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Silencio administrativo

4 Comentarios
 
Silencio administrativo
03/03/2010 11:41
He solicitado del Ayuntamiento que me vista y copia de un espediente del que soy interesado, como denunciante de unas obras ilegales; por activa, y por pasiva, el alcalde hace oidos sordos y, ni siquiera, me contesta. Pregunta:
1.-¿Que silencio opera?
2.-¿Qué plazo tiene al Ayuntamiento para contestarme?
2.-¿Que plazo para interponer recurso en el caso de que fuera negativo?
03/03/2010 12:13
Esto es en el foro de penal, por lo poco que sé, tal vez ¿desobediencia?.
03/03/2010 14:03
No es penal, es Administrativo; estamos hablando del Ley 30/1992 , Artº 30, 35 (fundamentalmente), 36, 42-44.
03/03/2010 14:15
Si presentaste la denuncia conforme a procedimiento, este es bastante claro, ante el silencio de la administración, debes proceder conforme establece la ley que citas.

Te recuerdo que los plazos son esenciales para que tu denuncia no decaiga.
03/03/2010 18:54
Estos se encuandra a mi entender como una petición:
1.- Opera el silencio negativo.
2.- El plazo para notificar es de tres meses. Y el de dar audiencia vendrá determinado por los plazos de la denuncia que has interpuesto y que no debería decaer por inacción de la administración.
3.- ¿Qué recurso vas a poner si no has iniciado ningún procedimiento?.

Lo que yo decía en el post anterior y claro me he ido demasiado rápido a la conclusión, es que si estas seguro de que se te puede considerar como interesado a los efectos del Art. 30 de la LRJPAC y recibes la callada por respuesta, entonces la única defensa que tienes es plantear otra ¿denuncia-querella? parelela basada en que se te está produciendo un mal (indefensión) y éste es causado por el responsable del órgano administrativo que lo causa y/o por las personas a cargo del expediente, y eso creo que se determina en el Art. 412 del C.P., siempre que un juez te dé la razón.

Por todo ello ante la pregunta de ¿si no me dan vista y copia del expediente, que hago?, yo creo que lo que te queda es la vía penal.

S.M.C.