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Silencio administrativo

5 Comentarios
 
Silencio administrativo
14/11/2013 17:05
Hola, formulada denuncia ante Ayuntamiento para que en un garaje, derribe las plazas cerradas levantadas sin licencia, han pasado más de 6 meses sin notificación alguna desde el registro de la denuncia; preguntando sobre el asunto a la sección administrativa correspondiente (disciplina urbanística) me dice la jurídico que todavía no han procedido a valorar pues están faltos de personal, que tienen mucho trabajo retrasado y que el informe del arquitecto que hizo la visita de inspección les ha llegado hace tres meses, (para ellos hace poco).
La cuestión es si puedo considerar estimada por silencio administrativo la pretensión solicitada en la denuncia del derribo de los tabiques levantados sin licencia y registrar un escrito en tal sentido.

Muchas gracias.
14/11/2013 19:15
No.

El procedimiento de legalización se inicia por acuerdo de alcaldía, en la notificación se le da un plazo de 2 meses para presentar la documentación requerida y el plazo para resolver el expediente es de 6 meses desde la fecha de iniciación, salvo suspensión del mismo por no cumplimentar la documentación requerida.

El transcurso del plazo legal sin resolver produce la caducidad del expediente. No obstante, podrá iniciarse otro nuevo si la infracción todavía no ha prescrito.
15/11/2013 15:38
Ya presentía que la cuestión no podía ser tan fácil, aunque atendiendo al art. 43 de la LPAJ, al superar los 6 meses sin tener noticias de "Dios", indica la estimación. En todo caso, serán los denunciados los que deberán presentar la documentación pertinente, por nuestra parte ya aportamos las pruebas necesarias en el escrito de denuncia.

Muchas gracias por la respuesta.
26/11/2013 23:14
Mande un escrito al Ayuntamiento solicitando información sobre el expediente.
Si de vez en cuando hace esto, no podrán cerrarlo.
En el Ayuntamiento encontrará impresos de reclamación, son gratuitos.
02/12/2013 15:02
Estimada usuaria:

Transcurrido el plazo legal establecido sin resolución por parte de la administración, lo que procede es la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
En este caso, y dado que se recurre un acto presunto, se ahorrará el abono de las tasas judiciales.

Esperando haberle sido de ayuda.


edilocalabogados@gmail.com
www.edilocalabogados.com
03/12/2013 09:19
¿ Recurso contra un acto presunto ? ¿ cual ?