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Silencio Administrativo?

6 Comentarios
 
Silencio administrativo?
08/07/2010 02:46
Buenas noches desde TELDE (Las Palmas).

La cuestión que les pongo es muy simple y, como siempre, agradezco los comentarios, sugerencias y consejos que me déis; gracias anticipadas a tod@s.

En mi Comunidad de Propietarios, como ya dije en su día, el Sr. Presidente subió la Cuota mensual de 35€ a 50€ en reunión de Junta de Propietarios sin estar todos los propietarios presentes, es decir, NO había UNANIMIDAD.

Se votó por mayoría simple, siendo el número de votos a favor de 32 y en contra de 10.

Desde Enero hasta el día de la fecha se viene pagando dicha cantidad de 50€; un@s lo pagan y otr@s no.

Se le mandó un escrito firmado por 11 vecin@s que estábamos y estamos en contra de dicha subida el pasado 21 de Mayo de 2010 sin que hasta hoy haya contestado ni verbal ni por escrito a nuestra petición.

En dicho escrito solicitábamos que convocara JUNTA EXTRAORDINARIA DE PROPIETATIOS para la votación y aprobación o no, de la subida de QUINCE EUROS (15 €) de la Cuota de la Comunidad por UNANIMIDAD, advirtiendo que, de NO conseguir la UNANIMIDAD de TODOS LOS 77 PROPIETARIOS se procederá a actuar conforme se indica en el Artículo 18º, punto 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, texto refundido en vigor desde el 9 de Enero de 2001 para que dicha subida sea dado por NULA y quede en la cuantía de TREINTA Y CINCO EUROS (35 €) con los perjuicios que ello conlleve y se cese a quienes hayan obtenido beneficios de dicha subida NO legal.

Mis preguntas son:

1º.- Pasados ya más de 30 días hábiles sin que haya contestado el Sr. Presidente a nuestra petición
ni verbal ni por escrito, se puede considerar que hay "silencio administrativo"?

2º.- ¿Qué me aconsejáis que haga en este asunto, paso directamente a reenviarle el escrito que está firmado por el Sr. Presidente como que lo recibió por medio de un Burofax ó presentamos directamente el escrito en el Juzgado y que sea el Juez quien decida este tema?

3º.- Dado que el Presidente se "niega" a que nos pongamos en contacto con el Administrador de la Comunidad si no es por su medio, ¿podemos darle un toque de atención a "ambos" mediante un nuevo escrito y remitido por "burofax" para que convoque reunión lo antes posible y se solucione esta injusta subida antes de proceder a poner en conocimiento del Juez lo ya dicho?

Como siempre, gracias por vuestros consejos que son recibidos con agrado.
08/07/2010 10:58
1.- El silencio administrativo solamente tiene efecto en la solicitudes ante administraciones públicas, una Comunidad no lo es.
2.- Para impugnar un acuerdo de l aJunta ante el Juez hay que tener en cuanta elplazo de caducidad que parece haber transcurrido.
3.- Considero que sería gastar dinero inutil en burofax teniendio en cuenta el anterior plazo.
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/.
09/07/2010 13:39
Para impugnar un acuerdo aprobado en junta, tienen 3 meses a contar desde la recepción del acta, pasado ese plazo, no servirá de nada impugnarlo, perderían el juicio.
Importante impugnar en plazo y forma.
Por otra parte también pueden conseguir el 25% de votos y convocar junta extraordinaria con el único punto del orden del día.
Rectificación cuota mensual.

smc.
saludos
09/07/2010 19:30
Buenas tardes desde TELDE (Las Palmas).

He leído lo que apunta "Isolda" y veo que no ha leído totalmente lo que dice el Artículo 18 de la L.P.H. en el punto 3. y la cito conforme leo: La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de Propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los ESTATUTOS, en cuyo caso la acción caducará al AÑO.
El Artículo 17 dice textualmente: Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1. La unanimidad sólo será exigible parala validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificaión de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los "estatutos de la comunidad".

En este caso que indico, la validez todavía está vigente, ya que tenemos un AÑO para impugnarlo, dado que dicha subida no fué aprobada por UNANIMIDAD sino por Mayoría simple.

Saludos a todos.
09/07/2010 19:49
Por otro lado, se me olvidó comentarlo, en los Estatutos de mi Comunidad, en las NORMAS DE REGIMEN INTERIOR, en el Artículo 13º dice textualmente:

Como se ha indicado en el Artíclo 16º de los Estatutos se formará un fondo común. Dicho fondo se destinará al pago de todos los gastos generales de la Comunidad.---------

En este caso en concreto, como ya he dicho antes, la UNANIMIDAD no se produjo para tal subida de la cuota de participación y se tomó como buena dicha subida por Mayoria Simple sin respetar la discordancia de los allí presentes que votamos en contra, por lo que hubo, a mi entender, un abuso de derecho por parte del Presidente.

Insisto en que tenemos 1 año para poder impugnar ante los Tribunales a no ser que, el Presidente convoque JUNTA EXTRAORDINARIA y se llegue a la Unanimidad para dicha subida, cosa que pongo en duda de que se llegue a ese consenso de todos los 77 Propietarios.

Solo quería saber si el Silencio Administratvo era factible en una Comunidad de Propietarios, y viendo que no es así, creo que mandaremos un Burofax al Presidente para que recapacite y convoque Junta Extraordinaria lo antes posible con el fin de evitarle problemas con los Tribunales.


Como siempre, agradezco vuestros consejos y comentarios. Saludos.
10/07/2010 15:28
de todos modos, yo te digo esto por que fuy presidente de esta nuesta comunidad (jeje)
si se convoca una junta y no acuden los vecinos, se vota entre los presentes.
la mayoria gana y si alguno no acude a esta reunion, se da por echo que esta de acuerdo con la mayoria y no podran protestar.
es el mismo caso que cuando hay elecciones generales.
se supone que si no acudes a votar, estas de acuerdo con la mayoria.
un saludo
11/07/2010 14:18
Camarlengo
No es una modificación de cuotas, por lo que explicas es una subida de cuota, que es diferente. Para esto solo necesita aprobación en junta por mayoria simple.
No ha explicado si esa subida de cuotas está justificada (mejoras en el edificio)
Léase el El artículo 11 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal

Las cuotas que se aprueben anualmente, deberán establecerse de acuerdo con el presupuesto que se apruebe y aplicando los coeficientes de cada vivienda o local.

En cuanto al tiempo para impugnar, sería de un año como bien dice para los acuerdos que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos.
La subida de las cuotas no son contrarios a la Ley, ni a los Estatutos, ni al Título constitutivo.
Son contrarios a la ley la modificación de cuotas o el tipo de reparto de gastos (pago a partes iguales)
Para esto SI necesita UNANIMIDAD, de lo que habla usted, solo necesita mayoria simple.
NO CONFUNDA MODIFICACIÓN DE CUOTAS, CON AUMENTO DE CUOTAS (PRESUPUESTO ANUAL).

Saludos.