De que prestación se trata? ( si no es mucho preguntar)
Ojo con el art. 29. 1 que se refiere a actos, contratos o convenios administrativos pero no a las peticiones " a palo seco" de los ciudadanos debiendose de tener en cuenta entonces lo que dice el art. 43.2 30/92 con respecto al Derecho de petición.