Solicité licencia de 1ª ocupación para una vivienda unifamiliar el verano pasado, junto con toda la documentación solicitada. Después de 8 meses de espera con varias consultas personales al arquitecto municipal, me comunica que está todo correcto, aprobada la habitabilidad en Vivienda, dada de alta en Hacienda, la inspección de la vivienda todo correcto..... pero sigo sin obtener la licencia. Desconozco el motivo de esta situación pero sospecho que se trate de la actitud maliciosa de algún funcionario del Ayto.
No puedo escriturar, poner a mi nombre el contrato de luz, el agua lo pago como de obra(mas cara), no puedo asegurar... pero pagar el IBI como vivienda, eso si. Sin tenerla, puesto que tampoco puedo ocuparla legalmente.
No se como actuar. La vía de consultas verbales la doy por finalizada. He pensado solicitar certificado acreditativo de silencio, aunque dudo que aún así contesten. ¿Qué puedo hacer?
Muchas gracias.
Por supuesto, junto a fotografías de fachadas, copia visada de los planos de fin de obra y copia de la solicitud de alta en IBI (902). Cuando el técnico municipal visitó y midió la casa comento "Está clavado" refiriéndose al proyecto. En la última consulta telefónica, hace unos días, a este mismo "personaje", me comentó que estaba estudiando algún motivo para denegarme la licencia, que le dejase mas tiempo hasta final de este mes y que ya me contestaría.
Es un Ayto. muy conflictivo, donde están mas tiempo en los juzgados que en sus puestos de trabajo.
Muchas gracias alga por interesarte en mi tema.
Debes verificar que la documentación presentada es la indicada en la ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias de primera ocupación y que ha transcurrido el plazo de resolución expresa desde la solicitud o de la presentación de la última subsanación de deficiencias documentales requerida, en su caso.
Si has omitido algún trámite, documento, certificado o no has subsanado en plazo alguna posible deficiencia requerida por el ayuntamiento, la licencia suele denegarse de forma expresa y el interesado debe comenzar de nuevo el procedimiento desde el inicio para una nueva solicitud.
Sin conocer el ayuntamiento en cuestión, es de lo que puedo informar.
Está presentada toda la documentación indicada en la ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias de primera ocupación, no se me ha requerido subsanar nada por el Ayto. y en cuanto al plazo ya he comentado que han transcurrido 8 meses y ni "mu".
Gracias Alga por tu interés, no soy abogado por eso mi consulta al foro. La ordenanza que regula los plazos es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Como cada vez me convenzo más de la postura torticera de algunos responsables del Ayto. es por lo que no quiero dar el nombre de éste y así evitar males mayores. Al menos de momento.
Hoy he estado viendo la posibilidad de obtener la Cédula de Habitabilidad pero he visto que tampoco me es posible pues piden la "maldita" licencia de primera ocupación.
Estoy perdido y no sé como actuar. Dudo.
¿Solicitar el certificado acreditativo de silencio producido? Casi con seguridad que se produzca un doble silencio.
o ¿Poner en manos de un abogado Urbanista el caso?
Gracias de nuevo, Alga.
De conformidad con la modificación producida en el art. 43 por la Ley 4/1999, si se lo requieres, el ayuntamiento deberá emitir el certificado acreditativo del silencio producido en el plazo de 15 días, no obstante, debes tener en cuenta que dicho documento tiene carácter meramente declarativo o verificativo de la existencia del silencio, en ningún caso es un acto constitutivo de los efectos del silencio.
A priori, te considero legitimado para entender la solicitud estimada por silencio, salvo que la solicitud sea contraria al ordenamiento urbanístico – lo cual desconozco - en cuyo supuesto el silencio administrativo siempre es negativo.
Si no quieres indicar el ayuntamiento, di al menos la CCAA y poder ver la posibilidad de que la ley urbanística entre a regular el silencio en estos supuestos.
Parto de la premisa de que no hay nada contrario al ordenamiento urbanístico, si fuese así supongo que ya lo hubiesen comunicado para subsanarlo. El arquitecto Director de la obra y el Aparejador del proyecto están alucinando. El Ayto. no encuentra ningún motivo para denegar la licencia pero tampoco la concede. Y el tiempo sigue pasando...
La Comunidad Autónoma es Cantabria.
Con el certificado acreditativo del silencio que en su caso podría solicitar y recibir en 15 días (tengo muchas dudas que lo emitiesen) ¿Qué hago? ¿Vale para algo?