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Silencio positivo licencia obras menores

6 Comentarios
 
Silencio positivo licencia obras menores
05/09/2007 17:13
La consulta se refiere a una solicitud de licencia de obras menores, que fue suspendida hasta la aportación de documentación que faltaba. Desde que se aportó la documentación han pasado más de 3 meses. Hay que entencer concedida la licencia de obras por silencio administrativo positivo. Si alguien pudiera señalarme donde se encuentra localizado el plazo para resolver se lo agradecería.
05/09/2007 19:14
hola
la resolución que pone fin al procedimiento de concesión de licencia, puede ser expresa o presunta, por silencio administrativo positivo. Si pasan tres meses desde la solicitud sin que se haya resolución expresa, artículo 43.2 Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en su modificación por la ley 4/1999, dice que los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario.
Hasta luego
05/09/2007 19:27
Gracias chaca, la cuestión que me gustaría pode asegurar, es que no exista otra norma con rango de ley y sectorial que disponga un plazo más amplio para resolver. Porque, las licencias municipales se regulan en la ley de urbanismo y en el reglamento de obras, activ. y servicios de entes locales, verdad?

te agradezco tu colaboración
06/09/2007 18:28
El sentido del silencio en las licencias de obra se regulan en las leyes urbanísticas, cuya competencia es autonómica y, por tanto, puede variar de unas comunidades a otras.
En la legislación valenciana (que es la que domino) el silencio es de dos meses para las licencias de obra, salvo que lleven aparejadas licencia de actividad, en cuyo caso se requieren tres meses. Asimismo, el silencio, en principio, es siempre positivo
06/09/2007 18:48
Muchas gracias lego, es la legislación autonómica la que lo regula.
07/09/2007 10:39
hola
Ley Urbanística Valenciana, Ley 30/2005, de 30 de diciembre.
artículo 195. "Plazos para el otorgamiento de licencias.
1.- Las licencias se resolverán en los plazos siguientes:
a) las de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de primera ocupación o , en su caso, habitabilidad de las construcciones en el plazo de un mes.
b) las licencias que comporten obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción o las de derribo, respecto a edificios no catalogados, habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de dos meses.
c) las de intervención-que serán cualesquiera que afecten a edificio catalogado o en trámite de catalogación- en el de tres meses.

2. Las licencias para cualquier tipo de obras que, por disposición legal o reglamentaria, hayan de otorgarse junto a la correspondiente licencia de actividad, se someterán, con preferencia respecto a las reglas anteriores, al régimen procedimental específico de la licencia de actividad.

3. Los Ayuntamientos podrán otorgar licencias parciales que autoricen la realización de fases concretas del proyecto, a reserva de la subsanación o suplemento de éste en aspectos menores y complementarios pendientes de autorización administrativa."

Artículo 196. "Silencio Administrativo.
1. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa supondrá la concesión de la licencia por silencio administrativo, y habilitará al peticionario para la iniciación de obras o la realización de las actuaciones correspondientes, que deberán ajustarse a la ordenación urbanística y cumplir con los demás deberes y condiciones que la Ley y los Planes exijan para su realización.
2. S exceptúan de lo dispuesto en el número anterior, las licencias de intervención en edificios catalogados, o en trámite de catalogación.
3. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo, facultades en contra de las leyes, de los planes, proyectos, programas u ordenanzas o, en general, en términos contrarios, opuestos o disconformes con las previsiones de la ordenación urbanística.
4. Serán nulas de pleno derecho las licencias obtenidas por acto expreso o presunto que contravengan de modo grave y manifiesto la legislación o el planeamiento urbanístico."

Te lo he escrito por si no lo encuentras o no dispones de la ley.

hasta luego

hasta luego
07/09/2007 10:53
Gracias a ambos. De momento cierro el tema y solicito certificacióni de acto presunto. Espero no tener que volver al chat por este asunto, ya que me han transformado el expediente en obras mayores sin notificar nada al interesado, por lo que no tengo muy claro si esto va a acabar aquí.