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silencio administrativo

1 Comentarios
 
13/10/2007 14:25
Hola ERA, no expones datos sobre tus alegaciones por lo que no puedo darte mi opinión sobre ellas.

Sin embargo si puedo afirmar que cada Comunidad Autónoma puede o debe regular, por ley, sobre el procedimiento a seguir para la formulación y aprobación de los Planes Generales municipales y como entiendo que, básicamente, no debe haber substanciales diferencias entre ellas, me atrevo a exponerte mi criterio sobre el procedimiento a seguir por el Ayuntamiento y tu forma de actuar respecto a tus alegaciones.

El Ayuntamiento debe someter a información pública durante el plazo mínimo de un mes el planeamiento y sus determinaciones, previstas en su formulación, durante ese período podrás efectuar las alegaciones que consideres oportunas, las cuales, una vez resueltas por el Ayuntamiento en la forma que estime procedente, se entenderá aprobado INICIALMENTE.

Ésta aprobación INICIAL se deberá someter a información pública durante un nuevo plazo mínimo de un mes. Si tus alegaciones no se hubiesen resuelto conforme a tus interéses, podrás presentar - nuevamente - tus alegaciones sobre las que el Ayuntamiento deberá pronunciarse, - EXPRÉSAMENTE - estimándolas o rechazándolas.

En el supuesto de que tus alegaciones fuesen estimadas y en razón de ello el Plan General sufriese una modificación substancial sobre la aprobación INICIAL, se deberá someter a un nuevo período de información pública, antes de su aprobación PROVISIONAL.

Aprobado PROVISIONALMENTE el plan General, se someterá a su aprobación DEFINITIVA ante el órgano superior competente, el cual estudierá y resolverá, - conforme a las determinaciones de la Ley del Suelo de tu Comunidad - la forma en que el Ayuntamiento a estimado tus alegaciones.

Desde la entrada en el registro de ese órgano urbanístico superior, - si no se hubiese producido ninguna resolución expresa sobre tus pretensiones, dentro del plazo previsto en la ley - se entenderá producida la aprobación DEFINITIVA del Plan General y tus alegaciones deberás entenderlas DEFINITÍVAMENTE desestimadas.

No obstante, todavía te quedaría la posibilidad de recurrir en alzada ante el Consejero de Ordenación de tu Comunidad y - si de nuevo se desestiman por silincio administrativo - podrías acudir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Como observarás la ley es supuestamente garantista con respecto a los derechos de los particulares, pero debes considerar que la Administración actúa conforme a lo que ella entiende es de interés general lo cual no significa, de ningún modo que, - si en beneficio de ese superior interés general - a un particular se le produce un perjuicio o lesión sin que tenga el DEBER DE SOPORTARLO, no se le compense ese SACRIFICIO ESPECIAL infringido mediante la correspondiente indemnización.

No obstante debo advertirte que estas consideraciones debes someterlas a superior criterio.
Silencio administrativo
perfil era
13/10/2007 11:03
hace mas de cuatro meses hice una alegacion al plan general de ordenacion urbana de mi municipio y a la fecha de hoy todavia no han contestado. Esto significa algo?