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Silencio administrativo

2 Comentarios
 
Silencio administrativo
23/05/2012 10:43
Hola a todos, he solicitado una licencia mediambiental para una instalación de caballos en una finca, mi duda. ¿Cuando se entiende que hay silencio administrativo? ¿Seria positivo o negativo? Gracias de antemano.
24/05/2012 21:14
Ola Santiago, la respuesta a tu pregunta sería que al haber iniciado tú el procedimiento, es decir, al hacer la solicitud de la licencia, el sentido del silencio es distinto que si se inicia de oficio(por la Administración); por lo que haciendo referencia al art. 42 Ley 30/92 de la obligación que tiene ésta de resolver:

1. Para los casos de estimación por silencio admvo, la resolución expresa posterior debe confirmar la estimación del mismo.

2. En casos de desestimación, la resolución expresa posterior no hará ninguna alusión al sentido del silencio.

Espero que esta explicación te haya ayudado al menos a entender algo.
25/05/2012 15:59
En mi opinión, una instalación de esas características requiere de licencia y considero que es una instalación de las contempladas en el artículo 23.1b) del RDL 8/2011, de 1 de julio.

Según dicha disposición para las obras de edificación, construcción e instalaciones de nueva planta, en tanto que requieren de conformidad, aprobación o autorización administrativa, el silencio administrativo es negativo.