1.- El silencio administrativo siempre es negativo en solicitudes de autorizaciones iniciales y en solicitudes de modificaciones.
2.- El silencio administrativo es positivo en solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia y en solicitudes de autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE y también en las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo.
3.- En el caso de las solicitudes de prórroga de autorización de estancia por estudios el sentido del silencio administrativo es NEGATIVO.
La regulación del silencio administrativo en materia de Extranjería viene dada por la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. A ella se remite el Reglamento aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Se hace una enumeración taxativa de los casos en los que el silencio administrativo es positivo y los que no se encuentren en ella, se entiende que el silencio es negativo ( y la prórroga de autorización de estancia por estudios no está entre los supuestos en los que el silencio es positivo).
Tenga en cuenta que los plazos son para RESOLVER Y NOTIFICAR ( no sólo para resolver). El efecto del silencio administrativo se produce desde que ha transcurrido íntegramente el plazo fijado para resolver y notificar y no se ha recibido notificación alguna. En el caso de que, por ejemplo, en el sistema informático aparezca como resuelto denegado y se trata de un procedimiento en el que el silencio administrativo es positivo, si llega la resolución después de haberse cumplido el plazo para resolver y notificar, puede recurrirse la resolución alegando que cuando se notificó ya se había producido el silencio administrativo positivo o estimatorio, que tiene efecto de acto administrativo definitivo finalizador de procedimiento ( ello, sin perjuicio del derecho que tiene la Administración para posteriormente declararlo lesivo para el interés público e impugnarlo en vía contenciosa-administrativa en el caso de que lo correcto hubiera sido, efectivamente, la denegación).
Buenos días. Tengo una duda. Comprendo que de acuerdo con la ley 557/2011. El silencio administrativo se interpreta negativo por la solicitud inicial de estancia por estudios. Ahora bien, quisiera saber si en el caso de renovación por estudios, el silencio administrativo también se interpreta como negativo o no.
Mi caso es que presenté papelería para renovación de mi NIE (por estudios) en enero (dentro del plazo de ley para realizar la renovación). Ya había renovado antes en julio del 2017. La cosa es que ya van dos meses y aun no tengo la resolución del mismo. Así que vuelvo a la pregunta: si pasan tres meses y no sé nada: ¿Interpreto mi solicitud como desestimada (silencio negativo) o como concedida (silencio positivo)? (recalco, es una renovación o prórroga). Mil gracias :)