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Silencio administrativo

4 Comentarios
 
Silencio administrativo
29/04/2010 17:43
Necesitaria que alguien me ayudara en un tema relacionado con la administracion. He interpuesto hace mas de dos meses un recurso potestativo de reposicion contra la administracion pública ya que desestimaron un procedmiento de una beca que solicite al estado. Desde que puse el recurso no he tenido noticias de la admon y el palzo máximo para notificar resolucion es de un mes por lo que entiendo que ha habido silencio administrativo pero no se si ha sido estimatorio o desestimatorio. Alguien me puede informar de como se puede saber si un procedimiento es desestimado o estimado por la admon mediante silencio administrativo??? estoy un poco perdido y creo que el siguiente paso seria ir al contencioso pero no se si eso me merecera la pena ya que luchar con la admon es algo imposible pero bueno hay que agotar todos los cartuchos no??
mil gracias
29/04/2010 19:36
creo entender que el plazo es de tres meses y para interponer un recurso de un mes desde el dia siguiente a su notificacion; Cuando la Administración no resuelve los procedimientos promovidos por los ciudadanos, su falta de resolución o lo que comúnmente se denomina silencio administrativo, se considera como una resolución positiva o a favor del ciudadano (actos presuntos). Así, nuestra solicitud se entenderá estimada por silencio positivo.
29/04/2010 20:29
Muchas gracias, pero.... en este caso al ser una beca el principio del procedimientos, es un procedimiento iniciado por la administracion no?? aunque el recurso es un procedimiento iniciado por el interesado, la verdad esque no se por dnde tirar!!!
01/05/2010 00:54
Te han desestimado el recurso. Interpusiste recurso de reposición. El plazo que tenía la Administración para resolverlo es de 1 mes (art. 117.2 LRJPAC), en otro caso se entiende desestimado por silencio administrativo negativo (desestimatorio), porque la Administración en un mes no te ha respondido. Los procedimientos de impugnación de actos y resoluciones se entienden siempre desestimados (art.43 LRJPAC).

Ahora, puedes recurrir la desestimación presunta en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el recurso. Debes interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de tu provincia. Necesitarás de un abogado, le apoderas "apud acta" (otorgar poder) y en seguida se dictará resolución.
05/05/2010 01:13
Cuando un ciudadano solicita algo de la Administración, esta en modo alguno puede ampararse en el silencio, por el contrario está obligada a contestar, transcurra el tiempo que sea.

Es por desgracia uso común de la administración escudarse en el silencio, Así pues se legisla que si el silencio se produce al mes, queda abierta la vía judicial, laboral, que no es el caso, y a los tres meses la vía civil.

El silencio a los tres meses se considera negativo y por tanto cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes de producido el silencio, para así combatir la negatividad producida. Si de nuevo, en el plazo de otros tres meses no se resolviera, el silencio antes negativo se torna ahora en positivo, ya que dos negaciones afirman.

Cabe pues acudir a los tribunales en reclamación de esa positividad y en calificación de responsabilidades del funcionario de turno por incumplir sus obligaciones.

La administración se escudará en decir que si bien la comunicación a la administración figura en un registro de entrada, se han necesitado una serie de trámites “largisimosss” hasta llegar al funcionario que debía entender del asunto. Pero la ley es bien clara así que no sirven más escusas.

Esta es mi opinión salvo mejor criterio