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Silencio positivo - tarjeta comunitaria

1 Comentarios
 
Silencio positivo - tarjeta comunitaria
05/09/2018 16:59
Hola, estimados.

Les escribo porque hace ya más de 3 meses (finales de mayo) que con mi pareja pedimos la tarjeta de familiar de comunitario inicial en Madrid y todavía no hemos tenido respuesta. Revisamos todos los días por internet. Cabe recalcar que no nos han pedido requerimientos y toda la documentación estaba en orden y fue aceptada sin problemas (contrato, vínculo, medios económicos, etc.). He leído en muchos portales de inmigración que para los trámites englobados en el Régimen Comunitario el silencio administrativo es POSITIVO, pero nunca señalan cómo se debe hacer valer. Con esto me refiero a que no se indica si vale con enviar un correo, ir a la oficina donde se hizo el trámite, enviar un burofax o cualquier otro acto que de la manifestación de que se quiere apelar al silencio, ya que este no es automático. De hecho, leí que si pasan los 3 meses, aunque la resuelvan posteriormente y salga rechazada, esto sería contrario a la normativa y se podría recurrir fácilmente.

Por todo esto, tengo las siguientes preguntas. ¿Es correcto que el silencio es positivo en este trámite? De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿se puede entender estimada mi solicitud?, ¿cómo se hace valer el silencio positivo?, ¿alguien lo ha hecho?

Quedo atento a sus comentarios. Muchas gracias.
06/09/2018 10:04
Hdif
Hola:
Efectivamente, el silencio administrativo es positivo para este trámite (tarjeta de familiar de ciudadano de la unión europea), y para hacerlo valer (de manera fehaciente) tendrías que presentar un escrito a través del registro de la oficina donde presentaste la solicitud, para que de este modo te den una copia sellada y puedas demostrar que presentaste la solicitud de silencio administrativo positivo.

Pero hay que tener en cuenta una cosa importante. Como seguramente podrás leer en el resguardo que te dieron cuando presentaste la solicitud, los 3 meses para resolver se interrumpen desde el momento en que la oficina de extranjería solicita informes a otras administraciones para resolver tu solicitud (básicamente, se solicitan informes de antecedentes penales al ministerio de justicia y de antecedentes policiales al ministerio del interior). Durante el tiempo que media entre la solicitud de dichos informes y la recepción de los mismos, el plazo de 3 meses queda interrumpido. Dicha interrupción no puede ser por más de tres meses adicionales. Así que es posible que presentes el escrito solicitando silencio administrativo positivo y te lo denieguen indicando que el plazo está interrumpido hasta la recepción de dichos informes... Yo redactaría un escrito pidiendo:

- Que te informen de la fecha en que se solicitaron los informes preceptivos
- Que te informen de la fecha en que se recibieron los informes preceptivos
- Que si, teniendo en cuenta dichas fechas, el plazo para resolver supera los 3 mesesnúmero de días necesarios para la recepción de informes, se considere aceptada tu solicitud por silencio administrativo positivo

Tu petición de silencio administrativo positivo debe resolverse en 15 días, según está establecido.