La Constitución de Venezuela (art. 32), en lo atinente a personas nacidas en el exterior de padres venezolanos por nacimiento distingue entre:
- Hijos de AMBOS progenitores venezolanos por nacimiento: son venezolanos por nacimiento de forma automática e incondicional.
- Hijos de sólo un progenitor venezolano: en ese caso, se les fija condiciones para que se atribuya la nacionalidad: o bien establecer su residencia en Venezuela o bien manifestar su declaración de voluntad de ser venezolano. Condiciones que, si no se cumplen, puede entenderse que la atribución de la nacionalidad no se producirá jamás. Y esto es lo especialmente relevante, a efectos de la aplicación del art. 17.1, letra c del Código Civil español: tal disposición condiciona la atribución de la nacionalidad españolande origen a los nacidos en España de progenitores exteanjeros a dos supuestos concretos: uno es que ambos progenitores carezcan de nacionalidad, es decir, que sean apátridas; otro es el caso del hijo de extranjeros a quien la legislación nacional de ninguno de los progenitores le atribuye su nacionalidad desde el momento del nacimiento, de manera automática e incondicional. Basta que haya una sola condición en las respectivas legislaciones para que se entienda que el menor será apátrida hasta que ello ocurra y teniendo en cuenta que la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención de Derechos del Niño, entre otros instrumentos internacionales, establecen que toda persona tiene derecho a una nacionalidad desde el momento de su nacimiento, la criatura nacida en España de progenitores extranjeros a quienes la legislación nacional de ninguno de sus progenitores le atribuya su nacionalidad de manera automática e incondicional, se entiende que es español de origen conforme al art. 17.1, letra c, calidad que ha de declararse por simple presunción, en expediente a tramitarse en el Registro Civil, tras la inscripción del nacimiento del menor y la certificación de que, en efecto, la legislación nacional de sus progenitores no le atribuye su nacionalidad de manera automática e incondicional.
hola selemar no si como es la ley de uruguy pero la venezolana si , la ley venezolana dice que todo hijo de padres venezolanos ,venezolano sera. de uruay no lose a lo mejo por parte del puede pedir la simple presuncion.
y si no la podras solicitar cuando el niño tenga un año
Hola. Ya se le ha contestado en otra entrada. La respuesta es afirmativa, el menor nació español, es español de origen, porque ni la ley venezolana, ni la ley paraguaya, le atribuye la nacionalidad de esos países de manera automática e incondicional, sino que exige el cumplimiento de condiciones.