Hola a todos. Os cuento a ver qué opinión os merece:
En octubre de 2005 interpuse reclamación por responsabilidad patrimonial ante Ayuntamiento.
No he recibido notificación alguna desde el citado ente local. Si bien en numerosas ocasiones he conversado con la responsable y me informaba favorablemente, y al parecer la aseguradora del Ayto. no quiere asumir el pago.
Así las cosas, ha transcurrido con creces el plazo para interponer recurso contencioso por vía del silencio negativo. Ya no sé nada del procedimiento administrativo.
El pasado 8 de noviembre de 2007 presenté escrito para obtener nuevo plazo interesando se me expidiera el certificado acreditativo del silencio producido.
A día de hoy, no he recibido contestación.
Tengo muy claro que la administración está obligada a resolver expresamente, pero ¿no puedo hacer nada mientras no reciba la resolución expresa o cualquier otra notificación?
¿Podría interponer recurso contencioso al amparo del nuevo plazo de seis meses desde el silencio producido tras ausencia de acto expreso de expedición de certificado? Pero en este caso, el recurso contencioso ¿sólo podría conocer sobre la expedición de dicho certificado? ¿o podría conocer de toda la petición?
¿Me ha prescrito la acción y no podré hacer nada si la Admón. no quiere resolver expresamente?