La normativa a la que haces referencia es genérica. Por ello, hay que ir a la normativa sectorial de que se trate para determinar si el silencio es positivo o negativo.
En este sentido deberías ir, en teoría, no tanto a la Ley de Procedimiento, como a la Ley de Universidades correspondiente, estatal o autonómica en caso de que exista, para ver cómo se gestiona el silencio. Casi con toda seguridad que lo regulará.
En Septiembre 2009 solicite unas convalidaciones en la Universidad. A día de hoy un años después no he recibido respuesta. En defensor del estudiante me dicen que "el silencio administrativo en este caso es negativo, artículo 43.2 de la Ley de procedimiento." pero como yo entiendo según el Articulo 43.1 “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.” Deberían estimar mi solicitud y que se me convalidaran las asiganturas.
¿Alguíen me puede decir cual es la cierta?