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Silencio tras el recurso de alzada positivo. Siguientes pasos.

3 Comentarios
 
Silencio tras el recurso de alzada positivo. siguientes pasos.
10/11/2013 23:52
Hola,

Tenemos un conflicto con la administración de Castilla y León: Vivimos en un bloque de viviendas sociales de alquiler, propiedad de la Admon (unas 40 viviendas), excepto cuatro, que tienen propietario particular. La Admon no se hace cargo de sus obligaciones en la Comunidad de Vecinos, por lo que el resto de propietarios nos pusimos en contacto con ella para que lo solucionaran. Nos indicaron que no se hacían cargo porque los vecinos "no pagan el alquiler", cosa por desgracia habitual en viviendas sociales.

Como entendemos que eso no exime a la Admon de sus obligaciones como propietario, presentamos una instancia (solicitud), que pasado el plazo legal, no fue contestada. Interpusimos después un recurso de alzada, que tampoco ha sido contestado al finalizar el plazo. En este tipo de petición, si no interpretamos la ley 30/92 incorrectamente, el silencio es positivo...pero la Admon. no da señales de vida, ni de querer actuar.

Un saludo y gracias por anticipado.
¿Cuáles serían los siguientes pasos? ¿Habría que interponer una denuncia y en qué jurisdicción,...contencioso? ¿Hay alguna alternativa de conciliación más rápida que un juicio? Los propietarios no tenemos muchos recursos económicos, los problemas del bloque (mantenimiento,...) son urgentes y hay que abordarlos a través de la Comunidad de Vecinos.
11/11/2013 11:25
Estimado Usuario:

Interpretan la LPAC de manera acertada.

La únia vía que les queda (sin perjucio de un acuerdo transaccional con la administración), es la interposición de un recurso contenciso-administrativo en vía judicial, para obligar a la administración a actuar y a hacerse cargo de sus obligaciones.

En puridad, disponen de 6 meses para la interposición de dicho recurso. Si los problemas son urgentes, deberán solicitar, en ese recurso contencioso la adopción de medidas cautelares.

Esperando haberles sido de ayuda.

edilocalabogados@gmail.com
www.edilocalabogados.com
11/11/2013 12:44
Siendo el origen del débito una relación de derecho privado como consecuencia de la titularidad de viviendas en un inmueble en régimen de propiedad horizontal, la obligación de la propiedad de contribuir en los gastos de la comunidad deben ser sin distinción de la condición pública o privada de la misma.

En mi opinión, previo acuerdo tomado válidamente por la comunidad de propietarios, la demanda debería presentarse ante la jurisdicción civil del mismo modo que si la propiedad fuera privada.

12/11/2013 11:09
Si está constituida la Comunidad de Propietarios, deberán convocar Junta General, incluyendo en el orden del día, el asunto de la deuda del Ayuntamiento y acordar llevar la deuda a juicio.
Por supuesto tendrán que enviar convocatoria de la Junta al Ayuntamiento como propietario.
El Ayuntamiento en la Junta, tendrá un solo voto por todas sus viviendas.