Buenos días, presente un recurso de revisión solicitando al órgano administrativo correspondiente que dictase una nueva resolución que anulase y dejase sin efecto la resolución recurrida (una preselección de candidatos a empleo público).
Asimismo solicité la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada por concurrir la circunstancia de que puede causar perjuicios de imposible o díficil reparación y además incurre en causa de nulidad del art. 62.1.
La administración no contestó.
En plazo, solicité un certificado acreditativo de silencio administrativo.
La administración no contestó.
Llegados a este punto, y con el proceso de selección y contratación de trabajadores ya realizado, y el perjuicio ya causado, ¿que puedo hacer?
Transcurridos tres meses sin resolución expresa se puede entender desestimada la acción de nulidad.
Anónimo
04/09/2016 23:44
alga
?no sería de aplicación lo dispuesto en el art 111.3 de la ley sobre procedimiento administrativo que dice que la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos 30 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, este no ha dictado resolución expresa al respecto. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el art 42.4, segundo párrafo, de esta ley?
Son cosas distintas la interposición de un recurso administrativo, en el que cave la solicitud del 111.3 y la solicitud de iniciación de procedimientos de declaración de nulidad del artículo 62, que viene regulada en el artículo 102 de la LPAC.
Anónimo
05/09/2016 14:46
alga
Si, en este caso al concurrir la causa de nulidad del art 62.1 presente recurso en el que cabía la solicitud 111.3, que establece en 30 dias de plazo para responder, y la respuesta fue el silencio administrativo.
A continuación solicite certificado acreditativo de silencio administrativo positivo, y tampoco he recibido respuesta en el plazo establecido de 15 días.
Por ello quiero saber si hay alguna forma de actuar que no sea el contencioso administrativo.
Por presentar un recurso de revisión entendí que habías instado a la administración para que iniciara un procedimiento de revisión del acto que considerabas incurría en alguna de las causas de nulidad del artículo 62, para lo cual, es preciso que el acto haya adquirido firmeza en vía administrativa y que se tramite conforme establece el artículo 102.
Pero esa solicitud nada tiene que ver con la que has formulado, supongo que en instancia aparte del recurso presentado contra la resolución, pidiendo la suspensión de la ejecución del acto hasta que se resuelva el recurso presentado contra el mismo, en cuyo caso, efectivamente, si la administración no resuelve la petición de suspensión en el plazo de 30 días se entiende suspendida la ejecución por silencio administrativo positivo.
Anónimo
05/09/2016 23:16
Anónimo
Así es, pero en el mismo recurso contra la resolucion, como otrosi, solicite la suspension del acto impugnado por vulnerar derechos funfundamentales, y he obtenido la callada por respuesta, tanto a la solicitud de suspensión del acto, como a la posterior petición de certificado acreditativo de silencio administrativo.
La resolución administrativa ya siguió su trámite y sus efectos han sido que he sido excluido del proceso selectivo.
Llegado a este punto, necesito orientación sobre las medidas tomar.
Creo que puedes hacer valer como prueba, si se diera el caso, el silencio positivo en lo referente a la suspensión de la ejecución del acto.
Entiendo que esta suspensión no es indefinida, tendrá efectividad hasta el vencimiento del plazo que tiene la administración para contestar al recurso de reposición o alzada que tienes presentado.
Llegado ese momento, creo que no queda otra alternativa que ir al contencioso si la petición del recurso resultara desestima expresa o tácitamente.