PErdón por la irrupción, pero si no me equivoco, es de memoria, para multas de tráfico opera
3, 6 meses o 1 año, según infracción leve, grave, muy grave, para notificar el inicio del procedimiento desde la comisión de la infracción.
1 año para la caducidad del procedimiento sancionador, y aqui es donde se lia el tema, porque algunas administraciones toman el inicio del procedimiento sancionador desde la fecha de la denuncia, y otras desde el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, cuando la denuncia no es notificada en el acto.
También espero otras intervenciones pues aquí, en mi CCAA, los tribunales operan con varios criterios y los órganos administrativos, cuando las infracciones eran sancionadas por Tráfico de estado, CCAA y administración local, también. De ahí que obtener un criterio único es tarea casi imposible.
De todas formas, respecto a la pregunta que hace Leyla en su último mensaje opino que desde que es notificada al interesado. Pero ....
¿Opera la caducidad inicial transcurrido el plazo de 2 meses desde que se produce la denuncia policial de la infracción hasta que : la administración emite la propuesta de resolución o hasta que ésta es notificada al interesado?
Caducidad, tema espinoso:
Y digo espinoso, porque las resoluciones de los tribunales de lo contencioso-administrativo no siguen una pauta común, ni siquiera parece que el T.S tenga una corriente doctrinal definida al respecto.
1. ¿Opera la caducidad transcurrido el plazo de dos meses desde que se produce la infracción hasta que se inicia el expediente ( qué fecha se tiene en cuenta a efectos de cómputo la fecha de resolución de la administración o la de la notificación al interesado?)?
2. ¿Se considera que opera la caducidad al transcurrir más de 6 meses desde el último acto realizado por el interesado ( alegaciones, recurso ..etc..) sin que la administración haya contestado?.
Me gustaría saber la opinión de los compañeros, pues las resoluciones judiciales son bastante contradictorias.
Un matiz, lo que llega si la Admi no te responde en el plazo...es la Caducidad del procedimiento sancionador. Estate atent@, y cuenta 6 meses DESDE la incoación ...HASTA que te notifiquen la resolución!!..además...en tráfico el pagar no da por terminado el procedimiento...por lo que la admi. tien la Obligación de resolver..SIEMPRE..de eso es de lo que hay que tirar...ley 30/92...Art..42 y siguientes..
Consiere su pliego rechazado. El recurso de reposición deberá interponerlo cuando reciba la resolución correspondiente. Compruebe bien que no le hayan dejado alguna notifcación de correos, etc. en su domicilio buzón. En caso contrario espere a recibirlo. El tiempo sigue pasando y puede que llegue la prescripción.
Hola amigos, ¿cómo se interpreta el silencio administrativo tras transcurrir más de seis meses desde la presentación de un pliego de descargos contra una multa de tráfico? En el pliego, como es obvio, proponía prueba. No he obtenido respuesta alguna. Si el silencio es negativo, ¿cabe que interponga ahora recurso de reposición? Estoy muy enfadada, la multa fue totalmente injusta (la pagué con el 30% de descuento, sin perjuicio de aceptarla). Gracias!!