Expongo:
- Persona que presenta una solicitud en Ayuntamiento.
- Pasan tres meses y no ha contestado el Ayuntamiento.
- Esta persona, al no recibir respuesta, solicita certificación de estimación por silencio positivo.
- Pasan los quince días establecidos para que el Ayuntamiento certifique el silencio positivo sin que el Ayuntamiento lo haga.
- ¿Que hacer ante esta situación en que el Ayuntamiento no certifica el silencio positivo?.
Mediante un escrito en el que solicitas la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios bajo cuyas funciones se tramita el asunto , busca el art en la ley del REGIMEN , 30/92 de 26 de nov, es sobre el sesenta o por ahí....PERO depende de lo que solicitas....porque es falso que el silencio tenga caracter positivo, eso es lo q te hacen estudiar para aparentar q la ley concuerda con lo establecido por el parlamento europeo, pero como persisten con la jurisprudencia incluso de LPA del año 58, resulta que siempre es negativo excepto...o bien es siempre positivo excepto en la inmensa mayoría totalisima....
Importante. Depende de que has solicitado....Imagina q solicitas una beca , no te responden , si fuese silencio positivo te vas al contencioso y el juez te la concede¿¿¿¿¿¿¿?????NO, estos no dan nada. Lo suyo es quitar, si pidieses q te embargasen la cuenta corriente, sí.....
Otra: Si tienes solicitado el certificado de silencio positivo y lo que solicitaste era pagarles una donación a sus fundaciones , se entiende concedido con el trascurso de los quince días, pero darte a tí, no.
El Ayto. no puede certificar el silencio positivo, puede certificar el silencio producido. En cualquier caso hay que tener en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 4/1999, en el sentido de resultar innecesario dicho certificado. SMC.
En primer lugar a los diez días de iniciarse un expediente, la administración "debe" remitir al interesado una notificación en que se dá por iniciado y en el que se debe indicar: responsable, trámites, plazos, sentido del silencio y recursos posibles en su caso.
Esta primera notificación es obviada por gran parte de las administraciones, porque en vía judicial viene siendo considerada su remisión con errores o su ausencia como un defecto de forma sin importancia. A mí me parece que esa notificación es absolutamente imprescindible para garantizar los derechos del interesado, pero en cualquier caso yo no soy juez y no tengo capacidad interpretativa y tampoco soy letrado por lo que debes tomar todo lo que te diga, como lo que dice un lego en derecho.
Por último cabe decir que antes de las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, las administraciones se limitaban a emitir un "certificado sobre el silencio producido" y si alguna se precia a emitir dicho certificado a día de hoy, lo más probable es que no entre en el sentido del silencio, de esta forma "evitan mojarse" aunque de paso, como ha quedado dicho, abundan en la indefensión del interesado.
Con respecto a tu caso concreto, me reafirmo en lo que te dije en el otro hilo: "La denuncia debió inciar un expediente que sigue su curso y el escrito-consulta ha dado lugar a una petición, que se rige por silencio negativo. Puedes pasarte por el ayuntamiento a ver todo el expediente, y tienes derecho a ser informado sobre cualquier asunto relativo a tu expediente", además quiero añadir que si estimas conveniente inciar un contencioso a raíz del silencio producido con respecto a tu escrito-consulta, el tribunal no tendría más remedio que ir al fondo del asunto, por lo que al final se estaría juzgando sobre la denuncia y el expediente principal.
Mi opinión es que puedes seguir presentando tantos escritos, consultas y alegaciones como estimes conveniente en la defensa de tus derechos, pero la vía judicial sólo se te abrirá cuando lo permita el expediente principal y por tanto los tiempos vienen marcados por éste.
He consultado la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99, y en el art. 43 pone: ".... Solicitado el
certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días."
Entonces, creo, que están obligados a expedirlo, en el plazo de 15 días, ya que aunque se ha modicifaco la Ley 30/92 ese punto continúa en vigor: ¿no?.
¿ Artículo 43, acaso el expediente urbanístico se ha iniciado a solicitud tuya ?
Lo que tú llamas solicitud-consulta es para conocer si se ha archivado o no una denuncia que ha traido por causa el inicio del expediente urbanístico, pero tu solicitud-consulta, no es un expediente en si mismo.
Esa solicitud-consulta, como ya te han dicho, se resuelve dejándotelo examinar puesto que si se ha retirado la denuncia constará en el susodicho expediente.
Estás en un error si porque no te contesten esa solicitud-consulta, puedes considerar retirada la denuncia.
Te vengo leyendo todos los hilos que has abierto en este foro y en el de urbanismo you68 y he llegado a la cunclusión que necesitas serenarte y olvidarte del asunto. Cuando te llegue una notificación, si te llega, entonces tendrás motivos para preocuparte.
Por otro lado, y aúnque nada tenga que ver con la cuestión, el artículo 43 de la ley de procedimiento es muy diáfano, tu puedes deducir estimada una solicitud por silencio cuando eres el iniciador del procedimiento, que no es el caso. Y siempre es desestimatorio el silencio cuando de una petición se trata.