo de 29/10/97 de unificación de doctrina, por la que se establece el requisito de habitualidad en la profesión necesario para darse de alta en autónomos. Establece que se considera actividad habitual cuando se supera en cómputo anual el salario mínimo interprofesional.
Mi duda es en cuanto a la aplicación de esta sentencia.
Supongamos el caso de un profesional que va a ejercer una actividad de forma esporádica, dedicando poco tiempo y sabe bien que no va a llegar al salario mínimo anual.
Entonces, ¿no tiene que darse de alta en autónomos aplicandose directamente la doctrina del supremo? ¿o bien tiene que darse de alta y luego solictar la devolución?
¿Qué pasaría si al final de un año hubiera superado el salario mínimo anual? ¿tendría que darse de alta en ese momento o bien pagar todo el año retroactivamente?