El silencio es negativo. Se te desestima. debes interponer una demanda contra la desestimación presunta, pagar tasas, ir con abogado, etc.
De otro lado como la administración está obligada a resolver - art 42 Ley 30/92- y no han resuelto, meteles otro papel preguntando sobre lo mismo de nuevo y diciendoles que respondan, vuelve a contar el plazo del contencisoso...
Hola. No te entiendo, me dices con eso que me peuden salir diciendo que ellos entienden que hay una incompatibilidad y que, como estoy por lo tanto cometiendo una ilegalidad no vale de nada el silencio?
Tiene que ser una ilegalidad maniefiesta? Es decir, si yo entiendo que un punto lo cumplo pero ellos entienden que no, pueden tirarlo atrás fuera de plazo o deben demostrar claramente que no lo cumplo?
Y lo que comentaba del informe de la comisión de compatibilidades? Cabría una suspensión del plazo? Me llama la atención lo de preceptivo y determinante, porque determinante es (la junta de gobierno de la Uni determinará según el informe, pero supongo que la clave está en la palaba PRECEPTIVO).
Me refiero al art 42.5.c de la Ley 30/92:
"Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses."
Yo creo que con la redacción actualmente vigente de la Ley, no es posible que, una vez porducido el silencio estimatorio, la Administración resuelva denegando, ni siquiera dentro del plazo de expedición del certificado (10 días).
Efectivamente, si es silencio positivo, no pueden hacer la extemporánea en sentido contrario: (art 43.3.a: "En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo".)
Sobre el certificado de hechos presuntos: tal y como leí en el artículo sobre silencio administrativo que enlazaba arriba, la admon puede resolver en ese momento, durante el plazo de la emisión del certificado, aunque el plazo original está pasado, ¿correcto? La verdad es que me pierdo un poco, ya que habla de legislación antigua y de su posterior modificación, por lo que me queda confuso, si eso era antes de modificar la ley 30/92 o después de su modificación.
Por otro lado, sobre el plazo: es posible que me requieran documentación adicional, supongo que lo harán por correo certificado. Ese requerimiento entiendo que suspende el plazo desde que se me notifique (supongo que desde que firme) hasta que entregue la documentación o pase el plazo que me hayan dado, por lo que igualme interesa agotar el tiempo apra coger el certificado en correos (15 días o 7, según sea una carta normal o sea notificación).
Además, eso pasa a una comisión de compatibilidades que emite un informe, y ese informe sea aprueba en junta de gobierno. ¿Podrían escudarse en los 3 meses de suspensión por informe preceptivo que dice el art 42.5.c de la ley 30/92 ? Ese mismo artículo dice que se tienen que informar al interesado, si no me han dicho nada, entiendo que no procede suspender por ese motivo...
Y sobre la dureza de las sanciones: mi actividad principal no es la de profe, es la privada, por lo que me echen tampoco tiene peores consecuencias que el que deje yo el trabajo de profe público, lo que me mosquea es que me pueden inhabilitar, y la ley no dice que sea inhabilitación por un plazo: ¿me pueden inhabilitar de por vida?
En mi opinión, en tu caso no es de aplicación lo dispuesto en ese Real Decreto 1777/1985 porque las Universidades están transferidas a las Comunidades Autónomas (no sé si a todas).
En consecuencia, sería de aplicación el plazo de dos meses establecido en la Ley. Para entenderlo estimado no es necesario tener el certificado de acto presunto, pero para evitar posibles problemas, yo lo solicitaría ya que los incumplimientos en materia de incompatibilidades se castigan con bastante dureza. El certificado de acto presunto sería como un "chaleco salvavidas".
Si te lo deniegan fuera de plazo puedes recurrirlo ya que no cabe resolución denegatoria una vez ganado el silencio positivo.
Gracias por el aporte. En mi caso es una Universidad y no tengo claro si me aplica.
Si no me equivoco, son entes autónomos, pero como tales, no están en las exclusiones del RD 598/1985 (CCAA y entes locales), por lo que me aplica el RD 1777/1985.
Pero es contradictorio con el artículo 14 de la ley 53/84 (el RD dice 3 meses para compatibilidad con privada y la ley dice 2 meses), y no parece que haya sido modificado o derogado...).
Dice la ley que: "La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, ...".
Antes de nada, como es mi primer mensaje en este foro, un saludo a todo el mundo.
Aunque no soy abogado, me gusta currarme las cosas antes de pedir ayuda, y he hecho los deberes hasta donde mis conocimientos me daban.
Al tajo:
Solicitud de compatibilidad para trabajo público y privado, presentado hace 2 meses menos unos días, sin respuesta hasta hoy, pero me consta que lo están mirando.
He leído detenidamente este artículo sobre el silencio administrativo:
http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho Administrativo/199904-eaj36_01.html
También la ley 53/84, en concreto el artículo 14 (plazo, 2 meses):
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l53-1984.html#c4
Conclusiones que saco yo, correctas o erróneas: plazo de respuesta de la admon: 2 meses. Silencio positivo al ser un proceso iniciado a instancia de parte.
Dudas:
- ¿Debo hacer algo más o me callo como un puto?
- ¿Debo pedir el certificado de hechos presuntos para ejercer ambas actividadades?
- ¿Qué hago si me responden diciendo que no, ya fuera de plazo? Entiendo que las extemporáneas deben ser sólo para mejorar mi situación, si consideran que no puedo ejercer ambas actividades, deberían emprender un procedimiento diferente para declarar nulo el acto anterior, correcto?
- Si no cojo certificados, tendrán que publicar en algún boletín. ¿Puedo así forzar el que se salgan de plazo? (quedan muy pocos días) ¿eso vale o la resolución ya está dictada en plazo aunque no notificada?