Disulpas no deberías de pedir, aquí no existe la prescripción, y mucho menos con familia de por medio, que será lo primero para ti y para todos.
Te mando un correo y si puedes me mandas fotos o documentos escaneados.
Intentaré solventar alguna duda, para que puedas tener alguna base legal a tu favor o en tu contra.
Un saludo.
Buenas noches, primero pido disculpas por la tardanza en mirar el portal pero es que estaba metido en la realización de la revista del cole de mis hijas y se me pasó el tema.
Pacorro ya te dije que el tema era complejo. Centrándome en los post te diré que el arrastre con el mecanismo de elevación no con barra, pero tanto con uno como con otro la grúa arrastra el total de peso del vehículo arrastrado solo cambia si la grúa soporta parte del peso del vehículo arrastrado.
Sobre los arrastres en linea como el ejemplo DGT podría especificar a esa pregunta que no se puede hacer, pero no está legislado conn lo cual estarian dando la opinión del que responde la pregunta sin base legal alguna.
En 2006 escribí al Servei Catalá de Transit y a la DGT, el mismo escrito a los dos sobre que permiso tendría que llevar para grúas de arrastre y los dos me contestaron lo mismo el del vehículo grúa, sin complementarlo con el E.
Despues de la carta de 10 páginas pensé que se lo pensarian y como estaban o pretendian cambiar el R.G. de conductores y la ley de tráfico realizarian las corresciones oportunas para aclarar el tema pero al final han pasado de todo, en fin espero que te conectes y te pongas en contacto conmigo.
Saludos a todos. 848
Si un agente (al que le guste estar al día y evitar posibles recursos), inicia un expediente por infracción al artículo 3 del RD 1428/2003, (tras invitarte a que realices maniobra de estacionamiento en un lugar con espacio suficiente para que sobren 4 metros por delante y por detrás ¿serías capaz?), bajo el concepto de “conducir de forma temeraria: expone los hechos que tú dices como ejemplo y adjunta una fotografía del conjunto”, y además, dice que la circulación del conjunto así formado, supone un grave riesgo para la circulación y que el conductor no es capaz de gobernar el conjunto en una simple maniobra de estacionamiento; administrativamente la Jefatura de Tráfico no creo que resolviera en tu favor, y en un contencioso administrativo, dudo que ningún abogado pudiera defender o desvirtuar los hechos por el agente descritos.
Otra cosa, si la DGT te dijera que no incumples precepto legal alguno, pregunto yo ¿lo infringirías, si circulando con la grúa, que arrastra otra grúa, que arrastra un turismo, y la primera también averiara, si llamaras a otra grúa para que os arrastrara a todos? ¿Cuál sería el límite de vehículos que arrastraran otros vehículos?
Repito mi ofrecimiento, si quieres, deja tu correo, y miramos si en la documentación existe algo que te prohíba hacer lo que hiciste según tu ejemplo. Otra cosa diferente sería que tuvieras autorización especial para hacer eso, como tienen las grúas de arrastre gran tonelaje para vehículos articulados. Lo diferente es que estas, arrastran tractora y semirremolque, pero con un solo eje de la tractora suspendida o apoyada en el brazo elevador.
848, estuve pensando en tu planteamiento y como aún no me has contestado, aporto más cosas.
1ª, el planteamiento de asimilar un turismo o un vehículo a motor a un remolque o semirremolque, imagino que será, porque el RD 2822/1998, prohíbe arrastrar más de un remolque o semirremolque excepto a los trenes turísticos. Si no lo asimila la DGT, quiere decir que tu no cometerías infracción alguna, porque en ningún sitio está estipulado como tal el arrastrar más de un vehículo, cuando uno de ellos arrastra a otro.
2º, como ya sabes, hay muchas infracciones que no están recogidas textualmente en precepto legal alguno, y como algunos opinamos, lo que no está prohibido está permitido, que es lo que tu alegarías en caso de una denuncia. Por ejemplo, hasta ahora, no estaba recogido como infracción el hecho de manejar un GPS en marcha (ahora ya está), pero había agentes que denunciaban este hecho como infracción al artículo 18 del RD 1428/2003, bajo el concepto de no mantener la atención permanente a la conducción, y especificando los hechos. Las jefaturas de Tráfico, tramitaban el expediente y resolvían firmemente las sanciones, entonces, desde el punto de vista legal, te digo para tu caso: continua siguiente post
Primera duda. ¿Arrastre parcial o total?, especifico, el vehículo arrastrado, los es con las cuatro ruedas en el suelo (con una barra fija anclada de la grúa al vehículo), o por el mecanismo de la grúa, es arrastrado con el eje delantero elevado (el mecanismo de la grúa y a su vez esta soportan parte del peso del vehículo).
Lo primero, aclarar esta duda. Segundo, necesitaría tarjeta itv y ficha de homologación del fabricante del vehículo.
Sin tener estos datos, no puedo aclarar dudas que tienes, si bien me puedo aventurar: primer problema que podrías tener sería en la masa máxima técnicamente admisible del conjunto: que sería la suma de las masas del vehículo de motor cargado (grúas), y de los remolques arrastrados cargados, basadas en la construcción del vehículo de motor (grúa), y especificadas en la ficha de homologación que da el fabricante.
Segundo problema con ese conjunto: tú conduces un vehículo rígido, arrastras no un remolque sino otros vehículos rígidos, creo que podrías estar excediendo en longitud máxima para los vehículos rígidos, que incluyendo la carga no pueden exceder de doce metros. Si no consideras lo arrastrado remolque, tienes que considerarlo carga (no existe opción c).
Fuera de norma regulada (que yo conozca), otro gran problema sería el conducir el conjunto así formado. De todas formas sin tener toda la documentación que enumero, lo expuesto es solo pura especulación. Y aún con toda la documentación no será fácil aclararte tus dudas. Deja si quieres un correo y me pongo en contacto contigo. Solo puedo asegurar que intentaré resolver tu duda. Y digo intentaré, porque no será fácil.
Buenos días, Pacorro y Dark Satan, bueno el tema de las grúas de arrastre es complejo, de entrada os diré que legalmente no está regulado la figura de una grúa de arrastre y un vehículo de o a motor.
La carta constaba de 10 páginas haciendo observaciones tales como el no poder asimilar un turismo a un remolque pues según el R.G. de vehículos no se puede arrastrar ningún remolque de mas de 750 kgr. sin freno y las grúas de a. carecen de un freno suplementario para el vehículo arrastrado.
O también les ponia un ejemplo que yo llevé: una grúa de a. llevando un opel kadet y se averia, voy al depósito cojo otra grúa de a. y engancho la grúa y el kadet y los llevo al depósito.
Si fuesen remolques ó asimilados a remolques sería ilegal, pues solo los trenes turísticos pueden llevar mas de un remolque, y si lo miramos por peso, la grúa averiada su tara es de 3175 kg. el kadet 1200 kg. si solo puedo llevar un remolque sin freno de 750 kg. tal y como consta en la tarjeta de condiciones técnicas así como en el R.G. de Vehículos cálcular cuanto me pasé de exceso de quilos al arrastre.
Pacorro si estas interesado en el tema, dejame un mensaje y te daré un e-mail para contactar.
Una mera carta manifestando unas dudas, en un principio, no inicia un procedimiento administrativo, por lo cual no generaría ningún silencio administrativo.
Aunque habría que ver en qué términos se redactó para ver si pudiera ser una solicitud del artículo 70 de la ley 30/1992
En septiembre de 2007 escribí una carta a la D.G.T. sobre unas dudas sobre las grúas de arrastre. Desde entonces no he recibido contestación alguna, se puede considerar silencio administrativo o tienen la obligación de contestarme, ¿si es positivo que significaría y si fuese negativo?.