Buenas tardes.
LLevo poco tiempo ejerciendo y además no soy especialista en dcho. administrativo, por lo que agradecería las opiniones que aqui se viertan.
Os comento:
Policía Local que se licencia en derecho y quiere ejercer la profesión compatilizando las dos (policía y abogado). Realiza escrito de solicitud al ayuntamiento, del cual han pasado más de 6 meses y no obtiene respuesta. Me pregunta si opera el silencio positivo, si debería interponer recurso de alzada si considera que el silencio ha sido negativo y si obtiene una nueva callada por respuesta, operaría el doble silencio y entiende que es positivo sí o sí. O bien, debería ir directamente al contencioso.
¿Qué os parece? Muchas gracias por vuestras respuestas.
Un saludo
Segun el anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, entiendo que el silencio es negativo.
Como opinion personal, yo iria directamente a un contencioso. Echa un vistazo a la sentencia núm. 72/2014 del juzgado de lo contencioso administrativo 7 de Barcelona