He iniciado, como denunciante, un proceso de régimen disciplinario contra un funcionario público, segú el Decreto .243/1995, de 27 de juny, pel qual s’aprova el Reglament de règim disciplinari de la funció pública de l'Administració de la
Generalitat de Catalunya. Mi primer paso fue la presentación de la instancia correspondiente mediante registro público. Mi pregunta e sla siguiente, como de esto ya hace un mes y medio, ¿de que manera actúa en estos casos el silencio administrativo?
gracias.