Os agradecería que me aclaraseís una cosa.
Si un procedimiento administrativo tiene como último día para resolver el 6 de agosto de 2007 y no se produce la resolución expresa por la Administración y suponiendo que el sentido del silencio fuera desestimatorio, ¿cuando se entiende que se ha producido este, el día 6 último día de plazo para resolver o el 7?, y en consecuencia, ¿cuando comenzará a contar el plazo para presentar un recurso de alzada, el día 7 o el 8?
Hola,
Si el último día para resolver y notificar la resolución del procedimiento era el 6 de agosto, hasta esa fecha se podía verificar. Por tanto, a partir del día 7 es cuando se producen los efectos del silencio administrativo.
En consecuencia, es a partir del día 7 cuando puedes impugnar, sea en alzada, reposición, contencioso administrativo, lo que corresponda (demostrando el silencio a través de cualquier medio, porque obviamente no podrá a ser a través de ninguna notificación de acto, al no haberse producido).
Ten en cuenta también que a la hora de impugnar desestimaciones presuntas el plazo para interponer el recurso se amplía (en general a 6 meses).
Saludos.
Hola.
Yo aún no lo tengo tan claro. Por más que leo el art. 43 no consigo desentrañar cuando la administración no te notifica y es positivo o negativo. Hay algún esquema que aclare este punto???
Gracias
Salu2
Hola,
Por lo que respecta a saber si el silencio será positivo o negativo, tened en cuenta que la regla general es el silencio positivo, es decir, considerar que la Administración ha estimado la solicitud (tratándose de procedimientos iniciados así).
Sólo será negativo en los casos previstos expresamente así por ley (resolución de recursos, solicitudes de uso del dominio o servicio público, ayudas económicas, determinadas licencias, etc., temas la mayoría de ellos de gran interés para los ciudadanos).
Y en cuanto a saber cuándo la Administración "no te notifica" (es decir, cuándo se producen los efectos del silencio, te he entendido bien?), hay varias maneras. La más eficaz es a través del escrito que nos tiende que mandar por el art. 42.4 de esa Ley; el problema es que no siempre lo cumple, con o cual el interesado, o bien sabe las reglas del juego o bien se sirve de un asesoramiento profesional para hacer valer sus derechos.
Saludos.
Con lo que dice CLucena, cabe concluir que la regla general es el silencio negativo (la mayoría de supuestos se encuadran ahí). Además, se obvia en la consulta que en determinadas ocasiones, este silencio puede suponer la caducidad del procedimiento administrativo.
El silencio administrativo es siempre del signo que interese al administrado, el cual puede entender estimada o desestimada su petición por el transcurso del tiempo establecido.
Ahora bien hay situaciones en las cuales no pueden entenderse así, como son las que se indican anteriormente y las que sean contrarias a la ley.
Art. 43