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silencio y obligacion de resolver

2 Comentarios
 
Silencio y obligacion de resolver
04/10/2007 20:38
La AEAT tiene un plazo de un mes para resolver un recurso de reposición.Pasado ese mes, debe entenderse desestimado por silencio, pero en todo caso tiene obligación de resolver.Hasta ahí está claro. El recurrente tiene entonces 2 opciones: 1) esperar a la resolución expresa; 2) interponer reclamación al TEAR contra la desestimación presunta. Si opta por la 1 está claro que la AEAT sigu teniendo obligación de resolver; pero si opta por la 2 y presenta la reclamación al TEAR, que es la instancia superio,¿sigue teniendo obligación de resolver la AEAT si ya el asunto está en la instancia superior?¿Alguien me dice algún sitio (sentencia, resolción, libro...) donde se trate exactamente esta cuestión?
09/10/2007 13:53
Entiendo que la obligación de resolver se mantiene.

Me ha ocurrido un caso de interponer reclamación econ-adva y resolver la AEATdurante la tramitación de la misma.
19/11/2007 13:16
Seguramente será el mismo supuesto que el que se aplica en el contencioso administrativo:

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Artículo 36.

1. Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.

2. De esta petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, se dará traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días.

3. Si el órgano jurisdiccional accediere a la ampliación, continuará la suspensión de la tramitación del proceso en tanto no se alcance respecto de aquélla el mismo Estado que tuviere el procedimiento inicial.

4. Será asimismo aplicable lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo cuando en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos presuntos la Administración dictare durante su tramitación resolución expresa respecto de la pretensión inicialmente deducida. En tal caso podrá el recurrente desistir del recurso interpuesto con fundamento en la aceptación de la resolución expresa que se hubiere dictado o solicitar la ampliación a la resolución expresa. Una vez producido el desistimiento del recurso inicialmente interpuesto, el plazo para recurrir la resolución expresa, que será de dos meses, se contará desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Artículo 76.

1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.

2. El Juez o Tribunal oirá a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho.