Requerí una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario que completó tres meses esta semana.
Tengo dos dudas:
- El primero se refiere al plazo que debería considerar cómo el período de tiempo periodo. Le pedí la solicitud en un día y en el mismo día me dio una declaración con el plazo de 10 días para entregar la documentación que faltaba.
A lo que entregé 10 días después. La fecha límite de 3 meses comenzó a contar el día que requeri la primera vez o de los siguientes 10 días cuando entregué los documentos que faltaban?
- Noté también en una de las preguntas respondidas en este foro que los 3 meses para resolver se interrumpen desde el momento en que la oficina de extranjería solicita informes a otras administraciones para resolver la solicitud (básicamente, se solicitan informes de antecedentes penales al ministerio de justicia y de antecedentes policiales al ministerio del interior) y que es posible que presente el escrito solicitando silencio administrativo positivo y lo denieguen indicando que el plazo está interrumpido hasta la recepción de dichos informes... ¿Debo solicitar el certificado de silencio todavia o solicitar antes información sobre solicitudes de informes preceptivos para que me haga que el plazo de 3 meses esta realmente expirado?
Si se inició el procedimiento, pero se le requirió que subsanara y mejorara la solicitud, concediéndosele plazo para ello, el procedimiento se suspendió hasta que usted aportó los documentos requeridos .
Respecto de la petición de informes:
- Una vez solicitados, los órganos a los que se le solicite tienen un plazo de 10 días para emitirlos. Si no lo hacen, el procedimiento puede continuar sin ellos. Los informes deben emitirse de forma electrónica.
- No obstante lo anterior, si se tratase de informes preceptivos, entonces sí se podrá acordar la suspensión del procedimiento, pero por el plazo máximo de tres meses. Si en ese plazo no se emiten los informes, entonces puede proseguirse el procedimiento sin ellos.
- Con todo, cuando estamos en régimen comunitario, la regla es que sólo se aplican las disposiciones previstas de manera general por la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo cuando resulten MÁS FAVORABLES a las personas sujetas al régimen comunitario.
El régimen comunitario, no hay que olvidarlo, es un régimen especial, en el que las disposiciones establecidas para el régimen general sólo se aplican de manera subsidiaria y supletoria, pero únicamente en la medida en que pudieran resultar más favorables a los interesados y que no se opongan al Derecho de la Unión Europea, originario y derivado.
Email hola,
¡Gracias por la respuesta!
En este caso,
¿Puedo considerar que la extranjería posiblemente no solicitó informes a otras administraciones una vez que mi petición es pertinente al régimen comunitario y se trata de la primera solicitud porque nunca he vivido en la España antes?
Si usted presentó la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y se le pidió que mejorara o subsanara la solicitud, el plazo volvió a correr desde la fecha en que presentó los documentos requeridos.
Si ya han transcurrido más de tres meses desde la fecha de presentación ( o como usted indica, desde la fecha en la que aportó los documentos que le requirieron), ya se ha producido la estimación por silencio administrativo. Debe proceder como dispone la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y solicitar la expedición del correspondiente certificado. Puede presentar la solicitud en cualquier Registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma, del Ayuntamiento o por correo ( correo administrativo).