Mi pareja es ecuatoriana y, después de haber recibido un visado de familiar de comunitario en el consulado de su país y entrar en España , solicitó la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
No estábamos casados, ni éramos pareja de hecho registrada, ni teníamos ningún documento de haber convivido largos periodos de tiempo por lo que argumentamos que éramos pareja de hecho no registrada y, para ello, aportamos diversa documentación: pólizas de seguro conjuntas, cuenta con titularidad común, evidencia de la realización de viajes, fotos, etc.
La Delegación del Gobierno de Madrid le concedió la tarjeta solicitada con una validez de DOS años y ahora estamos en trámite de renovación de la misma.
Desde la concesión de la tarjeta inicial, no hemos inscrito la pareja en ningún registro de parejas de hecho ni hemos contraído matrimonio por lo que hemos argumentado de nuevo que somos pareja estable no registrada de la misma forma que lo tramitamos la primera vez.
Siguiendo las indicaciones recibidas en este foro, tramité la solicitud de renovación a través del sistema Mercurio como si fuera una tarjeta inicial. Tan solo en la hoja que escribí acompañando y enumerando la documentación adjunta indiqué que se trataba de una renovación.
Pasados unos días desde el envío de la solicitud veo que la Administración me ha dado un número de expediente y cuando consulto el estado del expediente a través de Internet veo que ha considerado la solicitud como de tarjeta permanente en lugar de inicial.
Desde entonces han pasado casi tres meses, no he recibido contestación y he visto los tiempos de resolución en la web de la Delegación del Gobierno y para las tarjetas permanentes son muy largos.
He leído en algunas webs que en el caso de determinados permisos, incluyendo la Tarjeta Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE, cuando se superan los noventa días, se considera silencio positivo.
¿Ocurriría lo mismo en mi caso teniendo en cuenta que la Administración ha considerado mi solicitud como de una Tarjeta Permanente?¿Qué debería de hacer en ese caso una vez se cumpla ese tiempo para poder solicitar el tarjeta física? ¿Se consideraría silenció administrativo negativo en caso de que trascurran noventa días sin haber recibido respuesta?¿Debería entonces volver a enviar la solicitud?
1.- Cualquier resolución que deba adoptarse en el procedimiento en referencia deberá considerar exclusivamente el cumplimiento íntegro de los requisitos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Y en tales cuerpos normativos se enumera los supuestos en los que se adquiere el derecho de residencia permanente por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación. La regla general es haber residido de forma legal y continuada, en calidad de familiar de ciudadano de la Unión, durante cinco años. Luego, hay otros supuestos en los que se puede adquirir el derecho de residencia permanente, aunque se haya residido menos de 5 años (básicamente y en general, personas que se hayan jubilado en España con derecho a pensión; personas que se hayan jubilado anticipadamente bajo determinadas condiciones; personas que hayan cesado en su actividad como consecuencia de incapacidad permanente bajo determinadas condiciones y personas que tras un tiempo determinado de ejercicio de su actividad en España, estén ejerciendo su actividad en otro Estado parte de la Unión Europea, pero mantenga su residencia en España y regrese diariamente o al menos una vez por semana a territorio español, también bajo ciertas condiciones).
Adquirido el derecho de residencia permanente en España por parte del ciudadano de la Unión o asimilado (nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza), ese derecho se hace extensivo a los familiares extracomunitarios que hubieran estado residiendo con él en España.
Si se trata de un extranjero extracomunitario que mantuvo a título personal el derecho de residencia en España en régimen comunitario tras la declaratoria de nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, le resultan de aplicación las mismas reglas antes resumidas para la adquisición del derecho de residencia permanente.
2.- En el caso que usted plantea, se trata de una persona nacional de un Estado extracomunitario, que es pareja estable no registrada de un ciudadano de la Unión de nacionalidad española. La persona ni ha cumplido 5 años de residencia continuada en España y, por lo que indica, tampoco se halla en ninguno de los otros supuestos en los que podría adquirirse el derecho de residencia permanente.
Al no hallarse en ningún supuesto de adquisición del derecho de residencia permanente en España previstos en la normativa aplicable, no puede considerarse que la solicitud formulada sea de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión. Y si no lo es, tampoco le puede ser aplicable el régimen de silencio administrativo previsto para todas las autorizaciones de residencia permanente: el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero no establece el régimen de silencio administrativo aplicable para los procedimientos regulados en él, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el régimen general, al que se remite como norma supletoria y subsidiaria (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) y siempre que resulten más favorables para las personas sujetas al ámbito de aplicación del ya citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Y el silencio administrativo previsto es:
- Para autorizaciones iniciales: negativo o desestimatorio.
- Para renovaciones y autorizaciones de residencia de larga duración o de larga duración-UE : positivo o estimatorio.
NOTA.- En la configuración efectuada por el legislador comunitario, en el régimen comunitario no existe propiamente una renovación como tal sino tan solo, respecto de los ciudadanos de la Unión y asimilados, un documento inicial, que certifica que el ciudadano de la Unión o asimilado ha ejercido el derecho de residencia en otro Estado parte de la Unión Europea y luego, un documento permanente, que certifica que el ciudadano de la Unión o asimilado ha adquirido el derecho de residencia permanente en otro Estado parte de la Unión Europea. Y para los familiares extracomunitarios existe una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial, que por regla general debe ser de 5 años y una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, si se cumple con los requisitos. Es decir, una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión siempre tendrá la consideración de inicial si el extranjero extracomunitario no ha cumplido con alguna de las condiciones para acceder a la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión. En esto es diferente del régimen general, donde existen las autorizaciones iniciales y las autorizaciones renovadas hasta que se adquiera el derecho de residencia permanente.
En régimen comunitario, durante algunos años, se aplicó el silencio administrativo positivo o estimatorio también a las solicitudes iniciales, hasta que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal belga determinó que, si bien la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión constituye el reconocimiento por parte del Estado parte de la Unión Europea a un derecho preexistente del que es titular el interesado, siempre y cuando se cumpla con las condiciones fijadas por el Derecho de la Unión para su reconocimiento, cualquier norma jurídica interna del Estado parte de la Unión Europea que pudiera conceder automáticamente tal reconocimiento, sin que en el sujeto solicitante concurran todos los requisitos exigidos por el Derecho de la Unión Europea, es una norma contraria al Derecho de la Unión Europea y por lo tanto, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, ha de primar y hacerse primar el Derecho de la Unión. Con base en esta interpretación a la cuestión prejudicial planteada por el tribunal belga, que es vinculante para todos los Estados parte de la Unión Europea, se puso fin al silencio administrativo positivo en las tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión iniciales. Ahora bien: bajo el mismo argumento, dado que estamos en el ámbito de aplicación de normas de Derecho de la Unión Europea, tampoco se podría reconocer por silencio administrativo una calidad como la de residente permanente en régimen comunitario, para cuyo reconocimiento se exige el cumplimiento de unos requisitos expresamente definidos por el Derecho de la Unión Europea, si en el sujeto no concurren tales requisitos, pues sería vulneratorio del Derecho de la Unión.
3.- Cuando el caso que usted plantea pase a conocimiento y estudio, se advertirá, a la vista de la solicitud formulada, los documentos aportados al expediente y los datos que ya constan en poder de la Administración, que se trata de una solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial.
Muchas gracias por su respuesta. Le agradecería que me respondiera un par de preguntas más:
En este caso que la solicitud ha sido incorrectamente clasificada por la Administración como permanente cuando es inicial, ¿aplica el silencio negativo? Es decir, cuando la Administración revise la solicitud y vea que, en realidad, es una solicitud de tarjeta inicial, ¿la desestimará porque han pasado más de noventa días?
Dado el retraso en la revisión de las tarjetas permanentes y que la mía ha sido clasificada como tal, ¿cree que sería una buena solución volver a enviarla pero esta vez confiando en que se clasifique como inicial?