Pacorro, creo que no debiste señalar lo que señalas porque acabas de poner todo el sector en solfa.
Sé lo que es la presión y sé lo que es un manómetro.
Yo tengo otro as en la manga, me ofrezco como ingeniero en homologaciones y como perito en juicios que impliquen grúas de arrastre:
http://www.telefonica.net/web2/francisco_cordon/
Francisco Cordón, el primer problema lo vas a tener, para pesar ese vehículo que arrastra. No es tan fácil. Te puedo decir que si preguntas a la Dirección General de Transportes Terrestres perteneciente al Ministerio de Fomento, no todo el personal te sabrá contestar. Tampoco se puede decir que la grúa arrastra la tara del vehículo del que tira. Hay muchas sentencias, que las infracciones por exceso de peso, tienen que ir acompañadas de un ticket de peso que se haya obtenido en una báscula certificada por el CEMT. Ni siquiera vale el pesaje efectuado en el 90 % de las estaciones ITV, al no estar estas básculas certificadas.
Muchas denuncias por exceso de peso a grúas, que se han tramitado, simplemente aportando como prueba la tara del vehículo que transportaban, han quedado sobreseídas.
En las fichas técnicas, figura la MMA, la tara, la longitud etc., y lo que nos ocupa, no figura. Figura un dato parecido, que es donde está el problema. Suele figurar la masa máxima remolcable MMR. Pero, aquí está el problema, tendría que figurar la masa máxima que se puede arrastrar, y esto no existe ni figura. Hay una masa, la masa máxima técnicamente admisible, que podría valer, pero tampoco vale, porque está referida a la masa del vehículo en régimen de marcha, pero como no sabemos cómo pesar ese conjunto, si por ejes, en conjunto. Si pesas por ejes, pesas también el del vehículo arrastrado. Si pesas en conjunto, tendrías que sumar a la MMA de la grúa, la MMA del vehículo arrastrado, de la misma forma que se suman las masas máximas de una tractora y un semirremolque.
Existe una forma legal de pesar a las grúas de arrastre cuando arrastran un vehículo, pero prefiero no exponerla, porque siempre, siempre circulan con exceso de peso, y tampoco me parece correcto que sea yo quién informe de este método, y es uno de esos ases que todos tenemos en la manga.
Te repito, en mi opinión, aunque parezca mentira, si en la ficha de homologación del fabricante, que está en poder del titular y de industria, no dice lo contrario, pienso que por mucha barbaridad que nos parezca, sería legalmente imposible, basándose en legislación vigente, denunciar lo que 848 propone, por muy bárbaro que nos parezca tal maniobra.
Que quede claro, no defiendo la maniobra hecha por 848, me parece una locura por mucho que él diga que se conduce bien, de la misma forma que no defiendo la circulación de mini motos, solo expongo lo que me parece en ambos casos. Lo de la grúa una locura y no hay por donde pillarlo (salvo opinión mejor), y lo de la mini moto, que es una mala gestión de tráfico, dar estas instrucciones, puesto que existen preceptos infringidos por estas motillas, sin tener que denunciarlos por no estar matriculadas sin poder matricularse. Igual que los segway, que no son vehículos para matricularlos, los ciudadanos de a pie, podemos ser denunciados si circulamos-transitamos- etc con ellos, llámale como quieras, y sin embargo muchas policías locales los usan para trasladarse de servicio.
Pacorro, y si yo soy el Agente y le pongo una multa a 848 por remolcar un peso superior al homologado en la Ficha Técnica del Vehículo, esa es recurrible, o ¿no?. Yo creo que esa hay que pagarla, igual que se paga por llevar seis ocupantes si el vehículo está homologado para cinco.
Es muy fácil, si lo que se pretende es circular con una grúa de arrastre que remolque más de 750 kg, lo que habrá que hacer es buscar un ingeniero que haga un proyecto, un taller que haga la reforma y emita el certificado correspondiente, un laboratorio que homologue todo lo anterior y una ITV que escriba en la ficha técnica que esa grúa está homologada para remolcar más de 750 kg, mientras tanto esto es lo que hay.
A eso quería llegar yo. Tienes toda la razón. Pero lo que dije antes, la denuncia por circular con la mini moto, debería de ser por circular con un vehículo que carece de homologación para hacerlo por la vía pública, nunca por circular sin haberlo matriculado puesto que no se puede matricular. La DGT ha confundido la forma de actuar y se ha ido a lo sencillo. Estés vehículos carecen de cualquier homologación, y no cumplen norma alguna sobre ruidos, emisiones de co2, protecciones de su ocupante y de terceros en caso de accidente. Por eso, creo que la forma de actuación que ha confeccionado la DGT es errónea. Crees que un juez, va a dar la razón a la DGT por una sanción contra una mini moto por circular sin haber sido matriculada, cuando la propia DGT dice que no se puede matricular. Repito la actuación de la DGT está mal en este caso, y la propia DGT se condena. Te hablo de un caso real. Después de pagar la sanción de 300euros por circular con la mini moto sin matricular, se intereso a la DGT sobre la documentación que habría que presentar para matricular ese artefacto, y la DGT, dijo que no se podían matricular. En esa incongruencia se basa el recurso al contencioso. Como la administración sanciona una infracción en firme, con resolución expresa de unos hechos que constituyen infracción, cuando no hay solución para ello. Si la denuncia hubiera sido por falta de homologación o requisitos para circular, me hubiera bajado los pantalones.
Y repito, en esto se basa 848, que no hay legislación que prohíba expresamente su acción. Aunque para mí es una locura.
Pacorro, tu crees que es un derecho del ciudadano el de circular por la vía y yo estoy contigo, pero luego vienen los detalles y por ejemplo los vehículos matriculados desde cierta fecha tienen que cumplir una determinada norma de emisiones: euro 1, 2, 3 o 4, hay que cumplir ciertas normas de protección de ocupantes, peatones, etcétera en las, se deben cumplir normas de reciclado de piezas y los vehículos para circular deben haber pasado la ITV y ser conformes con alguno de los tipos homologados en la Normativa Sectorial de aplicación. Irse al Contencioso por mucho dinero que se tenga en contra de la Normativa Sectorial es tener un juicio y además perderlo.
A mí no se puede imputar un delito penal si no hay concordancia en el tipo delictivo, pero si yo circulo con un vehículo que no cumple con la Normativa Sectorial para poder circular, estoy cometiendo una infracción y un Agente me puede perfectamente sancionar. La diferencia es que yo para circular me he asegurado antes de hacerlo, con la responsabilidad que lo haría un buen padre de familia, de que estoy haciéndolo cumpliendo todas las normas que me sean de aplicación. Si fueran verdad tus tesis, entonces los que tunean coches podrían hacerlo en cualquier circunstancia y modificación que se les ocurriese.
Al final para circular por la Vía Pública, el vehículo con el que lo hagamos tiene que estar homologado y los ocupantes, masa desplazada, masa remolcada, elementos adicionales como defensas, bacas, etcétera, tienen que haber sido homologados por el fabricante en la Ficha Técnica conforme a la contraseña correspondiente o bien habrán sido homologados por el propietario y también figuran en la Ficha Técnica conforme a la Reforma de Importancia que resultare de aplicación.
Francisco, ese es el problema, estas asimilando un vehículo arrastrado a un remolque o semirremolque, y no se puede asimilar, que es lo que 848 pretendía de la DGT, que se modificará el reglamento general de vehículos e hicieran mención a su duda, bien a su favor o bien en su contra, pero no han modificado nada, seguramente porque tampoco hay tantos casos.
Para que compruebes las soluciones de la DGT a temas “raros”, mini motos: la DGT, mediante instrucción x, dice como se debe de actuar en relación a estas moto sierras con ruedas. Y lo que viene a decir es que los agentes, 1º, denuncien al conductor, por circular con un vehículo por la vía pública sin matricular. 2º, que lo denuncien por carencia de seguro obligatorio, y tercero, que procedan a inmovilizarlo o retirarlo de la vía para su depósito si el conductor no lo hiciera.
Dudas, como pueden denunciar a estos artilugios por circular sin haber obtenido el permiso de circulación, cuando si quieres matricularlo no se puede. Es incongruente, no tiene razón de ser. Este tema veréis como acaba en el contencioso, porque alguna persona con dinero ya no le ha importado meterse a uno. 2º punto, es cierto que carecen de seguro, pero ninguna compañía hace un seguro obligatorio de vehículos, a estos artefactos porque no están recogidos como vehículos. Si que se puede hacer uno de responsabilidad civil, que en algunos casos, que no sean muy graves, pues cubriría daños, pero en caso de grandes indemnizaciones, el seguro al final tiraría por la vía más económica, ir contra el propietario de ese vehículo. Y tercero, como se le puede decir a un agente que inmovilice ese artefacto, si el conductor lo coge bajo el brazo y se lo lleva. Y en caso de que lo deje abandonado, a donde lo lleva el agente, para su caso o para su oficina.
Con este ejemplo, solo quiero decir, que los agentes no tienen que denunciar lo que no está escrito, y por mucho que a mí, como a ti francisco, nos parezca una barbaridad, que 848, haya conducido ese conjunto de vehículos (más de un vehículo, es un conjunto, de toda la vida), o lo que es peor, que quiera fundamentar legalmente el hecho de poder conducirlo o llevarlo cuando le sea necesario, si no hay una prohibición por parte del fabricante, a fecha de hoy, no vale con asimilar, parecer, puede ser un remolque o semirremolque. Las normas de tráfico deberían de prohibir esta acción, arrastrar más de un vehículo, y no lo hacen.
Hola, haber matizo lo de la escolta policial fué solo preventiva ello no tenian ni idea de si se podia o no llevar dicho "conjunto" y entrecomillo conjunto porque la legislacion de tráfico no lo contempla como tal, es mas un día hablando con un P. Local me indicaba que los de la grúa careciamos de permiso para conducir solo faltó definirle lo que es conjunto de vehículos, vehículo articulado para darse cuenta que reañmente habia metido la pata .
Os vuelvo a decir que independientemente que parte del peso del vahículo repose sobre el eje trasero de la grúa no es ni se asimila a semirremolque y como remolque infringiria el precepto que el peso que recaeria sobre el eje trasero si fuese remolque de enganche no podria sobrepasar los 100 kg y si fuese enganche completo no podria sobrepasar el 10% de la MMA del vehículo remolcado o 1000 kg., con lo cual si volvemos al Tuareg no cuadra.
Y os recuerdo que la DGT me contestó que para llevar una grúa de arrastre solo necesitas el permiso de esta o sea el B, C-1 o el C según sea la MMA de la grúa por mucho que se lleve arrastrando un vehículo de 5 ejes, aunque es posible que es estos casos la grúa y el vehículo arrastrado puedan tener el acople para los freno esto lo desconozco, mi grúa es de 5000 kg de MMA.
Quizas uno de los problemas es que las grúas tendrían que matricularse como vehículos especiales y de esta forma podrian legalizar todas las dudas que planteo pero solo se quedaron en una breve anotación en el CAPITULO IV: Vehículos y transportes especiales. artículo 71 de la Ley de tráfico.
Pacorro te mandaré lo que tengo ficha ITV de las grúa incluidas y te lo estudias, tardaré unos días pero el tema me intriga mucho y necesito otros puntos de vista.
No pretendo discutir. Tan sólo ayudar ante la dejación de funciones e incumplimiento de al menos dos Arts. de la Constitución, que ha cometido la DGT con 848, uno que habla de indefensión y otro que habla del derecho de petición, esto es lo habitual en nuestra administración latino-bananera, creo que se puede decir más fuerte, pero ...
Pediría la Ficha Técnica de la primera grúa de arrastre. En ella figurará que se pueden remolcar 750 kg como máximo sin freno. Se están remolcando 2.500 kg y la cosa remolcada no tiene freno, multa al canto. Si queremos podemos insistir y si el agente que me ha tocado es estricto, nos pondrá otra multa por circular con un semirremolque sin freno -que lo es- no homologado. Para quitar la segunda multa tendremos que justificar la urgencia conforme al Art. 130.5 del RD 1428/2003, porque imaginemos lo que sería una grúa de arrastre que circulase por costumbre de esta guisa. La primera multa me parece que no nos la quita nadie.
Francisco, otro ejemplo los segway, estos artilugios, no sé ni cómo definirlos, que se mueven por inclinación de las personas que los guían. El problema es que alguien importa esos artilugios, los vende, y ahora ¿quién regula esto? Resulta que la DGT prohíbe la circulación de mini motos por las vías públicas, pero con estos aparatos que, qué pasa con ellos. Circulan a velocidad superior al paso humano, algunas personas los conducen por las aceras, otros por la calzada, y depende de donde lo hagas, lo normal sería que te lo prohibieran, porque no están matriculados ni recogidos en ninguna normativa. Pues ahora el problema. En algunos ayuntamientos de la costa andaluza (yo los he visto en provincia de Málaga), los utiliza la policía para desplazarse por casco urbano. Yo no estoy seguro, pero aquí, en mi pueblo, que no se le ocurra a nadie circular con esos aparatos por la calle, porque lo mínimo será la sanción económica. En caso de que uno de estos agentes atropelle a alguna persona con este aparatito, a quién se le pedirán responsabilidades.
Solo digo una cosa, los agentes de la autoridad, solo tienen que aplicar y hacer cumplir las normas, no tienen que inventarlas. En el caso que nos ocupa, legalmente, que artículo le aplicarías al conductor de ese conjunto si lo vieras circular por la vía pública con la grúa, arrastrando otra grúa, que a su vez arrastra un remolque.
Sr cordón, la discusión entre ud y yo no existe puesto que tenemos ideas parecidas, a los dos nos parece ilógico lo que plantea 848. Lo del contencioso es referente a una intervención anterior. Por supuesto que el mayor problema sería que ocurriera un accidente grave, como ya expuse anteriormente, y dije haber por donde saldrían los agentes que acompañaban ese conjunto. Lo que 848 dice y expone o busca, son argumentos lógicos y legales por los cuales esa acción este prohibida. En ningún sitio se prohíbe arrastrar más de un vehículo que no sea remolque o semirremolque. Yo opino igual que usted, en ningún sitio se prohíbe transportar tres personas en un monopatín, pero si es lógico que no se haga. El que presenta este tema, está intentando obtener respuesta legal de la DGT, sobre una acción que el ya ha cometido. La DGT no le da respuesta, y es seguro que porque no encuentra una respuesta legal.
Ningún agente de la autoridad que tenga por misión principal la seguridad del tráfico, dejaría continuar circulando ese vehículo si lo viera. El problema, es que precepto ilegal incumple. Para mí, creo que nos encontraríamos ante una conducción temeraria, pero legalmente esa infracción no está contemplada como tal en ninguna norma de tráfico.
Lo que el sr 848 pretende, es saber, si existe alguna norma que le prohíba circular con el conjunto que él define, de la misma forma que está prohibido circular sin hacer uso del cinturón o con una tasa alcohol de x,x.
Por lo menos yo entiendo eso. Para saber eso habrá que atender a la ficha de homologación del fabricante del vehículo, en la que figurará el peso que puede arrastrar el cable, el gancho, el brazo elevador etc.
A fecha de hoy, las itv.s, están dando resultado desfavorable a los vehículos que llevan volante deportivo, si en la ficha de homologación a la que ellos tienen acceso indica que el vehículo sale de fábrica con airbag de serie. Ahora bien, la itv lo justifica el resultado de desfavorable, porque se ha hecho una reforma de importancia. Si el rd 2028/1986, dice sobre los airbags “No aceptado o no obligatorio para la homologación de tipo de un vehículo” porque el sr de la itv da como resultado desfavorable. No sé el motivo pero me enteraré porque tendrá que explicármelo.
En resumen, lo que no está prohibido legalmente, está permitido. Ahora bien, yo creo que en este caso no es lógico. En alguna parte de la documentación de ese vehículo, el fabricante, tiene que prohibir hacer ciertas cosas.
Qué pasaría si el sector de las grúas apretara a la DGT como han hecho los porta vehículos con el tema de longitud o altura, que sacarán una instrucción donde se les permita exceder de las medidas o pesos reglamentarios, o matriculará como vehículos especiales, como han hecho con los quads, o algunas hormigoneras que sin saber cómo ni porque les autorizan a circular con más peso que a otras de las mismas características. Lo que nos puede salvar al resto de usuarios de la vía, es que grúas de arrastre hay muy pocas (fuera de ámbito local), y tienen poco poder de exigir cosas. O es normal, que a los trenes de carretera se les autorice a circular con 4,50 metros de altura, cuando al resto de los mortales no se les permita exceder de 4 metros.
Pues el día que uno de estos vehículos cause un daño grave, o colisione con una pasarela para el paso de peatones, habrá que llamar a alguien de la DGT, para que fundamente en que ha basado el permitir ese exceso sobre las dimensiones.
Una grúa de arrastre es un vehículo al que se le hace la reforma nº 20 del correspondiente Manual de las Estaciones de ITV.
Un vehículo homologado dentro de los tipos que se puede homologar y que figuran en su ficha técnica, M, N o lo que sea, se comporta como lo que reza en su homologación. Cuando no tracciona, no le funciona la dirección, ni los frenos ni nada y lo remolca una grúa de arrastre, se comporta físicamente como un semirremolque y para remolcarlo habrá que tener en cuenta las salvadades que se hacen en la legislación para semirremolques; Sª, ¿cómo no iba a comportarse el vehículo remolcado como un semirremolque, si todos las fuerzas ejercidas sobre el suelo y reacciones como masa remolcada son las correspondientes a un semirremolque, o más desfavorables?.
Lo que el enganche homologe no sólo depende del enganche, depende de la bomba hidraúlica del vehículo sobre el que se monte, del control, de la tensión, de la fuerza disponible para el enganche, etcétera, etcétera. Es como si yo juego con una raqueta y esa misma raqueta la coge Nadal, me parece que el uso que le dá Rafa tiene mejor "performance" que el que le doy yo.
En compañía de la Autoridad, escoltado y si ellos lo autorizan, ellos sabrán, pero mi opinión es que si llega a ocurrir algo ruedan cabezas. Yo no me preocuparía por un contencioso, sino por un penal si se le causan daños a un tercero, sin tener en cuenta los mas mínimos principios de lesa física y te coge un perito como Dios manda.
848, claro, eso es lo que yo opino, bajo escolta de un cuerpo policial, y con una autorización especial para circular, no existe problema alguno para llevar ese conjunto y aún más cuando con ello estas librando de un marrón u obstáculo a la policía que te acompaña. Pero si puedes has de preguntar a esa misma policía que pasaría si te vieran haciendo dicho transporte sin su autorización, sin una autorización especial o sin su escolta. En caso de emergencia, bajo responsabilidad de los que escoltan, todo se puede hacer, mientras no ocurra nada, pues nada. Pero si en ese trayecto hubiera pasado algo, fuera tu responsabilidad o no, habría que ver por donde salían esos policías.
Yo sigo de momento, en que no sería fácil tu defensa en un contencioso administrativo en caso de una sanción por infracción al artículo 3 como ya manifesté en otro post.
Repito, una cosa es una emergencia, pero otra bien diferente es el transportar o realizar esa maniobra de forma legal o habitual. Hay agentes, yo tengo conocimiento, que se han puesto al volante de vehículos de la tercera categoría, para retirarlos de la vía, sin estar en posesión de permiso de conducción para esos vehículos, si bien, simplemente se procedió a retirarlos de la vía para evitar un mal mayor e impedir que se produjeran nuevos accidentes contra ese obstáculo. En ese caso, los agentes, están mirando por la seguridad de otros usuarios de la vía, no por transportar la mercancía.
Personalmente, creo que la maniobra correcta en ese caso, sería haber desenganchado la grúa averiada y con la otra haber dado dos viajes, uno para la grúa y otro para el kadet. Pero esto solo es una opinión. Seguro que algún agente de la guardia civil o policía local que son habituales de este foro, podrá darte su opinión al respecto y no variará mucho de la mía.
Acabo de ver tu correo, en cuanto tenga un momento llamo
Hola a todos, el transporte anteriormente mencionado lo hice de noche en una vía de dos carriles y escoltado por la P.Local. Se maniobra como un tren turistico y para asombro de mi compañero lo entré todo en el depósito sin desenganchar nada y eso que las dimensiones de la entrada no van sobradas.
Pacorro te he mandado un email ya me diras algo.
Saludos
Francisco, ese es el problema que plantea 848, ¿Por qué se asimila un vehículo arrastrado a un remolque o semirremolque?
Según definición, semirremolque es un vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa, y claro, un vehículo arrastrado no es lo que aquí se define.
Ese es el problema que plantea. Legalmente la grúa de arrastre no está definida como tal en la legislación vigente. 848 basa su defensa y su alegato en que legalmente no está recogida esta figura, ni que en ningún sitio reglamentariamente se prohíbe el hecho de arrastrar más de un vehículo (posiblemente porque nadie al hacer el reglamento general de vehículos, haya podido pensar en que a alguien se le pudiera ocurrir tal posibilidad), como si se prohíbe el hecho de arrastrar más de un remolque o semirremolque.
Personalmente creo que la ficha de homologación tiene que aclarar lo que este vehículo puede arrastrar, que peso puede soportar el Ramsey, cuanto el gancho etc.
Aparte de todo esto, podría exceder en longitud el conjunto formado por la grúa que tira, y los vehículos averiados, ya que como 848 no toma esos vehículos arrastrados como remolques o semirremolques, tendrá que tomarlos como carga. No hay otra opción, o una cosa o la otra. Y lo vehículos rígidos no pueden exceder de 12 metros de longitud incluida su carga.
El peso que soporta el gancho o brazo elevador, sería superior al autorizado, si se suman el peso de los vehículos arrastrados.
Y por último, además, es mi parecer que sería una temeridad el intentar llevar ese conjunto por la vía pública, teniendo en cuenta los posibles obstáculos con los que todos tenemos que contar que puedan crearse en la carretera, y que tenemos obligación de poder evitar, esquivar, eludir, definámoslo como queramos, pero creo que tiene que ser prácticamente imposible maniobrar con ese conjunto. En el momento que se produzca una frenada brusca por parte del conductor, no quiero ni pensar donde ven a terminar los vehículos arrastrados.
Cuando teóricamente una grúa esta acondicionada para el auxilio, es muy fácil que al final en lugar de auxiliar, tenga que ser auxiliada.
848, te envié un correo, si quieres manda documentación, pero en principio esta es mi modesta opinión. Ahora habría que intentar aclarar puntos con documentación.
Si un vehículo, remolcado por una grúa de arrastre conforme al Art. 130.5 del RD 1428/2003, no es un semirremolque sin freno, no porque lo diga la ley, sino porque físicamente lo es, ¿entonces que es?.
Por otro lado, dudo mucho que haya una ficha técnica de grúa de arrastre en que se permitan más de 750 kg de arrastre sin freno.
Me reafirmo en todo lo indicado anteriormente.
Para llevar el Tuareg, hay que montarlo en una grúa de plataforma de carga útil superior al peso del vehículo, porque remorcarlo con una grúa de arrastre, entiendo que no es legal, porque físicamente eso sería un semirremolque y se arrastrarían sin freno más de 750 kg, en contra de lo preceptuado en la legislación. Repito, si eso no es físicamente un semirremolque sin freno, ¿qué es?.
A colación con lo que dice 848, en lo que se refiere a las carencias en las leyes de Trafico y Seguridad vial, el problema principal que radica en esta legislación es que está hecha por técnicos de despachos, y no se apoyan ni escuchan a profesionales que trabajan a pie de calle: taxistas, camioneros, policías.... No salen a la calle ni tienen en cuenta a los profesionales que viven y padecen la circulación a diario.
Podemos enumerar un sinfín de casos que han modificado en las leyes y lo han hecho para enredar mas las cosas, en muchos aspectos, y no para aclararlas.
Les cuento un solo caso: Cualquier ciudadano que presencie un hecho denunciable y lo mande a la JP de Trafico con los datos esenciales de una denuncia: matricula, infracción, hora, lugar…, si no acude a un agente para que lo rellene en un boletín, lo que hacen es tirarlo a la papelera. Hagan la prueba y verán, a ellos, en Tráfico, lo que les interesa es dinero y que no le des trabajo. No le importa que tu, ciudadano hayas presenciado una conducción temeraria, o poner en riesgo a los usuarios de las vías públicas: si se lo mandas en un folio, o una hoja de cuadros, irá a parar a la basura y el infractor seguirá campando a sus anchas. No importa que lo firmes y pongas tus datos, todo lo esencial de una denuncia.
Saludos
Hola Pacorro y Francisco, respondiendo a francisco la grúa arrastra la totalidad del peso del vehículo otra coso es que repartamos pesos porque parte lo sustenta el eje trasero, por ejemplo un Tuareg el grande tara 2550 kg. suponiendo que el eje delantero diese un peso de 1550 kg. estariamos por encima de los 750 kg. en el eje trasero. Pero la equibocación es asimilar un automovil a un remolque si le ley no lo hace porque lo hemos de hacer nosotros.
La carta que mandé a DGT eran preguntas de este tipo, la respuesta era obvia no la habria, porque si me hubiesen contestado les rebatiria sus argumentos con la ley en la mano. Si estudiais la Ley de tráfico, el reglamento general de conductores y el de vehículos, solo encontrareis 4 anotaciones sobre las grúas de arrastre y ninguna habla de estos temas.
Sobre la hoja de caracteristicas de las grúas tengo varias y en ellas podemos ver que para el mismo modelo de pala de enganche las caracteristicas de estas varian porqué? no lo se pero es raro.
Ademas si DGT hubiese contestado hubiesen tenido un problema y es que tenian que variar tanto la ley de tráfico como los reglamentos para legalizar el tema. En el Código de la circulación tocaba por encima lo de las grúas de arrastre, pero solo en el tema del permiso que en determinadas condiciones se necesitaba el E pero justa mente ese artículo lo derogó le Ley de tráfico.
SI quereis profundizar en el tema os mando la documentación que tengo.
Saludos
Perdón he cometido errores. Lo pongo completo y corregido.
Cuando se hacen fichas técnicas reducidas, homologaciones de vehículos, etcétera, se manejan conceptos que pueden venir en nuestra ayuda.
Grúa de arrastre con un vehículo 900 kg eje delantero, 600 kg eje trasero (típico tracción delantera); la grúa carga 900 kg y arrastra 600 kg, cantidad menor a los 750 kg, podemos mover el conjunto si freno de remolque dentro la normativa.
Grúa de arrastre tipo trenecito con otra grúa de 1.000 kg eje delantero y 1.000 kg eje trasero, que carga 900 kg en su eje trasero de vehículo y a su vez arrastra 600 kg hasta completar el total; la grúa de cabeza carga 1.000 kg y arrastra 2.500 kg, cantidad 3,3 veces superior a la autorizada sin freno.
Por tanto con una grúa de arrastre no se pueden hacer trenecitos, sí se pueden cargar vehículos de tracción delantera normales y se plantean dudas si hay que mover un BMW o un Mercedes-Benz pesado y tracción trasera, porque el reparto de pesos juega en mi contra y arrastraré en algunos modelos más de 750 kg, en contra de la normativa.
Cuando se hacen fichas técnicas reducidas de, homologaciones de vehículos, etcétera, se manejan conceptos que pueden venir en nuestra ayuda.
Grúa de arrastre con un vehículo 900 kg eje delantero, 600 kg eje trasero (típico tracción delantera); la grúa carga 900 kg y arrastra 600 kg, cantidad menor a los 750 kg sin freno.
Grúa de arrastre tipo trenecito con otra grúa de 1.000 kg eje delantero, 1.000 kg eje trasero que carga 900 kg en su eje trasero de vehículo y a su vez arrastra 600 kg hasta completar el total; la grúa de cabeza carga 1.000 kg y arrastra 2.500 kg, cantidad 3,3 veces superior a la autorizada sin freno.
Por tanto con una grúa de arrastre no se pueden hacer trenecitos, sí se pueden cargar vehículos de tracción trasera normales y se plantean dudas si hay que mover un BMW o un Mercedes-Benz pesado y tracción trasera, porque el reparto de pesos juega en mi contra y arrastraré en algunos modelos más de 750 kg.