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Silencio administrativo

13 Comentarios
 
24/03/2009 22:30
Hola M. Pilar.

El recurso extraordinario de revisión, había pensado plantearlo en base al apartado B) del artículo 118 de la Ley del RJAP, donde se especifica como causa para interponer el recurso la aparición o aporte de nueva documentación de valor esencial.....

Dado que en su momento la Delegación de Granada no me solicitó la subsanación de este error, creo que podría ser un medio válido. No obstante, usaría ambas vías, la de solicitar nuevamente autorización aportando la documentación, y la del recurso extraordinario.

Saludos
Francis.

24/03/2009 21:48
Hola Francisco Javier,

Enhora buena por la resolución favorable al recurso. Esto te resuelve de un plumazo la situación tan complicada en la que estabais. Desde mi punto de vista, os ha tocado el premio gordo.

Respecto de lo que planteas del recurso de revisión, es una vía, se puede utilizar en su momento, pero creo que es dificil que prospere porque no veo que haya ningún error de hecho por parte de la Administración, a no ser que la acreditación de la representación fuera clara y expresa, pero si la cosa no está clara, te puedes poner a alegar que la Administración te debió advertir para que acreditaras la representación y demás cosas, pero también te pueden resolver otra vez por silencio, después de tres meses, y sólo te quedará el contencioso...

Es una vía interesante que, los que se han quedado fuera de la autorización, presenten de nuevo la solicitud, y estaría mejor aún que a esas nuevas solicitudes adjuntárais copia de la resolución del recurso emitida por la Consejería (ya es un antecedente administrativo que la Delegación no puede ignorar, a no ser que se agarre a otra causa de desestimación distinta) y quizá así no os encontrariais con problemas por parte de la Delegación. Es como empezar de nuevo, pero esta vez acompañado por el primo de Zumosol (no se si lo pillas, es por un anuncio un poco antiguo).

En fin, espero que os vaya bien en vuestra andadura.

Un saludo.
23/03/2009 22:30
Hola amigos:

Nuevamente reiteraros mi agradecimiento por vuestra inestimable ayuda. Quisiera detallaros exactamente a que son debidas nuestras cuestiones, para que podais entender mejor la situación.

Mi nombre es Francisco Javier Matas, soy presidente de una asociación sin animo de lucro, de la que Muten es socio, y que tiene como actividad, el uso recreativo y lúdico de detectores de metales.

La asociación tiene como ambito de actuación, todo el territorio nacional, pero los problemas principales para el desarrollo de nuestra actividad, se encuentran en Andalucía, comunidad de la que soy.

En enero de 2008, entró en vigor la nueva Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico Andaluz, que regula de forma específica el uso de detectores de metales en toda la comunidad andaluza.

Su artículo 60 (Autorización del uso de detectores y otros instrumentos), que es el que nos afecta a los aficionados, especifica lo siguiente:

1. El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Podrán eximirse de esta autorización los usos que se establezcan reglamentariamente.

2. La persona interesada deberá presentar solicitud en la que indicará el ámbito territorial y fecha o plazo para el uso de detectores de metales u otras herramientas y demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.

3. La autorización deberá ser resuelta y notificada en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud.

4. La autorización se otorgará con carácter personal e intransferible, debiendo indicarse el ámbito territorial y la fecha o plazo para su ejercicio. La administración comunicará esta
autorización a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5. En todo caso, cuando con ocasión de la ejecución del uso o actividad autorizados se detectara la presencia de restos arqueológicos de cualquier índole, la persona autorizada suspenderá de inmediato el uso o actividad autorizados, se
abstendrá de realizar remoción del terreno o intervención de cualesquiera otra naturaleza y estará obligada a dar conocimiento, antes del término de veinticuatro horas, a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico o al
Ayuntamiento del término en el que se haya detectado el resto arqueológico, o, en su defecto, a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

6. En los hallazgos a que se refiere el apartado 5, no habrá derecho a indemnización ni a premio alguno.

7. Los Estatutos de las asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia entre cuyos fines se encuentre la detección de objetos, metálicos o de cualquier otra naturaleza, que se encuentren en el subsuelo deberán recoger, de
forma expresa, la obligatoriedad de obtener la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la localización de restos arqueológicos.

Puesto así el panorama, desde la asociación que presido, comenzamos a solicitar autorizaciones para mantener nuestra afición según lo acordado por la nueva norma.

23/03/2009 22:30
Con fecha 29 de julio de 2008, la Dirección General de Bienes Culturales, envía a todas las Delegaciones Provinciales una orden interna, en la que se les dice que para la gestión de permisos, deben solicitarnos autorización del propietario de la finca o administración que gestione el espacio público, marca y modelo de detector, ambito geográfico expresado en coordenadas UTM y periodo temporal de uso expresado en días.

Con fecha 6 de agosto de 2008, se delega en las Delegaciones Provinciales todo lo relacionado con las resoluciones sobre el uso de detectores, por tanto, se debe solicitar autorización a la Delegación de la provincia que corresponda, cuyas resoluciones, no ponen fin a la via administrativa, pudiendose recurrir ante la Consejería.

Las sorpresas, han venido cuando las Delegaciones Provinciales, han comenzado a denegar todas las autorizaciones en base a criterios poco objetivos, lo que nos obliga a recurrir cada una de ellas a la alzada. Aparte, nos exigen requisitos mediante una norma interna, que pensamos que no tiene efecto sobre los administrados, aparte de ser condicionantes poco menos que imposibles para la práctica de esta afición, que suele ser bastante espontanea, ya que depende de muchos factores, factores laborales, familiares, climatológicos, etc, etc.

Para postre, las solicitudes las están resolviendo agotando todos los plazos, en algunos casos, tengo cartas que han redactado en una fecha, y con registro de salida de la Delegación dos meses más tarde.

Ni que decir tiene, que los técnicos que deben redactar los informes autorizando o desestimando nuestras solicitudes, tienen bastante animadversión hacia esta afición, ya que mucha gente ha aprovechado los detectores para hacer daño al patrimonio y para su lucro personal.

Es por eso, por lo que se nos ocurrio recurrir a éste, vuestro foro, con ánimo de aprender, y ser capaces de frenar lo que en cierto modo, creemos que son actitudes arbitrarias de la administración.

En cierta ocasión, un técnico de la Delegación de mi provincia, me dijo que bajo ningún concepto iban a otorgar autorizaciones para usar detectores, ya que según ellos, eso era una actividad arqueológica, y para la misma, se necesitaba reunir unos condicionantes de los que careciamos.

En fín, a grosso modo, esta es la situación, espero que así, podais entender un poco más el fondo de la cuestión.

Finalmente, hoy ha venido el recurso de alzada que esperaba. Ha llegado cuatro días después, pero el recurso ha venido estimado, alegando que la Delegación no ha acreditado mediante juicio técnico que en la zona donde se había solicitado el uso, existiese afección al patrimonio. No obstante, la solicitud se había realizado para mi, y otros socios, y me dicen que solo me la dan a mi, porque no he acreditado la representación del resto de socios. Creo que para esto, podría enviar un recurso extraordinario de revisión, adjuntando la firma de los socios que me acreditan como su representante, y solicitando que se modifique la resolución haciendo extensible la autorización para ellos. ¿Sería esto correcto?.

Agradezco nuevamente vuestra ayuda. Las asociaciones como la nuestra, no suelen tener fondos para costear servicios jurídicos que puedan aportar luz a nuestras dudas. Si además, jugamos en campo contrario y contamos con que quién debe autorizar nuestra actividad, es nuestro enemigo declarado, peor que peor.

GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS.

23/03/2009 21:56
Estimado Francisco,

Bien sabemos que, dependiendo de en qué Juzgado o Sala cayera este asunto, el resultado de la sentencia sería distinto, y más en jurisdicción contencioso-administrativa. Con ello te digo que bien valen los dos argumentos que nos traemos entre manos. Comprendo tu postura perfectamente, pero la fuerza que tiene un acto "expreso" (el de la Delegación) sin atacar en tiempo y forma...no sé, no sé, demasiado arriesgado.

Por si te sirve para comprender mejor mi postura, o para fundamentarla mejor, y aun a riesgo de extenderme, te voy a plantear un paralelismo que recoge la Ley de la Jurisdicción Contenciosa.

Imagina que presentas contencioso ordinario contra un silencio negativo. Te admiten a trámite, solicitan el expediente administrativo, etc, etc. Una vez metido en el berenjenal del contencioso, va la Administración y contesta expresamente desestimando (igual que con el silencio que has impugnado), bueno, pues en este punto tienes la obligación de ampliar tu demanda a ese acto expreso, o, como segunda opción, desistir del contencioso que iniciaste contra el silencio negativo y proceder, en dos meses, contra la resolución expresa vía, de nuevo, contencioso. Si no haces alguna de estas dos cosas, tal y como te permite el artículo 36, 4 LJCA, al final la sentencia no será favorable, pues no ampliaste o atacaste ese acto expreso que se emitió cuando ya andabas con el contencioso, y entenderán que lo has consentido. Para mi esto es un indicio claro de que un acto expreso tiene mucha fuerza.

También te digo que si el acto expreso de la Delegación hubiera sido posterior al silencio positivo de la Consejería, hubiera luchado por ese silencio positivo hasta el final, pero este parece que no es el caso.

La verdad es que es un tema interesante ¿no te parece? (lo digo desde un punto de vista profesional, sin faltar al respeto de la persona que lo está sufriendo, que más que interesante, lo verá muy jodido).

Un saludo.
23/03/2009 20:33
Y además el Acto de la Consejería es igual de expreso que el de la Delegación, puesto que es Silencio Positivo y ahí no hay ficción.
23/03/2009 20:31
Perdón: donde he dicho ahora mismo acto expreso debe decir acto presunto. Pero porqué me voy a ir a por el acto expreso si la resolución posterior no afecta al sentido del silencio.
23/03/2009 20:29
Pues yo creo que el acto expreso de la Delegación se atacó debidamente con el Recurso de Alzada ante la Consejería el 19/12/2008 y creo, que si a 19/03/2008 no se ha recibido nada de la Consejería -lo que cuenta es la fecha de notificación- , se ha de entender que estamos en un caso de doble silencio y que ha resultado favorable al peticionario.

Yo creo que la propia Consejería en su escrito de Inicio del Oficio, dá por bueno el Recurso de Alzada y ella misma dice que el Silencio será Positivo y Silencio es lo que hay.

No creo que haya que pedir certificado del doble silencio, éste queda acreditado por las fechas y los documentos que obran en su poder y es innecesaria su petición desde la Ley 4/1999.

Fe de erratas: antes dije que la Delegación sólo se podía pronunciar para emitir una resolución favorable y es erróneo, hay que estar al Art. 43.5 de la LRJAP y la resolución posterior no afecta al sentido del silencio.
23/03/2009 09:48
El plazo de la Consejería es de tres meses para resolver y notificar. No pueden notificar a posteriori.

Respecto del resto, sigo opinando que debió atacarse el acto expreso de la Delegación, puesto que fue anterior a la resolución por silencio del recurso de alzada.

Un saludo.
21/03/2009 20:28
Hola:

Agradecer a todos vuestras respuestas. Os voy a detallar más el caso de Muten.

El 20/08/2008 se presenta en la Delegación de Cultura escrito realizando una solicitud. El 19/11/2008, contestan solicitando subsanación de errores que se realiza el 26/11/2008.

El plazo para resolver la solicitud segun la Ley de procedimiento, es de 3 meses.

El día 18/12/2008, visto que ha pasado un plazo prudente para que exista pronunciamiento por parte de la Delegación de Cultura, se presenta recurso en alzada ante la Consejería de Cultura, que igualmente, tiene tres meses para resolver.

El 08/01/2009, se recibe fuera de plazo, contestación desestimatoria de la Delegación de Cultura, y el 21/01/2009, escrito de la Consejería de Cultura indicando que se ha registrado el recurso de alzada con fecha 19/12/2008, siendo el sentido del silencio positivo, y existiendo un plazo de 3 meses para resolver.

El plazo para responder el recurso de alzada, finalizó el día 19/03/2009 y no ha habido pronunciamiento expreso por parte de la Consejería. Entonces las dudas que se planteaban era si la desestimación de la Delegación de Granada, modificaba el sentido del silencio de positivo a negativo, y si el plazo para resolver, es a efectos de notificación o resolución. Es decir, ¿la Consejería deberiá haber notificado antes del 19/03, o basta con que hubiese notificado a posteriori y la fecha de la notificación fuese anterior o igual al 19/03?.

Ahora ¿cual es la situación?, ¿correspondería solicitar un certificado que acredite el silencio?.

No obstante, si deniegan la autorización solicitada, la intención es recurrir a la vía contencioso administrativa, ya que me da en la nariz que tratan de reirse de nosotros.

Muchas gracias por todo.
Saludos.



21/03/2009 13:02
Hola Francisco, me alegro de saludarte.

La cosa está complicada, máxime cuando no entiendo cien por cien la pregunta, es decir, cuando muten pregunta sobre si es la Consejería la que tiene que resolver ahora el recurso de alzada ¿significa esto que aún se está en plazo para resolver y que no se ha producido el silencio positivo?.

Al margen de este asunto la cosa sigue estando complicada, primero por lo de siempre: ¿estamos seguros de que cabía alzada y no reposición?, y segundo porque, como ya hemos comentado en otras ocasiones, con intervenciones muy interesantes de otros foreros, el silencio negativo no es acto advo, sino sólo una ficción jurídica que nace a los solos efectos de abrir la vía de recursos a los admistrados, con lo cual, si la Delegación resuelve expresamente, ahí ya tenemos un acto advo atacable, y la ficción pasa a segundo plano, por lo que hay que centrarse en ese acto expreso para atacarlo y evitar posteriormente que nos vengan con que hemos consentido actos advos que no hemos impugnado en tiempo.

Personalmente me centraría en el acto expreso de la Delegación, porque agarrarse al silencio positivo del recurso de alzada, desde mi punto de vista, es arriesgado, salvo mejor opinión. De todas maneras, si piensa ir al contencioso, podría hacer una petición subsidiaria de que le den por bueno el silencio positivo, o si por el contrario va a defender como cuestión principal la validez y reconocimiento de dicho silencio, solicitar subsidiariamente la anulación de la resolución expresa de la Delegación por ser contrario a Derecho y el otorgamiento de lo pedido. En fin, se podría estudiar esa doble vía en el contencioso.

Como siempre digo, estarían bien más opiniones.

Respecto de la segunda pregunta de muten, tampoco la tengo muy clara. El silencio a su petición originaria se producirá en el plazo que establezca la legislación específica del asunto, y si no hay legislación específica, en tres meses, a contar, si se ha iniciado a instancia de parte, desde que la petición entró en el organismo que tiene que resolver. No obstante, esos tres meses "silenciosos" sólo abren la vía para los recursos, pero la Admon puede contestar posteriormente, casi cuando quiera.

Espero haberme explicado.

Un saludo.
21/03/2009 02:09
Muchas gracias por la ayuda. Otra cosilla...
Si el silencio se produce a los tres meses, cual es la fecha que lo produce, la de notificación o la de emisión de la resolución? Es decir, si te notifican pasados los tres meses, pero la fecha de emisión es anterior a la fecha en que se produce el silencio, seria silencio por resolución fuera de plazo, o estaría dentro de plazo?

Muchas gracias
20/03/2009 14:18
La Delegación ya hizo Silencio, con lo que el pronunciamiento posterior al Silencio producido tiene que ser para conceder el permiso.

El Recurso de Alzada sigue y lo mejor es que se le pase a la Consejería y si todo es correcto le saldrá bien el tema. MPilar, que opinas.
Silencio administrativo
20/03/2009 01:03
Hola muy buenas.

He solicitado un permiso a una delegación de cultura de la Junta de Andalucía, y la ley me dice que pasados tres meses, si no contestan el silencio es negativo
Ha pasado el plazo y no me han contestado, así que he recurrido el silencio en alzada a la Consejería de Cultura. Una vez que me han notificado en la Consejería que el silencio en alzada es positivo y el vencimiento del recurso de alzada, me ha contestado desestimando la solicitud la Delegacion, mi pregunta es la siguiente: ¿Modifica esto el silencio del recurso de alzada de positivo a negativo por haber pronunciamiento expreso de la Delegación aunque sea fuera de plazo? O ya la Delegación no es competente para resolver, y debe resolver la Consejería al recurso de alzada, manteniendo el tipo de silencio?

Muchas gracias.