En este casos Vd. como delegado sindical tiene normativamente reconocido el Derecho de usar las horas sindicales para su actividad. No es necesario autorizacón alguna por parte de la Administración como, por ejemplo, sucederia en el caso del desarrollo de otras actividades públicas o privadas.
Por tanto, salvo mejor criterio, Vd. lo unico que deberia hacer es informar previamente de que va a usar una serie de horas. Si la Administración no dice nada ha de interpretarse que lo acepta puesto que lo contrario supondria adminitir que la inactividad administrtiva sirve para limitar la libertad sindical.
Siendo Delegado Sindical y estando constituida la Bolsa de créditos horarios, he COMUNICADO a mi institución, con el VºBº de mi Secretario de Sección Sindical, el uso de horas sindicales de la Bolsa para desarrollar mi actividad sindical. En caso de que mi Institución no estuviese conforme ¿En qué plazo de tiempo máximo debe contestarme? Si hay silencio administrativo ¿Cómo de interpretarse éste? Gracias.