Hola, mi caso tiene similitudes con el de Gisela. Mi padre si que tiene contrato de alquiler por escrito y es del año 69, con lo cual se rige por la LAU del 64.
La cuestion esta en que el propietario fallecio en 2002 y en julio de este año su hijo y heredero nos hizo una oferta de compra por 15 millones. El piso necesita unas reformas basicas (nueva instalacion de luz, agua...) que el propietario no esta dispuesto a hacer antes de la venta, con lo cual mi padre hizo una contraoferta de 10 millones, asi, subiendo nosotros y bajando el, a ver si lo dejabamos por unos 12 millones.
El propietario (su representante mas bien) no ha vuelto a dar señales de vida, ni aceptando ni rechazando la oferta.
Mis preguntas son:
1. ¿Puede vender el piso a un tercero sin comunicarnos nada a nosotros?
2. ¿Si se produjese el caso anterior, podria el nuevo propietario desalojarnos para ir a vivir el/ella?
3. ¿Tendria que llamar mi padre al propietario actual para saber si ha aceptado la oferta y si nos ponemos de acuerdo?
4. ¿En caso de que nos quisiesen desalojar, quien nos tendria que indemnizar y cuanto aprox.?
El propietario puede buscar otro comprador (que por ejemplo, le ofrezca los 15 millones) y os tiene que comunicar esta oferta para que vosotros podáis ejercitar, en el plazo de un mes, el derecho de tanteo. O sea: comprarlo por el mismo precio y en las mismas condiciones de pago. Esto os obligaría a pagar esta cantidad ( o la que fuere) o desistir de la compra del piso. Con el nuevo propietario, seguiríais en la misma situación en la que estáis y, en cuanto a las obras, las deberíais hacer vosotros con permiso del propietario o el propietario repercutiéndooslas en el importe del alquiler con arreglo al sistema y a los porcentajes marcados por la ley.
Por lo que hace al "desalojo" habría que ver las circunstancias concretas de caso, o sea si realmente hay algún motivo de los relacionados en la ley para que pudieran instar a ese desalojo o no. Las indemnizaciones, en algunos de los supuestos se calculan tomando como base el alquilar que se paga mensualmente.
Necesitaria, si puedes, que me aclarases otra duda.
Resulta que en el Registro de la Propiedad, este piso esta escriturado por 59 metros cuadrados, pero hace unos 13 años este piso y los demas de la finca se tasaron, y la tasacion de nuestro piso es por 79,26 metros cuadrados.
¿Este baile de metros puede afectar de alguna manera a la hora de la compra y posteriormente si queremos venderlo?
¿Que tendriamos que hacer para saber cual es la superficie correcta?
En principio, vale lo que pone la escritura. Puede que la diferencia en metros obedezca a que en la escritura aparezcan los metros útiles y en la tasaciónlos metros construidos (que incluye el grosor de las paredes, etc). La diferencia entre útiles y construidos suele estar en un 10-12 por ciento. En tu caso, es superior: no lo sé, pero también puede debersrse a que os calcularan los metros de espacios comunes del edificio que os "coreesponden", o a que os incluyeran superficies de terrazas o balcones en la tasación.
La manera de saber la superficie correcta es medirlo.
De todas formas y puesto que no lo vais a comprar a tanto el metro cuadrado sino en bloque, lo que debéis considerar es si el espacio de que dispone es suficiente para vuestras necesitades, y si os interesa el precio.