Buenos días a todos!
Alguien me puede decir si existe el silencio administrativo a un pliego de alegaciones?
Si es así ; ¿Como puede la Administración hacer caso omiso al periodo probatorio?
¿Presento directamente un recurso de alzada?
si existe el silencio administrativo, las pruebas de admitirlas o no corresponde al instructor del expediente antes de dictar resolucion, no puedes presentar el recurso de alzada hasta que no haya vencido el plazo del silencio administrativo al pliego de alegaciones
Pues yo creo que no (al menos en el caso de que estés hablando de un procedimiento sancionador)...
En los procedimientos iniciados de oficio por la administración en los cuales esta ejercite potestades sancionadoras no se puede producir silencio....la Ley prevé que se producirá la caducidad (art 44.2 de la Ley 30/1992)
No hay silencio administrativo simplemente por que la Adminsitración no esta obligada a pronunciarse sobre las alegaciones. La adminsitración ha de tramitar, resolver y notificar dentro de plazo y si no lo hace, como ha iniciado el expediente de oficio, este caduca
Gracias, me habéis aclarado bastante el tema.Aclararos que se trata de un procedimiento sancionador y que en la propia ley, el tiempo fijado para que la administración conteste al pliego de alegaciones es de un mes.¿Esto produciría la caducidad del procedimiento?,¿O es el plazo general para dictar y notificar resolución?
podría alguien explicarme cual es la opinión más generalizada en cuanto a los efectos del silencio administrativo en las licencias de obras y el plazo dependiendo de si es una obra menor o mayor. Donde podría encontrarlo?
jose ramon. Tres meses, silencio positivo, creo que da igual si es mayor o menor, lo que se deberá es verificar que se ha presentado TODO CORRECTAMENTE y que las obras que se ejecutan se ajustan 100% a lo solicitado.