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Silencio Adminstrativo

3 Comentarios
 
26/01/2006 22:28
y tu preocupación no está carente de fundamento... Te sugiero que ante el silencio de la Administración:

a) demandes a la administración por inactividad y consigna específicamente reclamación de daños y perjuicios, paralelamente exige responsabilidad al funcionario responsable.

b) por lo demás te planteo una innovadora caución a exigir a la Administración como medida cautelar que el Derecho comunitario reconoce, el TSJCE aplica y que es viable en España dado el carácter no taxativo de las medidas cautelares.

Visto que si acreditas los plazos se presume el silencio positivo solicita por medio de otrosi en tu escrito de demanda el cumplimiento de la obligación de emitir el certificado del silencio positivo o, substitutoriamente, la prestación de caución por el Ayuntamiento por el importe presupuestado de la obra o de los daños y perjuicios que hayas evaluado previamente y en los que se concrete tu reclamación.

c) Por otro lado, el mismo art. 43.5 LRJPAC admite que se acredite el silencio por medio distinto del certificado. Por tanto, te sugiero que solicites una copia debidamente diligenciada por el secretario municipal de tu expediente. De dicha copia se deducirá la existencia del silencio.

Presenta dicho expediente en el Registro de la Propiedad e inscribe la obra nueva. Ante la negativa, recurso gubernativo.

Paralelamente comunica al Ayuntamiento el inicio de las obras para que se personen al objeto de levantar la correspondiente acta.

Se van a dar patadas en el culo corriendo para solucionar el problema.

Si necesitas asesoramiento adicional no dudes en solicitarlo.
26/01/2006 15:41
Gracias Coriolis, esa es la idea, se trata de una Licencia de Adecuación de Local, por procedimiento ordinario , hace seis meses que se solicitó con el correspondiente proyecto de arquitecto, y no han dado señales de vida. El arquitecto asegura que el proyecto es conforme a normativa.

En funcion del art. 43 voy a pedir la concesión por silencio administrativo.

En caso de denegación el tema estaría claro.

Lo que me preocupa es el "silencio del silencio". Un saludo
25/01/2006 22:07
Mira... Si lo haces por hacer bien las cosas pues te diré que lo que antes se llamaba certificado acreditativo de actos presuntos con la Ley 4/99 desapareció esta figura y otras muchas y la cuestión aparece regulada ahora en el apartado 5 del artículo 43 de la Ley 30/92 segün el cual:

5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.

Aunque, si lo que has de realizar son gestiones en relación al tema con el Ayuntamiento te digo que la incompetencia es el paradigma del actuar municipal, en particular cuanto más subes por la escala jerárquica de la organización al soler obedecer esta a anquilosados mecanismos de promoción totalmente desfasados basados esencialmente en primar los años de ejercicio y consolidando asi una BURGUESÍA DECADENTE que vive y ha vivido a costa del trabajo de los demás.

Te puedo asegurar que has de armarte de paciencia y lo que TE RECOMIENDO es que vayas al grano con estricto cumplimiento de plazos y, en caso de denegación, AL CONTENCIOSO planteando en él RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL por cualquiera de los perjuicios que convenientemente acreditados se te hayan acarreado: SIENTA DOCTRINA Y JUSTIFICA HASTA LOS DESPLAZAMIENTOS EN METRO ADEMÁS EXIGE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA AL FUNCIONARIO RESPONSABLE.

Silencio adminstrativo
25/01/2006 18:47
Hola a todos, de conformidad con el art.43 de la ley 4/1999 de modificación de la ley 30/92 ¿ que nombre recibe el certificado acreditativo del silencio? Creo que ya no se denimina actos presuntos.

Es para una gestión en el Ayto. de Madrid.