Art. 142 de la Ley 30/1992
Artículo 142. Procedimientos de responsabilidad patrimonial.
5. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Silencio administrativo y responsabilidad patrimonial
He presentado ante el Ayuntamiento escrito solicitando responsabilidad patrimonial. ¿Qué plazo tiene en este caso el silencio administrativo?. ¿En qué norma encuentro este plazo?. Gracias.