Sobre como funciona el silencio de la administración en el caso de una
RECLAMACIÓN PREVIA DE IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN Grado DISCAPACIDAD.
Es la reclamación previa a acudir a reclamar al juzgado de lo social.
Solicite hace 18 meses valoración grado de discapacidad y movilidad reducida...y sin ni siquiera citarme para valoración me dieron el 44% sin movilidad reducida (voy en silla de ruedas) .
El 17/12/22 interpuse reclamación previa a la vía jurisdicciónal social, impugnando la resolución de la administración.
Con un informe pericial e informes médicos de que necesito silla de ruedas para desplazarme, reclamando reconocimiento de
movilidad reducida.
Alguien sabe si no contestan, cuando hay que interponer la demanda en el Juzgado de lo Social? Por silencio negativo? .
Es que tengo entendido que no se dignan a contestar en meses, no se me pase el plazo
"Una vez presentada la reclamación previa, la Administración tendrá 45 días hábiles para contestar. Si la Administración deniega la reclamación previa mediante resolución expresa, queda expedita la vía judicial y se podrá formular demanda.
Asimismo, en el caso de que transcurran los 45 días sin que la Administración se pronuncie, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo y se podrá formular demanda ante el Juzgado de lo Social."
Esto es un corta y pega de una pagina de internet donde tratan esos temas, pero ojo yo aporto que a veces se nos pasa que los 45 son hábiles, quiere decir que no cuentan festivos, ni Sábados o Domingos.
https://www.reclamatodo.com/recurrir-grado-de-discapacidad/#:~:text=La%20reclamaci%C3%B3n%20previa%20a%20la,los%20Juzgados%20de%20lo%20Social.
Me queda una duda, puede parecer absurda pero por precaución con respetar los plazos:
Los 45 días hábiles que tiene la administración para contestar son días hábiles "administrativos" o "procesales"?
He estado leyendo y desde el punto de vista "procesal" se consideran inhábiles los días ** entre el 24 de diciembre y el 6 de enero.
De entrada supongo que se contabilizarian en esos 45 días para el silencio administrativo todos los días menos sábados, domingos y festivos, así que en esa franja temporal del 24dic a 6enero si habria varios días hábiles a contabilizar.