Para resolver tres meses y para notificartelo seis. Estas reclamaciones se ajustan al procedimiento administrativo común (Ley 30/92). Estos plazos estan regulados en el articulo 42 de esta Ley.
Si se ajustan a la mencionada Ley, son tres meses para resolver y notificártelo y a partir de esos tres meses hay que tener cuidado con los plazos porque si se pasan se pierde la reclamación. Ponga esto en manos de especialistas.
Efectivamente, el silencio son seis meses (art. 13 del Reglamento del Procedimiento de la Administración sobre Responsabilidad Patrimonial, Real Decreto 429/1993, de 26 marzo). Sin embargo, al ser el silencio negativo, pero tener derecho a que resuelvan expresamente, no hay problema con que prescriba la reclamación una vez pasados esos 6 meses, siempre puedes solicitar que te emitan certificación de acto presunto o se pronuncien expresamente y, a partir de ahí, tendrías el plazo para el contencioso.