Muchas gracias arukiman556.....
Entonces, según indicas entiendo que en el caso de una solicitud en una administración publica , en este caso la Universidad, sería silencio negativo por ser una petición (es una de las excepciones). Pero en el caso de realizar una queja en una universidad sería lo mismo? También en el caso de que no se pida nada?
(según Edilocal normalmente una solicitud / queja es silencio negativo)
Muchisimas gracias....
(efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones)
Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
buenos dias. He leido este mensaje de edilocal en el que se explica que el silencio de acto de solicitud o queja es normalmente negativo. Pero según tengo entendido el silencio sería negativo cuando es una petición (constitución) , se adquiere derecho sobre dominio publico o servicio publico,...Sería éste último caso?. Agradecería la aclaración
gracias
El silencio ante un acto de solicitud o queja, es negativo y como regla general el lazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
Transcurrido este plazo deberan interponer el recurso administrativo correspondiente y posteriormente el contencioso.
Les cuento mi caso. Ocho compañeros, iniciamos una queja contra un profesor. En dicha queja argumentamos sobradamente, con pruebas de todo tipo, como dicho profesor no había cumplido la guía docente, perjudicándonos gravemente(algo tan grave como no tener derecho a revisión de exámenes). En dicha queja, entregada en el registro de la universidad y dirigida al director de nuestra escuela, pediamos que se nos aprobará la asignatura a los firmantes de la queja.
Han pasado más de tres meses y no hemos obtenido ningún tipo de respuesta por parte de la universidad. Nuestras dudas vienen por varios frentes:
* Cuánto tiempo tiene que pasar para que se considere silencio adminstrativo.
* Ese silencio, ¿es positivo o negativo?.
* ¿Qué podemos hacer para desbloquear la situación? ¿Tenermos que presentar un recurso administativo ante el tribunal contecioso-admisnistrativo?