22-7
--entonces como quedaria la votación hay que poner silla? o no?
no es obligatorio en su caso, la derrama supera las 12 mensualidades y no hay mayoria de votos a favor.
si estarian obligados a pagar las 12 mensualidades si el resto lo pagan los interesados en la instalacion y en ese caso si seria obligado instalar la silla.
-Los que se abstubieron en los treinta dias que dice la ley pueden votar ahora que no?
no, porque votaron en junta. Podrian todos cambiar el sentido de su voto en una nueva junta.
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Entonces es obligatoria ponerla aunque los vecinos no quieran?
solo si la derrama es inferior a 12 mensualidades o siendo superior, el resto lo pagan los interesados.
Y dicen algunas familias que si no se superan unos ingresos por vivienda no estan obligados a pagar esto es asi?
no, ya no es asi desde 2013.
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-Entiendo que es obligatoria la colocacion si o si.
Ya he dicho que depende de las 12 mensualidades y de si se asume el resto del pago por los interesados
para pagarlo como se puede financiar en cinco años y la cuota anual no exede de 12 cuotas del presupuesto.
El tope de 12 mensualidades se aplica una vez por obra y no por año.
Los que han votado en contra no estan obligados a pagar mas derrama que la equivalente a 12 mensualidades aunque se financie en 5 años y que la "posible derrama" de los años restantes tambien sea inferior a 12 mensualidades, ya que podria ser un fraude de ley.
-Todo el mundo tiene que pagar la cantidad que le corresponda por coeficiente no?
si, por coeficiente, en la forma anteriormente explicada.Tope de 12 mensualidades para los que votaron que no y lo que les corresponda a los que esten interesados en la instalacion.
Pues dado que el importe de la obra supera las 12 mensualidades no hay obligacion de poner la silla a cargo de la comunidad pero si de permitir que se ponga.
Los 18 que votaron en contra y las abstenciones pagaran 12 mensualidades de derrama en un unico año y los 18 que votaron a favor se reparten el resto del gasto, financiado a 5 años o no.
Sabiendo esto, es posible que los propietarios favorables a la instalacion se replanteen su postura pues su parte de la derrama se incrementaria mucho. Ahi puede suceder que muchos se echen atran y si no hay financiacion suficiente.
Si en la junta celebrada no se explico bien como va este tema y se dijo que se podia financiar a 5 años contando con todos......Sigo pensando que es mejor hacer nueva junta, explicando bien todo y despues se vera q pasa tras una nueva votacion
Dejemonos de rollos,
la pregunta primigenia era:
Se puede INSTALAR en este caso si, o no
yo no entro, como lo hace la persona que pregunta, que quien debe contribuir a ello.
Jalisco
Desde el principio he dicho que es un empate salvo por las cuotas. En estos casos se desempata o yendo al juez o por nueva votacion.
La obligatoriedad de la instalacion depende de si se superan las 12 mensualidades o no (me da igual saber la cantidad, de hecho no me interesa) y del resultado de una votacion segun el art 17,2 obviamente han empatado en numero de votos y desconocemos si pasa lo mismo con las cuotas pero se necesitan ambas mayorias por lo que o decide el juez o se vota otra vez.
No lo digo yo porque se me antoje. Se lo voy argumentando y documentando por gente que de esto sabe mas que yo.
¿Qué ocurre si el coste de las obras que se van a repercutir excede de doce mensualidades? SUPUESTOS:
1º.- Si la Comunidad, A PESAR DEL COSTE DE LA OBRA, aprueba en Junta de propietarios a petición de uno solo de los comuneros, la instalación del ascensor, todos los propietaios se verán obligados a cumplir con dicho acuerdo. La mayoría exigida para aprobar este acuerdo, que afecta a la totalidad, es la siguiente: “requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación“ (artículo 17.2 LPH). Adoptado el acuerdo con esa mayoría, todos los propietarios se verán obligados, tanto los que hayan votado favorablemente como los que se hayan opuesto.
2º.- Si la Comunidad rechaza la petición del propietario (discapacitado o mayor de 70 años) para instalar el ascensor porque la derrama que cada comunero tiene que pagar es superior a 12 mensualidades de gastos comunes, TAMBIEN SERÁ OBLIGATORIA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, si el propietario solicitante asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor personalmente.
3º.- Si la Comunidad rechaza la petición del propietario porque la derrama que cada comunero tiene que pagar es superior a 12 mensualidades y el propietario requirente no quiere o puede asumir la diferencia del coste de las obras, la instalación del ascensor, NO TENDRÁ CARACTER IMPERATIVO y por lo tanto no podrá llevarse a cabo.
es que nos desviamos de la pregunta que hizo Airlia
"Entonces como quedaria la votación hay que poner silla? o no?"
no da igual si se vota o no su instalación. No hay que votarlo porque lo dice la ley. No sabemos si esa persona esta dispuesta a pagar los gastos si no existe mayoría.
Dice que tienen administrador? pues es otro inutil dado que debería saber que si existe empate se tiene que echar cuenta de la cuota de participación según el art. 17.2
y desconocemos el coste de la silla y a cuanto accede las 12 mensualidades de abono de los propietarios.
por lo tanto, hacer otra junta está fuera de lugar.
que no chelinca, la instalación de la silla es obligatoria, se quiera o no se quiera.
lea este articulo, le aclarara casi todas sus dudas y vera que el asunto de la financiacion a 5 años tiene su miga en forma de posible fraude de ley. Segun este autor las 12 mensualidades son unicas asi que debera usted considerar que quienes se opongan, si no hay mayoria, podran negarse a aportar mas de una derrama equivalente a 12 mensualidadesen en primer año y el resto del coste, se financie a 5 o no lo habran de afrontar quienes votaron a favor.
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b)Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
17,2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
La obligacion de instalar la silla depende de las 12 mensualidades.
Si la cantidad a pagar supera esas 12 mensualidades se aplica el articulo 17,2 y la instalacion depende de si hay mayoria que lo apruebe y por tanto obligacion de pagarla para todos los propietarios, o no hay mayoria, en cuyo caso a los que se oponen se les pueden cobrar las 12 mensualidades y el "resto del coste" lo pagan los que estan interesados en la instalacion.
En su caso, pudiendo financiar en 5 años y si la derrama de cada año no supera las 12 cuotas anuales podrian "forzar" la instalacion pagada entre todos pero si algun propietario se negase a aceptar la financiacion en 5 años las cosas podrian cambiar.
Hay mucha discusion sobre si las 12 mensualidades son unicas o se pueden considerar cada año, sin limite de años.
De ahi que, dado el empate tecnico, le recomiende que lo vuelvan a tratar en junta pues puede haber muchas complicaciones si las cosas financieras y legales no estan claras entre los propietarios
Si efectivamente tienen administrador profesional deberia asesorarles y deshacer esta situacion.
Perdonadme pero esto muy verde en estos temas primero agradeceros vuestra ayuda.
Entiendo que es obligatoria la colocacion si o si. Para pagarlo como se puede financiar en cinco años y la cuota anual no exede de 12 cuotas del presupuesto. Todo el mundo tiene que pagar la cantidad que le corresponda por coeficiente no? Por que si se pagara la silla en un año si superaria las doce mensualidades pero al hacerlo en cino años no excede. Contestando a Jalisco si tenemos administrador pero quiere saber para poder opinar aunque para mi todo esto me resulta muy dificil.
Jalisco yo no he dicho que usted no tenga razon sino que la obligacion esta condicionada por el pago y este pago por la mayoria con que se apruebe.
Da igual que voten si se instala o no o quien quiere pagarlo y quien no. El resultado al final es el mismo, los que no quieran pagaran 12 mensualidades y los que si el resto y si al final los que quieren no pueden pagarlo no podran ponerlo por mucha obligacion que haya.
Si hay mayoria estaran todos obligados.
Si hay empate habra lio para pagar por lo que es mejor que vuelvan a votar y romper el empate
No estoy de acuerdo con chelinka, el art. 10 no dice nada acerca de mayorias, ya que lo que dice es que es obligatoria su instalacion.
y luego dice lo de las 12 mensualidades, pero es para su contribucion
no tiene porque votarse de nuedvo, porque ni siquiera deberia haabeerse votado (su instalacion) anteriormente.
Siendo en 2º convocatoria el acuerdo para la instalacion de la silla fue aprobado por la mayoria necesaria. Ademas las 3 abstenciones se produjeron alli por lo que no cuentan ni a favor ni en contra y no pueden impugnar el acuerdo alcanzado en la junta.
Lo de los ingresos por familia se cambio en 2013 y ya no se aplica.
En principio deberian instalar la silla.
Aun siendo obligatoria la instalacion si los interesados no pueden afrontar la financiacion terminaria por no instalarse ya que la ley establece que los contrarios a la instalacion no pueden ser obligados a pagar lo que exceda de 12 mensualidades siempre que no haya mayoria. El resto del coste ha de pagarse entre los que si quieran la instalacion. En el caso de la silla o una rampa es una cantidad abordable pero en el caso de un ascensor.....
Como consejo tal vez deberian plantearse llevarlo a junta nuevamente a sabiendas de lo que dice la ley art 10, 1b, para deshacer el empate y que las cosas queden claras y atadas.
Miren si existen subenciones del ayuntamiento o de la comunidad autonoma para la instalacion.
Hay que distinguir dos conceptos
su instaalacion, y su abono
la 1 es obligotorio su instalacion, SI
La 2 vuelvo al art. 10.1b
Si los propietarios estan obligados al abono segun el art. Indicado, no les salva de pagar ni el Papa
que le diga donde viene reflejado eso.
no me ha contestado a mi pregunta. Tienenadministrador profesional?
el resultado de la votacion en junta fueron siete a favor uno en contra y tres abstenciones la junta fuen en segunda convocatoria y el presupuesto de la silla salva escalera se puede financiar en cinco años por lo que no supera las doces mensualidades de la cuota por año.
Entonces es obligatoria ponerla aunque los vecinos no quieran? y dicen algunas familias que si no se superan unos ingresos por vivienda no estan obligados a pagar esto es asi?
Hombre!!
es obligatorio pero con matices.
si hay mayoria estan todos obligados a pagar.
Si no hay mayoria, podran ponerla pero a los que votaron en contra de la instalacion no podran obligarles a pagar mas que el equivalente a 12 mensualidades, de ahi la importancia de saber como contabilizar las abstenciones.
En general, no se pueden sumar a la mayoria, por lo que el empate deberian deshacerlo o bien mirando el computo de ciotas favorables y en contra o bien realizando una nueva votacion.
Es que no era necesario hacer lo que dice.
lea el art, 10.1b dee la ley propiedaad horizontal.
es obligatoria su instalac ion.
Tienen administrador profesional?
Tras celebrarse reunion y una vez pasado los treinta dias del reparto de las actas con los votos contabilizados. Para colocar la silla para una persona minusvalida hay once votos a favor once votos en contra y tres abstenciones. Entonces como quedaria la votación hay que poner silla? o no? los que se abstubieron en los treinta dias que dice la ley pueden votar ahora que no?