En un pueblo muy cerquita de Málaga, en la costa, hay una urbanización de adosados que el 30% de ellos tienen las azoteas cerradas (un piso mas), pero es mi casa la que está denunciada por tener una pérgola solo a una parte de tejas, quedando abierto a dos partes. De esto hace ya casi dos años y no le veo el fín a este calvario que estoy pasando. Hace apenas un mes han terminado otra obra en la misma urbanización sin problemas. Yo no tengo voz ni VOTO ya que no resido en España, así que tampoco tengo "amigos" en el ayuntamiento. Será por eso?
En este caso no hay revisión del planeamiento, ni cambian las circunstancias urbanisticas de la zona, así que supongo q no se podra legalizar. Y efectivamente, el delito está prescrito, aunque no la ilegalidad. De todas formas estoy con Francisco en lo q se refiere a su último comentario. En mi Ayuntamiento, se sacaron de la manga un "fuera de ordenacion por estetica" solo para fastidiar a un familiar del concejal de la oposición q para ellos es una mosca cojonera (con perdón),en una casa que cumplía con toda la normativa, menos en la medida de una ventana. Con lo cual, con esta norma, medio pueblo quedó fuera de ordenación. (no es mi caso). ¿en vuestra ciudad existe ese tipo de f. de o.?
Saludos
Creo que el destino final de la gran mayoría de los edificios "fuera de ordenación" no es la demolición, soy de la opinión que el destino final es el "limbo", en tanto que si no cambia el planeamiento el edificio no se puede legalizar, pero si ha prescrito el delito no se puede derribar. Por tanto el edificio queda ahí en el limbo y sólo se derriba si llega por ejemplo una expropiación y hay razones de interés público, en cuyo caso el valor de la expropiación debería ser sólo el del suelo y el de la construcción cero euros, pero ya he visto de todo hasta construcciones que se valoran en una expropiación por razón del signo político, así que tajante, tajante no hay nada excepto que esto se parece más a una República Bananera que otra cosa.
Tajante, tajante....................podrán legalizarse siempre que en revisión del planeamiento cambien las circunstancias urbanísticas en esa área.
Es la normativa de los planes al asignar edificabilidad y usos, en este caso de un edificio o toda un área, la que indica las posibilidades de aprovechamiento que tiene. Pero claro, eso no significa que cuando se revise el plan general, el uso y volumen edificable no pueda cambiarse, si el ayuntamiento considera que la zona no está aturada en relación a los servicios públicos.
Gracias denuevo a todos por vuestra ayuda.
Alga: el proyecto de rehabilitación y legalización lo he presentado por "petición expresa del arquitecto municipal", entendiendo entonces que es lo que me van a conceder si cumplo la normativa. En caso contrario Yo sería el primer sorprendido. Él mismo me informó de la salvedad de mi caso.
Por otro lado, entiendo que mi vivienda es completamente legal, ya que cuando la compré hace 5 años, me concedieron un crédito hipotecario sobre ella, que consta de escritura en la que se habla de la parcela y de la vivienda, y en la que aparece una copia de la nota simple del registro de la propiedad. Lo único es que es una casa muy antigua. También hize una consulta al ayuntamiento antes de adquirirla para comprovar su legalidad.
Bueno, en cualquier caso, denuevo os doy las gracias y ya os informaré lo acontecido próximamente. Espero que todo se resuelva satisfactoriamente.
Un saludo.
Perdón por la intromision, pero paseando por el foro, acabo de leer que Alga dice "las construcciones en fuera de ordenación no pueden legalizarse" ¿esto es así de tajante en todos los casos? Por favor confirmamelo, q me viene bien para "lo mío"
Saludos
Siempre que se hayan solicitado exclusivamente obras de conservación y mantenimiento, la licencia de obras se adquiere por silencio administrativo a los tres meses de la entrada de la solicitud en el órgano competente para su resolución, por lo que debe ser si todo se ha hecho correctamente a los tres meses desde el día siguiente al que le figure a Vd. en la solicitud sellada. Si necesita más tranquilidad solicite Certificado del Silencio Producido en el mismo órgano que debió resolver y que tienen que notificarle en el máximo (no recuerdo bien y puedo equivocarme) de 15 días naturales. Saludos.
Desde el momento en que la vivienda incumple el planeamiento vigente, con toda seguridad se declaró fuera de ordenación, si no se declaró así expresamente dicha vivienda está en " situación de fuera de ordenación "
En esos casos me extraña mucho que se pueda conceder licencia para rehabilitar y efectuar mejoras en la vivienda y mucho menos legalizar, ni presentando proyecto, la piscina, tapias y aceras, puesto que las construcciones en fuera de ordenación no pueden legalizarse.
Ahí para lo único que te pueden dar licencia es para la conservación o mantenimiento de lo existente, nunca para rehabilitarlo.
Eso es así por una razón de peso, el destino final de los edificios fuera de ordenación es su demolición y todas las obras de rehabilitación y mejoras efectuadas con licencia deberían indemnizarse.
Gracias alga y PRG22 por vuestra rápida contestación.
La casa si cumple la ordenación territorial actual, escepto en cuanto a la dimensión de la parcela. En la zona en la que está construida, las parcelas no pueden tener menos de 1000 m2 para tener una vivienda, pero la mia solo tiene 350 m2. El propio ayuntamiento me dijo que en mi caso no se incumple la legalidad, ya que la casa está construida antes del año 76, por lo que solo puedo rehabilitarla, no ampliarla o construir dentro de la propia parcela. Además, hemos presentado, por petición del ayuntamiento, un proyecto de legalización de elementos de la parcela (tapias, piscina, aceras), además del propio proyecto de rehabilitación. En ambos proyectos se ha tenido en cuenta la ley de ordenación del territorio actual y la normativa de la zona para adaptarnos a ellas. Antes de adquirirla hizimos una consulta al ayuntamiento para comprovar la legalidad de la vivienda y de la parcela, y en los dos casos fue positivo. El único inconveniente es la imposibilidad de construir o ampliar, únicamente rehabilitar.
Entonces, suponiendo éste caso, ¿tengo derecho al silencio administrativo positivo?, y una vez solicitado en el Ayuntamiento, cual es el plazo que tienen para contestarme. Y si incumplen este plazo, ¿que puedo hacer?. Muchas gracias
Conforme al artículo 8 del RDL 2/2008, de 20 de junio, " en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística ".
Hola: he solicitado una licencia de obra mayor para la rehabilitación para mi vivienda, con el correspondiente proyecto de obra, pero llevo 5 meses esperando a que me contesten, e incluso, el propio técnico municipal me ha dicho que tienen mucho trabajo por las elecciones y que no sabe cuando empezarán a mirar mi expediente. ¿Puedo solicitar "silencio positivo"?. entendiendo que la administración tiene 3 meses para comuniar mi expediente. Por otro lado, mi vivienda no se ajusta al plan general actual, aunque hay una salvedad al ser una edificación anterior al año 76.
Bueno, gracias de antemano y un saludo