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Silencio administrativo positivo- Tarjeta de residencia

2 Comentarios
 
26/02/2013 09:57
Muchas gracias por la respuesta! me queda claro ahora.
25/02/2013 15:43
Hola.

El sentido del silencio administrativo en la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es positivo, en efecto. Así ya lo declaró una sentencia dictada por un Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Barcelona, siguiendo el razonamiento de que la normativa de Extranjería general solo era aplicable a los beneficiarios del régimen comunitario en la medida en que les resultaran más favorables. El juez consideró que al no serles favorable, resultaba de aplicación la disposición general sobre el silencio administrativo, que está en la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: que salvo que así lo disponga una norma con rango de Ley o alguna disposición del Derecho de la Unión Europea o exista alguna causal que por su naturaleza haga que el sentido sea diferente, el sentido del silencio administrativo será estimatorio.

Cuando se ha producido la estimación por silencio administrativo, tal estimación tiene, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento (acto presunto) y el interesado puede solicitar la expedición de un certificado en este sentido, que debe ser expedido en un plazo máximo de 15 días hábiles. No obstante, la Administración sigue estando obligada a resolver expresamente, pero en este caso, el sentido de la resolución, solo podrá ser confirmatorio del sentido del silencio.

Y algo importante, que no debe perderse de vista: el sentido del silencio puede oponerse erga omnes desde que tiene lugar, tanto ante la propia Administración General del Estado, como ante otras Administraciones Públicas y ante particulares.


Un cordial saludo.
Silencio administrativo positivo- tarjeta de residencia
25/02/2013 02:59
Hola a todos,

Hace mas de 3 meses solicitamos la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. En la entrega de la documenacion nos entregaran un documento oficial en el que se explicaban los datos de nuestro expediente ( fecha de entrega, solicitante..) y se adjuntaba esta otra informacion:

""Que transcurridos los plazos citados sin que se le comunique resolucion expresa podra entender que su solicitud ha sido desestimada, e interponer recurso pertinente, salvo que se trate de una solicitud de renovacion de autorización de residencia y de trabajo, asi como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración y tarjeta de residencia de familiar de la unión, en cuyo caso podrá entenderse como estimada. ""

Mi pregunta es, ya que veo versiones diferentes, podemos solicitar la tarjeta ya por silencio administrativo positivo?cual es la ley para este tipo de casos? Muchas gracias