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Silencio Administrativo

13 Comentarios
 
Silencio administrativo
27/12/2012 21:03
Por favor, según he estado viendo en otro foro de Pórtico Legal, he comprobado que debe existir silencio administrativo positivo cuando pasan dos meses sin que la Administración te responda.
Mi caso es el siguiente: yo solicité una modificación del recibo del IBI de tal manera que una parcela rústica que son de varios propietarios con unos porcentajes de titularidad, pero que es indivisible a efectos urbanísiticos nos viniesen LOS RECIBOS DEL IBI INDIVIDUALIZADOS.
En este sentido quiero aclarar que en la solicitud se indicaba que "UNA VEZ QUE POR LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DEL CATASTRO SE PROCEDA A REVISAR LA PARCELA Y PONERLA AL DÍA, Y COMUNIQUE ESTA CIRCUNSTANCIA A LA HACIENDA LOCAL (Ayuntamiento), éste gire los recibos de MANERA INDIVIDUALIZADA.

Como he indicado han pasado más de 9 meses, y no han contestado. La duda está en que se solicita que una vez que LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DEL CATASTRO procedan a determinar la nueva realidad física de la parcela, y como hasta ahora sabemos que el servicio anteriormente sí ha estado comprobado la parcela, pero desconocemos si ha terminado el trabajo. Por lo tanto, ¿debo entender que hasta que no nos remitan los nuevos recibos y comprobemos si vienen individualizados o no, por esta cuestión no nos han contestado desde el Ayuntamiento?.
Es decir, para clarificar y resumir. El Ayuntamiento se excusa en que hasta que no tenga los nuevos límites de la parcela y como se ha pedido en la solicitud que así sea, POR ESTA CUESTIÓN NO NOS CONTESTA EL ESCRITO.

Bueno, muchísimas gracias y Feliz 2013.
28/12/2012 12:21
Según respuesta vinculante de la DGT de 17 -12-2010, para atender a la división de la liquidación del IBI, la solicitud debe contener los datos de todos los obligados al pago, con su cuota de participación e ir firmada por todos ellos.

Esta es la respuesta vinculante de la DGT de 17/12/2010.

" De lo expuesto en el escrito de consulta, parece desprenderse que se trata del segundo de los casos anteriormente expuestos, es decir, cuatro personas son titulares pro indiviso de un bien inmueble, sin constituir una entidad diferente a los mismos a la que hayan aportado dicho bien.

Todos y cada uno de los cuatro cotitulares del derecho de propiedad sobre el bien inmueble ostentan la condición de sujeto pasivo, a título de contribuyente, del IBI, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 63 del TRLRHL, antes transcritos.

Existe un único hecho imponible, quedando gravada la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble, a falta de los otros tres derechos establecidos con orden de prelación anterior en el artículo 61.1 del TRLRHL (derecho de concesión administrativa, derecho real de superficie, derecho real de usufructo)

En el presente caso nos encontramos ante un supuesto de concurrencia de varios titulares en la realización de un único hecho imponible o presupuesto de una obligación, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 35.6 de la LGT.

Respecto de la posible división de la deuda tributaria del IBI, el propio artículo 35.6 de la LGT, al regular la situación de concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación, y después de establecer el carácter de obligación solidaria de todos ellos frente a la Administración tributaria para el cumplimiento de todas las prestaciones; señala en su párrafo tercero que se podrá solicitar la división de la liquidación tributaria. A tal efecto, para que proceda la división de la liquidación tributaria es indispensable que se facilite a la Administración los datos personales y el domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio sobre el bien.

Por tanto, en el caso objeto de consulta, se podrá solicitar por los cuatro contribuyentes del IBI la división de la liquidación del impuesto, debiendo facilitar para ello los datos personales y el domicilio de los cuatro obligados al pago, así como su cuota de propiedad sobre el inmueble.

El IBI se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General de Catastro (artículo 77.5 del TRLRHL), cuyos datos deben figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del IBI. Dichos datos, de conformidad con el artículo 70.2.a) del Reglamento que desarrolla el TRLCI, aprobado por el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, son “la referencia catastral del inmueble, su valor catastral y el titular catastral que deba tener la consideración de sujeto pasivo en dicho impuesto”.

Si los cuatro copropietarios del bien constan en el Catastro Inmobiliario como titulares catastrales del inmueble, correctamente identificados y con la cuota de propiedad de cada uno de ellos, estos datos deben figurar en el padrón catastral en su condición de titulares catastrales que tienen la consideración de sujetos pasivos del IBI, teniendo derecho a solicitar la división de la liquidación del impuesto.

En cuanto a los derechos de información, cada uno de los cotitulares del derecho de propiedad sobre el bien inmueble, como obligado tributario, tiene derecho, entre otros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la LGT, a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte ".

De lo anterior puede interpretarse que si en el Catastro constan los datos de los titulares de la parcela con su respectiva cuota de participación, la solicituda de división de liquidación del impuesto, firmada por la totalidad de los copropietarios, debería haberse presentado en el ayuntamiento.

Si por el contrario los datos antes reseñados no figuran incorporados en el Catastro, primero deberá subsanarse la descripción catastral, mediante la declaración de voluntad de los titulares del inmueble de solicitud de realización de un acto generador de la modificación de la descripción para, una vez notificada, presentar la solicitud de división de liquidación del IBI en el ayuntamiento.
28/12/2012 14:08
Gracias alga. Veo que ha coincidido usted casi plenamente con el recurso que me ha instruido un abogado de montilla (córdoba).
En este sentido le digo que el recurso o solicitud de división del ibi se planteó inicialmente por la persona que ahora mismo viene como titular de toda la parcela. En ese sentido al catastro y al ayuntamiento se le ha dado toda la información referente (mediante escritura de cada uno y información del registro de la propiedad) para que estos organismos tengan conocimiento exacto de cada uno en cuanto a su participación porcentual.
No obstante, se le ha indicado en ese mismo recurso al ayuntamiento (al ser la hacienda local y la que nos va a determinar la cuantía del ibi) que una vez que el catastro ( los agentes ya sean personado y han elaborado la realidad física de la parcela con las viviendas y demás) tenga esa información actualizada y entregada al ayuntamiento, estos procedan a enviarnos el próximo impuesto del ibi de manera ya separada, no como parcela, pero sí como participación.
A este efecto, verbalmente nos han comunicado desde el ayuntamiento que esto que pedimos no se suele ni puede hacerse. (Sin embargo en otro ayuntamiento de al lado, sí se está haciendo así, con las mismas características de la parcela). Por lo tanto, estamos esperando a que nos venga el próximo documento del ibi, pero parece ser por lo dicho verbalmente, que solo remitiran un recibo, y en él aparecerá los porcentajes, pero nunca recibos aparte. Sin embargo, tanto usted como mi abogado han llegado a la misma solución. De que sí, que se puede girar esos recibos, sin que ello implique que la parcela se trocea, por decirlo así.

No obstante, la pregunta que más me interesaba era saber si al no haberme contestado todavía, ya que han pasado nueve meses, es porque en el recurso le indicábamos que "una vez que el catastro haya definido la nueva realidad física", nos deberían enviar el recibo dividido.
Como todavía entendemos que a lo mejor el catastro no ha terminado o no se lo ha enviado al ayuntamiento, pues me imagino o quiero imaginarme que el no haber contestado en el plazo de los dos meses para determianar el silencio administrativo en positivo, ha sido solo por esta cuestión.
Muchísimas gracias. Le deseo un feliz año 2013 a usted, familia y amigos.
Por favor, contésteme ya que me está ayudando bastante.
Creo que es más el hecho de no querer trabajar el ayuntamiento ya que tendría que realizar diferentes recibos, el motivo por el cuál no quiere hacerlo así.
28/12/2012 14:17
Alga, le quiero indicar que la información facilitada al Ayuntamiento y al Catastro viene los domicilios actualizados, números de teléfonos que nos pidieron y por supuesto porcentaje de titularidad de la parcela.
Evidentemente no se firmó nada por los nueve parcelistas ya que el escrito inicial venía a la persona que era dueña de la parcela, pero que en este momento ya no lo es, y en ese escrito el Ayuntamiento nos pedía toda esa información a la que se hace referencia.
Evidentemente, por parte del resto de los parcelistas no se llegó a firmar ningún documento de individualización del IBI hasta que el Ayuntamiento no se pronuncie. Y como el Abogado mío me indicó que el articulo 35.6 de la LGT, que cualquier propietario pro-indiviso puede solicitar la división del recibo, ha entendido que esto afectará a todos, ya que también en el recurso se solicita al final que se GIRE A CADA UNO DE LOS TITULARES DE PORCENTAJE DE LA PARCELA, aunque lo pida solo uno.
De todas maneras se le facilitó toda la información al Ayuntamiento y Catastro.
Entonces, Alga, entiendo que debemos esperar a ver cómo nos viene el próximo recibo?. Ya que la contestación no nos la han dado todavía. En todo caso, el Sr. que lleva este tema en el Ayuntamiento, a respuesta de una parcelistas le comentó "que esperásemos a ver cómo se giraba el IBI y que entonces recurriéramos".
Pero veo que ya hay jurisprudencia en dónde acogerse.
Gracias.
28/12/2012 17:55
Paniagua.

Al decir en el primer post : “solicité una modificación del recibo del IBI de tal manera que una parcela rústica que son de VARIOS propietarios con unos porcentajes de titularidad, pero que es indivisible a efectos urbanísticos “, interpreté que tanto en el registro de la propiedad como en el catastro ya constaba el proindiviso y que, en todo caso, había que modificar la titularidad o las cuotas de alguna de las participaciones.

Sin embargo ahora indicas : “ que el recurso o solicitud de división del IBI se planteó inicialmente por la persona que ahora mismo viene como TITULAR de toda la parcela “.

Es decir ( suponiendo que te interprete adecuadamente ), se trata de una finca rústica que no consta inscrita en favor de varios propietarios en proindiviso, como había interpretado inicialmente, sino de un solo titular que ha vendido porciones de la finca con contrato privado o incluso con escrituras, que con aportación de dichos documentos se pretende alterar su descripción catastral dividiéndola en superficies inferiores a la unidad de cultivo y conseguida esta, solicitar del ayuntamiento la división de la liquidación del impuesto.

Me temo, Paniagualibertad, que con el silencio producido el Catastro ha desestimado la solicitud. No se puede alterar la descripción catastral sin cumplir los requisitos exigidos en la Circular 03-03-2006, de 27 de abril, del director General del Catastro, de la que a continuación te pongo el enlace.

http://www.catastro.meh.es/pdf/03032006.pdf

Repásalo y dáselo a leer a tu abogado.
28/12/2012 19:18
Alga, quizá te haya confundido.

Efectivamente la parcela es de carácter rústico y consta tanto en escrituras de los nueve, como en el Registro de la Propiedad, de que la parcela es pro-indivisa y que cada uno de los propietarios somos titulares de un porcentaje de titularidad de la misma.

Lo que pasa, que para que en el Catastro aparezca cada uno con su porcentaje, se le envió por parte del Ayuntamiento a mi suegra una carta porque al día de la fecha sólo consta ella (a efectos de contribución) como titular total de la parcela.

Sin embargo, para el próximo recibo de la contribución ya nos solicitó el ayuntamiento, y el Catastro ya se ha personado allí para ver las modificaciones de la parcela y cambiarlas, que diésemos conocimiento de las personas que compraron las participaciones de la parcela, para que el Ayuntamiento pueda girar el recibo del IBI.

Lo que pasa es que como el escrito le vino sólo a mi suegra que todavía consta como titular, pues decidimos acudir al Abogado para que en virtud del art. 36.5 se procediese a poner en conocimiento del Ayuntamiento y Catastro el resto de propietarios porcentuales de la parcela, cosa que así hemos hecho, dándo los domicilios a efectos de que el Ayuntamiento una vez recibido por el catastro la nueva modificación de la parcela (construcciones realizadas también) pues gire no un recibo a la anterior titular, que ya no es porque vendió la parcela a 9 personas más, si no que vaya el recibo a esos 9, tal y como define el art. 36.5

Por lo tanto, la parcela es rústica, tiene 9 propietarios con una participación cada uno diferente que en total es la suma de la parcela. Tenemos cada uno escritura de compra-venta o donación de la parcela como una participación pro-indiviso y además en el Registro de la Propiedad consta el porcentaje que cada uno tiene de la misma y sus titulares.
Tal y como te indico, la parcela si figura a favor de 9 propietarios en proindiviso y además figura igualmente en esa condición en el Registro de la Propiedad.
La parcela lógicamente en su momento era de mi suegra, la vendió y donó a 9 personas más, pero éstas y nosotros no pusimos en conocimiento del catastro tal circunstancia hasta que no ha tocado ahora la revisión de los 10 años.

Mira, tengo aquí el Registro de la Propiedad y dice:
Parcela: Rústica.
Titulares: Alonso Paniagua- inscrita tomo 695, 343, 8, 5. Le corresponde 12,930% de pleno dominio.
Así hasta los 9 titulares porcentuales.

Escritura me dice la mía: Escritura de Donación a favor de Alonso Paniagua.
Se valora la participación indivisa de 12,930% en cuatro mil doscientos siete euros.

Como ves Alga, tanto el Registro de la Propiedad, como la Notaría la parcela está perfectamente definida como proindiviso como varios titulares porcentuales.
Lo que pasa es que dice la misma que hasta que no se convierta o cambie a Suelo Urbano, no se podrá establecer las lindes y segregar.

Por lo tanto, ahora mismo está proindivisa pero de varios propietarios, los cuales todavía no podemos segregar físicamente, pero sí podemos según ha entendido mi abogado, que el Recibo venga girado a los nueve porque todos tenemos escrituras y registro de la misma cada uno en su porcentaje.

Espero que me contestes porque creo que te he confundido.
Es más el artículo 36.5 creo que es de total aplicación. Si no te leí mal, " De lo expuesto en el escrito de consulta, parece desprenderse que se trata del segundo de los casos anteriormente expuestos, es decir, cuatro personas son titulares pro indiviso de un bien inmueble, sin constituir una entidad diferente a los mismos a la que hayan aportado dicho bien.".
ES DECIR EN VEZ DE CUATRO SOMOS NUEVE TITULARES PROINDIVISO DE UN BIEN INMUEBLE, CADA UNO CON SU PORCENTAJE DE TITULARIDAD.
28/12/2012 19:44
Alga, si no he leido mal el escrito http://www.catastro.meh.es/pdf/03032006.pdf
se refiere a la segregación de las parcelas en unidades de cultivo. Éste no es el caso ya que NOSOTROS NO TENEMOS ESCRITURAS DE SEGREGACIÓN, ya que solo podremos tenerlas cuando algún día se pueda urbanizar. Además, en todos los casos creo entender que se trata de legalizar segregaciones físicas que vuelvo a comentarte que no es el caso.

Aquí no estamos tratando de una segregación física de parcela, ya que la misma no se puede realizar hasta que no se convierta en suelo urbano y se tramite su proyecto.

Aquí lo que se está intentando hacer es que el recibo que ahora viene a nombre del antiguo titular de la parcela, ahora venga a nombre de los 9 porque todos somos titulares proindiviso de la misma, pero esto no quiere decir que queramos segregar físicamente la misma en ninguna unidad mínima de cultiva ni nada de eso.
Es solo a efecto de pagar el recibo del IBI que en vez de uno, lo paguemos los nueve.
De hecho desde el catastro ya nos dijeron que sí se podía, pero que en última instancia la tendría la Hacienda Local a efectos de cobro de impuestos.
29/12/2012 09:03
Antes de continuar, necesito que me respondas escuetamente, con un sí o con un no, a la preguntas siguientes.

1ª .- Con anterioridad a efectuarse las donaciones o venta de participaciones, ¿ constaban ya generadas las cuotas objeto de transmisión en el asiento del Registro de la Propiedad ? y no me estoy refiriendo a lo que ponga en las escrituras, sino que se reflejasen generadas en la inscripción registral antes de autorizarlas.

2ª .- ¿ Existen edificaciones ?

3ª .- En caso de que las haya, ¿ los propietarios de las cuotas pro indiviso acordaron la utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la finca, en base a sus cuotas de participación ?

4ª .- Si la anterior respuesta es afirmativa, ¿ el ayuntamiento ha declarado innecesaria la licencia parcelación ?

29/12/2012 10:45
Gracias Alga.

1.- No, las participaciones fueron establecidas mediante escritura ya que la parcela no se podía vender por porciones de terreno. El registro de la propiedad inscribió estas participaciones cuando les llegó la escrituras correspondientes.
2.- Sí, y las mismas los interesados ya saben que tienen que declar al Catastro y al IBI como obra nueva pero sin licencia. Solo a efectos del Catastro, ya que licencias no les dan.
3.- No, no existe utilización exclusiva. La parcela es de todos. De hecho el Registrador de mi pueblo no registra las edificaciones porque está en suelo que es de todos, que es pro-indiviso sin exclusividad en la utilización. Dicho de otra manera, si yo quiero entrar en la parcela que de manera individual y bajo su responsabilidad ha acotado un propietario, él sabe que el suelo es de todos y que hasta que no haya un proyecto de Urbanización no podemos segregar y tener cada uno lo nuestro.
4.- No, el ayuntamiento cuando se vendió y donó las parcelas desconozco si se le solicitó por la Notaría el Certificado de Innecesariedad que ahora sí pide para poder vender un porcentaje. Lo que sí te puedo decir Alga, es que el Ayuntamiento puso un escrito a la Notaría para que si se vendiese porcentajes de terreno de un pro-indiviso tienen por obligación que comunicarlo para autorizarlo mediante el certificado de Innecesariedad. De hecho, después de este escrito, varias participaciones de las parcelas fueron vendidas a otras personas.

Para que tengas más información. En las escrituras de cada uno no aparece ninguna posibilidad de establecer utilizaciones exclusivas de porciones de la parcela ya que indica que todos somos propietarios de una misma parcela en porcentajes definidos. Seremos y utilizaremos con exclusividad estos porcentajes ya definidos físicamente cuando se cree un proyecto de Urbanización y finalice en Suelo Urbano consolidado, Junta de Compensación, etc...

Por lo tanto, lo que ahora nos encontramos en que la parcela en su totalidad física es de todos en unos porcentajes establecidos. Lo que pasa es que algunos propietarios han convertido estos porcentajes en parcelas valladas creyendo que la parcela en su porcentaje es suya y tienen exclusividad sobre la misma. Cosa que después de varias reuniones ya se les ha quedado claro que porque hayan vallado y edificado la PARCELA EN SU USO LO TENEMOS TODOS. Otra cuestión es que podamos entrar en la vivienda construida.

Bueno, espero haberte sido de ayuda esta información.
De todas maneras te agradezco de corazón el detalle de irme contestando.
Si algún día necesitas algo me puedes pedir el teléfono para lo que necesites o si quieres te lo puedo enviar a tu correo para que te pueda yo aclarar el tema si no lo tienes todavía claro.
Mi corre es apamia6@gmail.com

Feliz año 2013 para tí, familia y amigos.
29/12/2012 11:04
Alga, por si le sirve de información más completa, este es un "trozo" del recurso que enviamos en su momento hace nueve meses al Ayuntamiento. Este nos dice que cuando recibamos el Recibo pues lo pongamos nuevamente, cosa que el Abogado ve como irrisoria.

Texto del Abogado en relación al detalle de la parcela:

ALEGACIONES

PRIMERA: Que

SOY propietario de una parcela sito en …....., con porcentaje de titularidad, incluida en el Registro de la Propiedad......, mediante escritura …...


Que desde hace unos años, en efecto, se han producido determinadas alteraciones físicas y jurídicas, y que han dado lugar a una situación jurídica que se acreditan acompañando Nota simple del Registro de la Propiedad.

SEGUNDA: Que una vez llevada a efecto la corrección de las alteraciones por la Delegación de Catastro adaptándola a las alteraciones existentes, esta parte solicita, que el Catastro remita al Ilustre Ayuntamiento de Aguilar , la oportuna rectificación para que se proceda a la división del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la finca , por no ostentar la titularidad de toda la parcela, sino tan sólo la propiedad del 12.025 por 100 de la misma, siendo titular del restante los que aparecen en la Nota simple que se acompaña.
En efecto hay que tener en cuenta :
A.- ) Que según lo dispuesto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) y en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLCI), en el presente caso no existe una comunidad de bienes y por lo tanto no puede atribuirse a esta la condición de sujeto pasivo del inmueble, sino que se trata de un supuesto de cotitularidad de un inmueble, con diez propietarios con cuotas perfectamente diferenciadas y por lo tanto sujetos pasivos con derecho a que se les liquide a cada uno la parte correspondiente a su cuota de participación.
B.- ) En el presente caso, la comunidad de bienes constituida por la mera propiedad pro indiviso de varios titulares, es una comunidad de tipo romano, en la que cada propietario goza de una cuota de propiedad perfectamente identificada, por lo que ha de liquidarse el IBI a cada copropietario en función de su cuota.


Este recurso fue iniciado por mi suegra que ostenta un porcentaje de titularidad de la parcela, porque el recibo del IBI todavía le viene a ella como titular de toda la finca y lo que hemos pretendido o pretendemos es que en función de estos artículos que el abogado esgrime, que seamos todos los que paguemos el recibo correspondiente de manera individualizada en su porcentaje correspondiente. Eso sí, la parcela no está segregada físicamente porque no se puede. OJALÁ Y ME QUITABA YO Y MI FAMILIA DE ESTAR PEDIENTES DE SI UN PROPIETARIO PAGA O NO SU RECIBO, PORQUE DE OTRA MANERA, EN ESTE CASO, SI UN PROPIETARIO NO PAGASE SU PARTE CORRESPONDIENTE, EL AYUNTAMIENTO CARGARÍA LOS IMPUESTOS DE DEMORA Y TAL SOBRE LA PERSONA A LA QUE SE LE GIRA EL RECIBO ÚNICO, Y CÓMO VERÁS PRETENDEMOS QUE ESTO NO SEA ASÍ, PORQUE ESA PERSONA YA NO ES TITULAR DE TODA LA PARCELA.

Espero haberte ayudado con este trozo de texto. Si quieres me mandas un correo y te envio el recurso completo ya que no me gustaría ponerlo todo aquí.

Un saludo Paniagualibertad.

29/12/2012 20:10
Conviene precisar como justificación de mi opinión al respecto, que el art 7.1 del RDL 2/2008, de 20 de junio, establece que "el régimen urbanístico de la propiedad del suelo es estatutario y resulta de su vinculación a concretos destinos, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística”.

Que el artículo 68.2 de la ley 7/2002, Urbanística de Andalucía declara prohibidas, siendo nulas de pleno derecho, las parcelaciones urbanísticas.

Que el artículo 66 de la citada ley Urbanística de Andalucía dispone que “ no podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia, o de la declaración de su innecesariedad “ y a su vez, “ considera que son actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas pro indiviso de un terreno o de una acción o participación social, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte de terreno equivalente o asimilable y sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación “

Si al hecho de haberse creado ex novo nuevas cuotas indivisas de la parcela, su inscripción en el Registro de la Propiedad ( dices ) y la realización de posteriores y sucesivas transmisiones sin atribución de derecho de utilización exclusiva de una determinada porción de la finca, le añadimos, que se ha vallado porciones donde de común acuerdo habéis considerado parte exclusiva y construido en ellas ( presumo que sin la preceptiva licencia ), creo, que son actos con la suficiente entidad para ser considerados reveladores de una parcelación urbanística en suelo no urbanizable, si atendemos a lo determinado en el artículo 66 de la ley urbanística mas arriba editado, prohibidos por el artículo 68.2. ( No obstante, el hecho de que así lo crea no significa otra cosa que una opinión, quizá infundada )

Aseguras que las escrituras de compraventa y donación accedieron en su día al Registro de la Propiedad con la condición municipal de que si se vendiese porcentajes de terreno en pro indiviso, como así a sido, debía comunicársele para la adopción del acuerdo pertinente autorizado las mismas mediante el otorgamiento de las correspondientes licencias urbanísticas o declaración de innecesariedad. Por lo tanto, debe darse por supuesto que el Registrador habrá actuado con la diligencia prevista en el artículo 79.1 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio, en el supuesto de que haya tenido dudas fundadas de ilegalidad como las tengo yo, y que el ayuntamiento habrá actuado conforme determina el artículo 66 de la ley urbanística. ( No se como habrá calificado el Registrador las escrituras autorizadas, pero me gustaría ).

En consecuencia, siendo que en el Registro de la Propiedad constan inscritas las participaciones pro indiviso, todo hace pensar que el Registrador emitió calificación favorable previa declaración municipal de inexistencia de parcelación urbanística ilegal y entenderse, que la creación y enajenación intervivos de cuotas indivisas, no se les atribuye el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la finca.

Si las actuaciones han terminado según esta presunción y solicitada en común la alteración catastral de titularidad, aportando los documentos que la justifiquen, ¿ puede el Catastro denegarla ?, creo que no.

Y, cuando ha sido modificada la titularidad catastral, el ayuntamiento, ¿ puede denegar la división del impuesto, si son los titulares catastrales los considerados sujetos pasivos del mismo ?, creo que no.

Obviamente, mi opinión lo es salvo otra mejor fundada.

Feliz año nuevo.


29/12/2012 22:23
Gracias Alga. Decirte que hoy mismo en Córdoba me he entrevistado con otro compañero que le han denegado la división de recibos en las mismas condiciones, pero que él personalmente ha ido a la Administración competente y hablado con la Jefa del Servicio del Tribunal o algo así de la Hacienda Local y ésta mismo le ha comentado que ponga un recurso contencioso-administravio porque entiende ella que lo tiene ganado y que deben autorizarle la división de recibos, aunque en primera instancia el Ayuntamiento le haya dicho que son una Comunidad y no se puede dividir por esto. Pero la propia Jefa del Servicio ya le ha comentado que ellos por el simple hecho de poseer una parcela en proindiviso y con un porcentaje de titularidad no de hecho se puede interpretar como que son una Comunidad de bienes, porque para ello deberían haberse constituido como tal y tener los estatutos y demás. Por lo tanto, al no haberse constituido son unos meros titulares de un bien común y por lo tanto no entiendo como es posible que el Ayuntamiento con esa vaga excusa no ha procedido a solicitar a Hacienda Local la división de los mismos, máxime cuando la Gerencia del Catastro ya les remitió al Ayuntamiento la relación de propietarios con sus porcentajes para que dividiesen los mismos, sin que hayan ello caso ninguno al Catastro.

Como yo digo, esto es muy sencillo. Yo pertenecía a la Guardia Civil y mis jefes nos ponían correctivos por cualquier chorrada en la seguridad que tenían ellos de que no les iba a pasar nada y sobre todo que no iban a pagar nada, que sería el estado el que pagaría en el caso de que nos diesen la razón y nosotros gastarnos el dinero.
Y te lo digo porque eso ha sido, en los mismos términos lo que le han contestado verbalmente a este compañero cuando la Jefe del Servicio ha llamado al Ayuntamiento para indicarles que deben de dividir el recibo y el funcionario de turno ha dicho "pues que recurra, si yo no pago, él tendrá que pagar".
A lo que éste hombre ha contestado que lo que están haciendo es que nos convirtamos los contribuyentes en recaudadores de impuestos al tener que ir detrás del resto de parcelistas para cobrarles el citado impuesto, cuando no están divididos. Es más ha salido publicado en varios periódicos en este sentido, acusando al Ayuntamiento de no "hacer nada por gestionar y resolver el problema".

Alga, aquí en Aguilar de la Frontera, el Urbanismo es un caos, una catástrofe. La mayoría de parcelas están compradas en pro-indiviso. La mayoría mediante contrato privado que se los trae, y todas las viviendas echas en el suelo rústico o suelo urbanizable, están todas, todas, todas, presuntamente (porque todo es presunto) están sin la documentación que necesitan. Y serán sobre unas 1.000.

Así que imagínate como está la cosa aquí.

Un saludo y le deseo lo mejor.
30/12/2012 14:12
Paniagua, no solo ese municipio, prácticamente toda Andalucía es un caos urbanístico.

Como habrás observado en mi intervención anterior, mi opinión es que lo hecho en esa finca es una parcelación urbanística, a todas luces ilegal por contravenir lo dispuesto en la Ley 7/2002, Urbanística de Andalucía.

Aquí, en Aragón, ante los subterfugios como los que dices constan reflejados en las escrituras autorizadas por ese Notario, los Registradores se oponen tajántemente advirtiendo a las administración competente de su posible ilegalidad requerimiéndoles a que se pronuncien sobre la necesidad o no de licencia de segregación. Al respecto puedo apuntar que, éstas, acostumbran a ser bastante contundentes negando la legalidad del acto autorizado e incoando, inmediatamente, el pertinente expediente de restauración de legalidad urbanística.

En vuestro caso, he manifestado mi opinión en base a los pocos datos que has facilitado de como o crees se han desarrollado los acontecimientos. Sin embargo con lo que ahora dices, parece ser que el ayuntamiento no se ha pronunciado favorablente en el sentido de autorizar la inscripción de esas escrituras. O al menos eso me parece entender.

En el supuesto de que el ayuntamiento considerara que esos actos son constitutivos de una parcelación urbanística prohibida, nula de pleno derecho, creo que el problema de denegación de modificación de la titularidad catastral y la división del pago del impuesto, en el supuesto de que fuese denegada ésta vuestra solicitud, os crearía un problema menor comparado con el supuesto de nulidad de pleno derecho de las actuaciones efectuadas en la parcela.



31/12/2012 14:23
Alga, las actuaciones realizadas me quiero imaginar que fueron legales en cuánto a que después de notificar al Notario el tema de que las parcelaciones deberían ser notificadas y autorizadas por el Ayuntamiento mediante el certificado de innecesariedad, fueron 3 parcelas más las que se vendieron sin problemas.

Así que por lógica, sin que yo lo sepa realmente, el Notario comunicó, el Ayuntamiento autorizó, y el Registrador registró las ventas de las participaciones.
Porque hay que recordar que la parcela es una sola, que el hecho de que varios propietarios hayan delimitado lo que creen su trozo es algo voluntario y que no se puede registrar. Otra cosa es que puedan a efectos notariales constar que existe una obra nueva en una parcela de todos.
Bueno, hoy mismo he estado con el Registrador, para desearle Feliz Año y me confirma que en relación con el Registro la construcción nueva no se puede registrar en una parcela que es de todos proindividiso.
Otra cuestión es vender el porcentaje, que sí me comunica que como no hay alteración en porcentaje, ni segregación, lo único que cambia es la titularidad del porcentaje del bien.

Bueno, de todas maneras siempre pienso que la Policía Urbanística es del Ayuntamiento o Consejería correspondiente y si las parcelas, muchas de ellas, están Notariadas y Registradas será porque ellos lo han aceptado. Faltaría más que no me dejaran ahora vender mi parcela cuando no me han ayudado a urbanizar legalmente.

Bueno, ya finalizo este tema. Le contaré como me ha ido con el tema de la división del IBI.
Gracias por todo.