¿Estaría obligada la Administración a iniciar una revisión de oficio conseguida a través del silencio positivo?
Hechos:
1º Solicitud de revisión a instancia de parte.
2º Desestimación por silencio.
3º Recurso de alzada contra 2º
4º Desestimación por silencio de 3º y... ¿silencio positivo?
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Ya sabemos que se podía ir directamente al contencioso después del primer silencio, pero no lo hicimos, por lo tanto ¿sería posible el silencio + entendido como una "obligación administrativa" de tramitar la solicitud?