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silencio administrativo

2 Comentarios
 
Silencio administrativo
04/03/2011 19:41
Hola! Quisiera hacer un par de consultas sobre como recurrir el silencio administrativo por una solicitud iniciada de oficio.
Pongamos que en la fiesta mayor de mi pueblo se permita solicitar una ayuda economica para llevar a cabo actividades para la fiesta. El terminio para resolver es de 1 mes, a partir del cual la solicitud se entenderá desestimada.
Mi pregunta es: Si durante este periodo no se obtiene respuesta por parte de la administracion, se puede recurrir de alguna manera antes de que venza el plazo? (suponiendo q se va a dar la desestimación de la solicitud)
En el caso de que el plazo haya pasado, ¿cómo se puede impugnar?

Perdon por mi falta de conocimiento en la materia si he dicho alguna burrada! Espero me podais contestar porque no entiendo nada mirando la legislación! Gracias
04/03/2011 20:08
Creo que este silencio de trata del art. 44 de la ley 30.

Artículo 44. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Para que se entienda mejor: ¿Que mecanismos tendría para actuar delante de la no actuación de la adminitración?



05/03/2011 23:16
Hola! ¿Nadie puede ayudarme al respecto?